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Penitenciario


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

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“AÑO DE LA PROMOCION Y LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

TRABAJO MONOGRÀFICO

TEMA : REGIMEN DISCIPLINARIO.

ALUMNA : SORIA OCAMPO ANGIE FRANCESCA.

CURSO : DERECHO PENITENCIARIO.

DOCENTE : Abog. PERCY ADRIEL ROMERO CACERES.

CICLO : IX

AÑO : 2014

IQUITOS-PERU

DEDICATORIA:

A MI FAMILA POR SU CARIÑO Y CONSTANTE APOYO.

A MIS COMPAÑEROS DE LA UNIVERSIDAD POR SU AFECTO Y DIARIA COLABORACION

A MI PROFESOR POR SUS ENSEÑANZAS Y SU PREOCUPACION EN BUSCAR MEJORARNOS COMO PERSONAS Y ESTUDIANTES PONIENDO UN GRANITO DE ARENA PARA QUE SEAMOS BUENOS PROFESIONALES.

A TODOS LOS QUE CON SU TRABAJO CREADOR CONTRIBUYEN A LA GRANDEZA Y PRESTIGIO DE NUESTRA INSTITUCION

AGRADECIMIENTOS:

A MIS PADRES, QUE GRACIAS A SU ESFUERZO Y TRABAJO, HEMOS PODIDO APRENDER COSAS NUEVAS, QUE NOS AYUDARON A SER MEJORES CADA DIA.

A LA UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, QUE NOS BRINDAN LA OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR EN SUS AULAS ADQUIRIENDO NUEVOS CONOCIMIENTOS.

A NUESTRO PROFESOR PERCY ADRIEL ROMERO CACERES, QUE GRACIAS A SUS CONSTANTE ENSEÑANZAS SOBRE EL DERECHO PENITENCIARIO Y A LA DIDACTICA QUE APLICA PARA ENSEÑAR.

EPIGRAFE:

Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno.

INDICE:

INTRODUCCION:

En nuestro país aparte de la normatividad general señalada, existía una especifica que regulaba los regímenes cerrados: Así tenemos el "El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y los sentenciados por delitos comunes", y el otro" Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria".

El presente trabajo, no pretende desarrollar extensamente este tema pues ha sido abordado por diferentes autores, intenta sí, resaltar uno de sus contenidos esenciales, su prolongación a todo tipo de proceso o procedimiento -incluso Inter privatos- dentro de los que se incluye de manera cierta, el sumario disciplinario penitenciario.

La administración pública nacional es el contenido básico de las actividades de gestión. Está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, redención de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Aunque hoy se formulan diversas críticas contra el concepto de “tratamiento penitenciario”, pues se considera poco probable que una persona pueda readaptarse a la vida en sociedad excluida de ella, la experiencia recogida en el trabajo en prisiones revela que uno de los principales vehículos de readaptación social es la actividad laboral que cultive o desarrolle el penado durante su estadía en un centro penal.

El régimen disciplinario, según nuestra legislación, tiene por objeto la preservación de la convivencia pacífica entre internos y el mantenimiento del orden en el penal. Aunque por principio, el régimen disciplinario debe tender hacia la autodisciplina de la persona privada de libertad, no existen actualmente mecanismos ni prácticas institucionalizadas que permitan alcanzar esta meta, pues, se han priorizado los medios sancionadores como único medio para preservar la disciplina en cárceles.

EL INTERNO

El Título I regula los deberes y derechos fundamentales del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad, en el caso del interno procesado.

Al establecerse la finalidad resocializadora de la ejecución penal, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo. El proyecto le atribuye el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las únicas limitaciones que le puedan imponer la

ley y la sentencia respectiva.

Dentro de estos límites, podrá ejercitar los derechos que la Constitución reconoce a todo ciudadano incluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado. El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realización del tratamiento penitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artículo 233o, inciso 19), de la Constitución Política que enumera como una de las garantías de la administración de justicia, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes. También se establecen expresamente los derechos a ser llamado por su nombre, a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario y a formar agrupaciones culturales y deportivas, dejando al reglamento la posibilidad que se le autorice a formar otro tipo de agrupaciones. En cuanto a sus deberes, el interno debe cumplir las disposiciones sobre el régimen penitenciario, especialmente de orden, aseo y disciplina.

El proyecto, con la finalidad de proteger la integridad física del interno, dispone

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