ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PENITENCIARIO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  127 Visitas

Página 1 de 7

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

PRISIÓN

La prisión consiste en la privación de la libertad personal, en la institución penitenciaria que el Ejecutivo del Estado designe. Su duración podrá ser de diez días a cuarenta años, salvo lo dispuesto en el artículo 31-a.

En toda pena de prisión impuesta se computará el tiempo de la prisión preventiva o de la detención, en su caso.

TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD ART. 41 CPE.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas o en instituciones asistenciales privadas.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa.

La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas.

El trabajo en favor de la comunidad no podrá desarrollarse en condiciones que resulten degradantes.

REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;

II. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

III. Que tenga un modo honesto de vivir. Pena de prisión sea menor de 4 años.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

LA SEMILIBERTAD CONDICIONADA

Consiste en alternar períodos de libertad con períodos de prisión.

Se aplicará:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana.

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta.

III. Salida diurna con reclusión nocturna.

REQUISITOS:

I. Pena de prisión que se fije no exceda de cinco años

II. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;

III. Que otorgue la caución que le sea fijada por el tribunal;

IV. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

V. Que tenga un modo honesto de vivir.

SANCION PECUNIARIA:

MULTA Y REPARACION DEL DAÑO.

• Multa pago al Estado de una suma de dinero.

 Para la fijación de la cuantía de la multa, tomará en consideración la capacidad económica del sentenciado. En caso de que no pudiera pagarla, total o parcialmente, la cubrirá con el producto del trabajo que realice en el lugar designado por el Ejecutivo. En caso de imposibilidad para efectuar trabajo alguno, se le perdonará la multa, siempre que no fuese la única sanción impuesta.

 Atendiendo a las circunstancias personales del sentenciado, el tribunal concederá un plazo o admitirá el pago fraccionado de la multa, siempre que quede saldada en el término de un año y previas las cauciones reales o personales que se estimen apropiadas para asegurar el pago.

 Tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, en cualquier tiempo podrá cubrirse su importe.

DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS Y NOCIVAS

 El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o de la posesión de los instrumentos u objetos del delito en favor del Estado.

 Los instrumentos u objetos del delito se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán a la persona acusada solamente cuando fuere sentenciada por delito doloso.

 Las armas serán decomisadas aún tratándose de delito culposo.

 Si los instrumentos u objetos de uso ilícito sólo sirven para delinquir o son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán al quedar firme la sentencia.

 Los instrumentos u objetos de lícito comercio decomisados, se venderán y su producto se ingresará al Estado.

 Los instrumentos u objetos de lícito comercio que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en el plazo de un año, contado a partir de que la sentencia quede firme, no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, se venderán y su producto se ingresará al Estado. Tratándose de bienes de costoso mantenimiento o conservación, se procederá a su venta inmediata y su producto se dejará a disposición de quien tenga derecho, aplicándose lo dispuesto en el artículo precedente.

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES O EMPLEOS E INHABILITACIÓN PARA SU EJERCICIO Y DESEMPEÑO

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones que se estén ejerciendo. La privación de derechos estriba en su pérdida definitiva.

La destitución consiste en la separación definitiva de las funciones, cargos, empleos o comisiones públicos que se estén ejerciendo. La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtenerlos y ejercerlos. Se aplicará cuando el tipo penal así lo prevea.

LA SUSPENSIÓN ES DE DOS CLASES:

I. La que es consecuencia de la pena de prisión.

II. La que se aplica como pena prevista para un delito en particular.

La suspensión

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com