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PENOLOGÍA “PRISIÓN PREVENTIVA”


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Resúmenes  •  4.143 Palabras (17 Páginas)  •  200 Visitas

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE OCCIDENTE

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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA

SEXTO CUATRIMESTRE

PENOLOGÍA

“PRISIÓN PREVENTIVA”

PRESENTA:

NERI OSVALDO RANGEL JAUREGUI

PROFESOR:

LIC. JONATHAN EDUARDO PLASCENCIA TOLENTINO

GUADALAJARA, JALISCO

25 DE NOVIEMBRE 2017


“Primero son unos brazos autoritarios que dominan, forcejeantes, al malhechor fugitivo sorprendido en flagrante delito. Después, por unas cuantas horas más, es el árbol infeliz, el pilar o el poste en que el malhechor, bien amarrado, aguarda el juicio. Por último, cuando estas escenas se repiten demasiado todos los días, es la construcción fuerte, incomoda y desnuda, en que la dilación de los procesos forza a que esperen semanas, meses años enteros, los que, después de la sentencia, han de salir para que el fallo se cumpla, en forma muerte, de mutilaciones o de azotes”

-Bernaldo de Quiros-


LA PRISIÓN PREVENTIVA

  1. ANTECEDENTES

En un principio, la prisión es absolutamente preventiva. La prisión como pena es un invento relativamente moderno, y fue desconocido en la antigüedad, las primeras prisiones tuvieron, indudablemente, un carácter preventivo.

Por ejemplo, la tradición romana pasaría a las Siete Partidas (VII, Ley 2, Tít. II), en que se ordena que la cárcel “debe ser para guardar a los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella”, y que “non es dada para escarmentar yerros, mas para guardar a los presos tan solamente en ella fasta que sean juzgados”.

  1. CONCEPTO

Se debe distinguir la prisión preventiva de otras figuras como la detención, la aprehensión, el arresto y el arraigo.

La detención es el simple acto material de privación de la libertad, es el apoderamiento físico de un sujeto del que se sospecha ha cometido un delito. Los requisitos más aceptados por las legislaciones son: el caso de delito flagrante, la detención para investigación realizada por la policía, la ordenada por autoridad administrativa cuando falta la judicial, o en los casos que permita la ley del lugar.

La aprehensión es la captura del sujeto ordenada por el juez a la policía judicial.

El arresto es la prisión administrativa, meramente correccional y usada en ciertos casos como medida de seguridad.

El arraigo es la privación de la libertad como medida “cautelar” en ciertos casos (delincuencia organizada), pedido por el Ministerio Público y decretado por el Juez, en lugar especial, por cuarenta días prorrogables hasta ochenta (en México). Es detener para investigar, y ha sido repudiado en la doctrina.

La prisión preventiva (llamada también provisional) es la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido comprobada, y que, por tratarse de una violación grave a la ley penal, hace suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio.

Zavaleta la define como “… una medida precautoria de índole personal que crea al individuo sobre el que recae, un estado mas o menos permanente de privación de su libertad física soportada en un establecimiento publico destinado al efecto, y que es decretada por Juez competente en el curso de una causa, contra el sindicado como participe en la comisión de un delito reprimido con una pena preventiva de la libertad, con el único objeto de asegurar su presencia durante el juicio y garantizar la eventual ejecución dela pena”.

Algunos autores la consideran una” medida cautelar”; para Manzanera, es una medida de seguridad ya que atiende a la peligrosidad presunta del sujeto, derivada de la gravedad del delito por el que se ha iniciado juicio.

Desde el punto de vista institucional, la prisión preventiva es: “un establecimiento en donde deben permanecer recluidas las personas a quienes se les esta incoando un proceso, pero solo por el tiempo necesario en que dure éste”.

  1. CARACTERÍSTICAS

La prisión preventiva tiene las siguientes características:

  1. Es necesario reunir algunas condiciones claramente determinadas por la ley, como pueden ser: la gravedad del delito, la comprobación de la previa existencia de ése, la probable responsabilidad del inculpado.
  2. Es dictada exclusivamente por el poder judicial.
  3. Se cumple en un lugar diverso a aquel en que deben compurgarse las penas privativas de la libertad.
  4. El trato y tratamiento que ha de darse es diferente que a aquel que debe darse a los sentenciados.
  5. Su duración esta limitada a la del proceso, al final del cual debe sustituirse por otra medida de seguridad, se esto procede, o deberá aplicarse la pena o, en su caso, liberarse al sujeto.
  6. El tiempo transcurrido en la prisión preventiva debe ser tomado en cuenta para el computo final de la pena.
  7. La prisión preventiva no puede durar mas que la pena que correspondería al delito en cuestión.

  1. ASPECTOS TEMPORALES

La prisión preventiva debe ser lo mas breve posible, y para lograr esto pueden seguirse tres sistemas:

  1. De Caducidad: Sólo puede durar la prisión un tiempo claramente determinado, terminado el plazo el sujeto debe ser liberado, haya o no terminado el juicio.
  2. De Revisión: periódicamente la autoridad comprueba si es necesaria la medida, o si puede suspenderse.
  3. Mixto: Reúne los de caducidad y revisión, pues además de la obligación de la periódica comprobación de necesidad hay un término máximo de encarcelamiento preventivo.

  1. ESTABLECIMIENTO

Las instalaciones donde debe cumplirse la prisión preventiva deben ser independientes de aquellas en que se ejecute la pena privativa de libertad. Este principio tiene su fundamento en:

  1. La situación jurídica de procesados y sentenciados es diferente.
  2. El tratamiento, en caso de requerirlo el procesado, debe ser diverso.
  3. Debe evitarse la promiscuidad, causa del contagio criminal, en que delincuentes avanzados y empedernidos corrompen a los que por primera vez caen en prisión.

Este último punto nos lleva a la necesidad de la clasificación dentro de la prisión preventiva, y de la urgencia de que arquitectónicamente sea posible el separar dentro de los procesados a reincidentes de primarios.

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