ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PENSAMIENTO CRÍTICO EN ENFERMERIA (UNIDAD I)

Lourdes ZamoraTarea30 de Julio de 2016

3.055 Palabras (13 Páginas)511 Visitas

Página 1 de 13

            INSTITUTO TECNICO SUPERIOR DE RADIOLOGIA[pic 1]

                         LICENCIATURA EN ENFERMERIA

                                 SEMIESCOLARIZADA

     

 PRIMER MODULO

MATERIA: PROCESO ENFERMERO

TEMA: PENSAMIENTO CRÍTICO EN ENFERMERIA (UNIDAD I)

  FEBRERO /2016

1.1 EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERIA

Reglamentación del Ejercicio de la Enfermería

Ley Nº 4.710 (adherida a la Ley Nacional Nº 24.004)

 

CAPITULO I - CONCEPTO Y ALCANCES

Art. 1º: El ejercicio libre de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido por el art. 3º inc. a) y b)  y sólo será permitido con la debida Matrícula expedida por la autoridad de aplicación. Los Auxiliares de Enfermería también, previa matriculación, sólo lo harán en relación de dependencia.

Lugares: El ejercicio de la Enfermería puede desarrollarse en clínicas, sanatorios, locales y todo tipo de establecimientos públicos o privados expresamente autorizados  a funcionar como tales y contar con la respectiva habilitación y matriculación de los profesionales, según sea su competencia. Los locales o establecimientos dedicados principal o exclusivamente a las actividades de enfermería, deberán contar con un Licenciado de Enfermería o Enfermero a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente, al igual que la habilitación del lugar.

La habilitación de locales o establecimientos estará sujeta a las condiciones de su planta física, higiénico sanitarias y de seguridad y equipamiento materiales y sistemas de registros adecuados a las prestaciones que se realicen y en general, se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.

El ejercicio de  la Enfermería en relación de dependencia, sea en instituciones públicas o privadas estará sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley N º 4.170 y en la presente reglamentación. Los contratos privados deberán conformarse a ella particularmente en lo concerniente a la matriculación, habilitación para el ejercicio y la competencia determinada por el grado de capacitación o nivel académico o de instrucción.

Los auxiliares de enfermería deberán también contar con la correspondiente habilitación y matriculación.

 

Art. 2º: La Docencia, investigación, asesoramiento y administración de servicios estará a cargo exclusivamente de los profesionales comprendidos en el art. 3º inc. a) Y b) en ese orden, según sea la disponibilidad de recursos humanos de este nivel profesional.

 

Art. 3º: La competencia  específica queda determinada por la incumbencia de títulos o certificados habilitantes: Licenciado en Enfermería; Enfermero/a (Nivel Profesional) y Auxiliares (Nivel no Profesional)

 

   Inc. a) Licenciado en Enfermería: En el ejercicio libre o dependiente en instituciones públicas o privadas, le corresponde, además de las propias del enfermero: 

1-  Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar, auditar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

2-  Dirigir Instituciones, Departamentos y Servicios de Enfermería.

3-  Desarrollar tecnología apropiada para la asistencia de salud en los diferentes niveles.

4-  Integrar Tribunales de Concursos para la provisión de cargos de Licenciados, Enfermeros y Auxiliares de Enfermería.

 

    Inc. b) Enfermero: En el ejercicio libre o dependiente le corresponde realizar:

1-  Determinación de las necesidades particulares de cada paciente desde el punto de vista de la enfermería, estableciendo el plan de cuidados pertinente.

2-  Cuidados de enfermería cuando la situación exija conocimientos científicos adecuados a las circunstancias de gravedad del paciente o dificultad del tratamiento.

3-  Administración de medicamentos bajo prescripción médica escrita. En casos de urgencia que no admiten dilación, también quedará registrada por escrito, al superarse el episodio.

4-  Prevención y control sistemático personalizado o como miembros de Comités de Infecciones Hospitalarias, informando situación de riesgo y asumiendo decisiones de su competencia.

5-  Participación en:

  • Planeamiento, ejecución y evaluación de los Programas de Salud.
  • Proyectos de construcción o reforma de la planta física de los establecimientos      sanitarios.

    Elaboración de medidas de prevención y control sistemático de la práctica por eventuales iatrogenias en el ejercici9o de la enfermería.

      Prevención y control de enfermedades transmisibles y vigilancia epidemiológica.

      Programas de asistencia integral de salud a nivel individual o de grupos de riesgo específico.

      Educación sanitaria para la persona, la familia y la población.

  1. Adiestramiento y capacitación del personal de enfermería en programas de desarrollo continuo.
  2. Higiene y seguridad en el trabajo, como así también todo lo atinente a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  3. Elaboración de normas para la derivación de los pacientes entre los distintos niveles de atención y ejecución de las mismas.
  4. Organización de Servicios de Enfermería en sus distintos niveles.

6-  Jefatura de Servicios o Unidades de Enfermería en Instituciones públicas o privadas, en el caso de no contar fehacientemente con Licenciados en Enfermería para la cobertura de los mismos.

 

   Inc. c) Auxiliar de Enfermería: En el ejercicio dependiente de compete:

1-  Realizar los procedimientos básicos de enfermería referidos a higiene, confort, seguridad y apoyo a las actividades de nutrición de la población sana y enferma.

2-  Preparar a los pacientes ambulatorios para consulta, exámenes complementarios y tratamientos médicos y de enfermería.

3-  Ejecutar procedimientos específicamente delegados, además de otras actividades como:

  1. Administrar medicamentos por vía oral.
  2. Controlar la hidratación del paciente.
  3. Curar heridas sin complicaciones.
  4. Colaborar con la oxigenoterapia, nebulizaciones, enemas, calor o frío.
  5. Conservar y administrar vacunas por vía oral, subcutánea e intramuscular, previa capacitación, según prescripción médica y bajo control del enfermero.
  6. Controlar y denunciar enfermedades transmisibles, de parte obligatorio.
  7. Colaborar en el diagnóstico de enfermería y en la planificación de los cuidados.
  8. Recolectar muestras para exámenes de laboratorio, exceptuando punción arterial o venosa, en todos los casos por prescripción y bajo vigilancia médica.
  9. Prestar cuidados de enfermería pre y post operatorios.
  10. Asistir como circulante interna o externa de los quirófanos.
  11. Desinfectar y esterilizar materiales y equipos, observando las normas legales y las reglamentarias vigentes, en todos los casos bajo control,  supervisión y responsabilidad de un profesional competente en la materia.
  12. Integrar el equipo de salud, participando en la educación sanitaria y orientando a los pacientes en las post-consultas, según indicación del médico, Licenciado en enfermería o Enfermero.
  13. Participar en los cuidados post-mortem, dentro de la unidad o sala.
  14. Registrar signos y síntomas e informar desviaciones de lo normal.

 

Art. 4º: La prohibición por este artículo alcanza a quienes ejerciten la Enfermería sin estar debidamente matriculado. El otorgamiento y control de la Matrícula será responsabilidad del órgano de aplicación (Ministerio de Salud Pública)

 

CAPITULO II - DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS

Art. 5º: Los títulos habilitantes para nivel profesional son: Licenciado en Enfermería y Enfermero.

                Inc. a) Los títulos habilitantes son Licenciado en Enfermería, Enfermero y los que en el futuro se obtengan a partir del título de grado.

                Inc. b) Sin reglamentar.

                Inc. c) La reválida de título estará a cargo del Estado, según las normas vigentes en las Universidades Nacionales y en los convenios de reciprocidad. Los extranjeros deberán regularizar su situación en un plano no mayor de ciento ochenta (180) días de la aprobación de la presente Reglamentación.

 

Art. 6º: La reválida de los Certificados de Auxiliares de Enfermería será realizado por el organismo estatal competente, en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (233 Kb) docx (29 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com