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PERSONA EN LA EPOCA DE ROMA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  95 Visitas

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LA PERSONA DESDE LA EPOCA ROMANA HASTA AHORA.

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DRA. FLOR GARCIA HERNANDEZ

DERECHO CIVIL

JESICA HERNADEZ PANTOJA


PERSONA EN LA EPOCA DE ROMA.

El derecho objetivo no flota en la realidad social, si no que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan, para existir, “titulares”; y estos serían las personas.

Desde su origen el concepto de persona ha sido algo artificial, algo creado por la cultura y no la naturaleza. Al derecho le importa de las personas algunas características relevantes a su situación jurídica como el domicilio, estado civil, etc.

El protagonista del drama jurídico no es el ser humano, si no “la persona”. En el derecho romano hay seres que no son personas, aun siendo humanos a estas se les otorga el nombre de “personas morales”. Estas personas sin presencia física son entidades sin realidad material.

La persona colectiva en el derecho romano surgió gradualmente en la práctica romana. En ella se puede distinguir:

  1. Corporaciones: las cuales son personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente.
  2. Fundaciones: son afecciones de patrimonios a un fin determinado.

En cuanto a las corporaciones su existencia es independiente de lo que pasa con sus miembros, de su patrimonio no tiene nada que ver con el de sus miembros y que los actos de sus miembros no afectan la situación jurídica de esta persona colectiva.

Las cooperaciones pueden ser:

  • De carácter público: los juristas romanos comprendieron que el estado tenía en su poder bienes que no se podían considerar como propiedad de los ciudadanos si no que correspondían a un titular como el municipio.
  • De carácter semi público: con la autorización especial, dada por el senado y después aprobada por el emperador, estos son los sindicatos, contradias religiosas, cuerpos de bomberos etc.
  • De carácter privado: solo los organismos dedicados al comercio privado recibiendo el nombre de personalidad jurídica.

Por lo tanto el derecho romano no concebía con la generosidad del derecho moderno, la personalidad jurídica a agrupaciones meramente privadas. Es probable que a causa del fenómeno de los peculios, el romano no se sintiera la necesidad de desarrollar sociedades como las nuestras de responsabilidades limitadas y anónimas.

 La capacidad jurídica de las corporaciones en el derecho romano se fue extendiendo poco a poco, gradualmente reciben el derecho de manumitir a esclavos y aceptar legados e inclusive el de recibir herencias.

Las personas físicas en el derecho romano solo reconocían la capacidad de gozar este nombre a una minoría de seres humanos.

Estas deberían de reunir los siguientes requisitos para ser aceptados como personas físicas:

  • Tener el status libertatis (ser libres)
  • Tener el status civitatis (ser romanos)
  • Tener el status familiae (ser independiente de la patria potestad)

Nacimiento y existencia del hombre

La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:

  1. Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.
  2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
  1. Que haya respirado
  2. Que gritara
  1. Se requiere que tenga forma humana.

Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos:

  1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris.
  2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. cuando para determinar la condición de libre.
  3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido.

Honor civil: En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica. Una persona acusada de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía.

Edad: La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones.

Capitis deminutio: Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris. Hay  tres clases de clases de capitis deminutio:

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