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Derecho de familia en la epoca roma


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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INTRODUCCION

Desde los tiempos de la roma antigua, la familia siempre tuvo un estrecho vínculo con la constitución,  el desarrollo del estado, con sus fines sociales, morales, jurídicos, políticos y económicos; por esa razón, los legisladores romanos se preocuparon y dieron gran importancia dentro del derecho, porque de ser fuertes las familias también lo era el estado.

La característica importante de la familia romana era que estaba bajo un régimen patiarcal y emparentada solo por línea paterna. Al igual que la familia, el matrimonio tuvo gran importancia legislativa y estos se llevaban a cabo con grande solemnidades de estricto cumplimiento.

Derecho de Familia en la época romana

El Parentesco

Lazo de unión que existe entre personas que descienden una de otras y de un tronco común, unidos por la sangre

Base para el parentesco

La paternidad es la base exclusiva para el parentesco, la familia se compone del paterfamilias y de los aliene iuris (domus), a la muerte del pater familia, la domus se descomponía en otras tantas domus. Como habían personas convertidas en sui iuris por el deceso del pater, pero todas quedaban unidas por parentesco civil que representaba tantos grados como generaciones.

La Gens

Es un conjunto de personas que llevan el mismo nombre sin poder probar su parentesco y que se considera decendientes de un autor común

Clases de Parentesco

1º Parentesco de Sangre (ius sanguinis)

Es el lazo que une a los descendientes de un tronco común, es el nexo que permite llamarlas pariente y se da de dos tipos

  • En línea recta: se desciende unas de otras como el padre, el hijo, el nieto. Los grados se cuentan por generaciones que hay (padre e hijo, hay un grado, etc.)
  • En línea colateral: la serie de parientes tiene un tronco común pero no desciende unos de otros. Por ejemplo, el tío y el sobrino.

2º Parentesco Civil (agnatio)

Vinculo puramente jurídico entre dos personas que conviven bajo una misma patria potestad, es decir, este vínculo reposa en la identidad del poder. Se establece que de este parentesco la vinculación familiar se establece solo por la línea de los varones.

El hijo es pariente de su madre si esta a entrado en la familia o está bajo el poder del padre, de lo contrario no tiene con ella ningún parentesco o por pertenecer a otro grupo familiar, no se establecía el parentesco materno. Así, cuando un jefe de familia, tenía una hija, los hijos de esta no serían sus agnados por estar bajo la autoridad del marido de su hija.

Este tipo de familia llegó a su fin con Justiniano, quien hiso desaparecer los privilegios de la agnación e impuso el vínculo cognatico para definir el parentesco.

3º La cognacion

El en antiguo derecho civil romano se reconocio el parentesco agnatico, después gracias a la obra de los pretores se tomo en cuenta la cognacion que al final se impuso y triunfo en lalegislacion de Justiniano.

La cognacion es el parentesco basado en los vínculos de sangre de personas que descienden de un tronco común. Existe una línea recta que determina por el numero de generaciones; el hijo nacido de justas nupcias es cognado de su padre y de su madre, pero el nacido de matrimonio ilegitimo era cognado solo de su madre y carecia de padre

4º Parentesco por Afinidad

Es el lazo que unia a un conyugue los parientes del otro, el ocaciones se extendia entre los parientes de ambos conyugues. Este parentesco impedia el matrimonio entre el marido y los ascendientes o descendientes de su mujer o viceversa. Además estaba prohibido el matrimonio entre una menos de 26 años de edad y su tutor o curador y con el hijo o nieto de estos.  También un gobernador no podía casarse con una mujer esraba en la provincia que gobernaba para evitar el abuso de autoridad.

EL MATRIMONIO ROMANO

Llamado también Justas Nupcias, el matrimonio era la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible   de existencia

CARACTERES COMPARATIVOS CON EL DERECHO MODERNO

En nuestro ordenamiento civil se establece una rigurosa diferencia en cuanto a la caracterización del matrimonio; mientras que en el derecho romano el matrimonio era la cohabitación de dos personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y construir entre ellos una comunidad absoluta de vida ( intención llamada “afectio maritatis”) . En la legislación actual el matrimonio es una acción jurídica con consecuencias sociales, como lo prescribe el articulo 234 del código civil de 1984

JUSTINIANO:

Durante la época de Justiniano se establecieron reglas mas claras sobre el matrimonio ; en la institutas se establecio normas sobre los impedimentos para contraer matrimonio, se establecio que las personas que se unan procedentes de un grado transversalmente de parentesco, tenía cierta analogía para establecer la prohibición; en verdad se hallan prohibido las nubcias entre el hermano y la hermana, ya hubieran nacido de un mismo padre y la misma o ya uno de ellos; mas si algunos de ellos hubieran comenzado con la adopción hacer para ti tu hermana, mientras dure la adopción, no podía establecer nupcias entre tú y ella, pero si cuando la adopción se haya disuelto , más si tú estuvieras emancipado no había impedimiento para las nupcias.

REQUISITO PARA EL MATRIMONIO:

- El consentimientos: Para que se de el matrimonio se necesitaba la autorización del magistrado para que un menor de edad se puede casar en caso de denegación injustificada del pater familia

- La edad legal para casarse, en cuento a los varones 14 años y para las mujeres 12 años

- El connubium: En un inicio este Derecho era solo para los romanos que consistía en la capacidad legal para contraer legitimo matrimonio y obtener los derechos que de él se derivan. Por ejemplo: la patria potestad, el parentesco civil, etc.  Con el avance del derecho se dio para las demás personas.

IMPEDIMIENTOS PARA EL MATRIMONIO

Se hallaban prohibidas las nupcias entre personas colocadas en la categoría de ascendientes y descendientes (padre e hija, abuelo y nieta, la madre y el hijo, así hasta el infinito, este tipo de nupcias se consideraban criminales e incestuosas. También se prohibía las nupcias entre parientes colaterales (entre hermanos, medios hermanos, entre hermanos adoptivos)

Se permitía casarse entre primos y hermanos, pero no se permitía casarse con la tía paterna aunque fuera adoptiva, ni con la tía materna por encontrase en línea de ascendente y descendente. Se prohibía también casarse con la hijastra, con la nuera, por estar en la clase de hijas, no se podía tomar por mujer ni a la suegra ni a la madrastra, por encontrarse en la clase de madre, mientras subsistiera el vínculo.  Se permitía casarse entre la hija de la mujer y de otro marido con el hijo del marido, de otra mujer o viceversa, por la moral se prohibía casar con la hija de tu ex mujer o de otro marido.

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