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Derecho romano.Personas

wuilder.wbDocumentos de Investigación6 de Mayo de 2016

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Persona

La palabra persona viene del latín Personae, o sea, máscara utilizada por un personaje teatral. El latín lo tomó del etrusco, Phersu y este procede del griego πρóσωπον [prósôpon]. El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana en contraposición al concepto filosófico de “Naturaleza Humana” que expresa lo común que hay en ellos.

En el teatro antiguo, los actores usaban unas máscaras que les servían para representar la fisonomía del personaje que interpretaban, y estas les servían también para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba Persona ae, o sea, cosa que “Suena Mucho” ya que la palabra deriva del verbo Personare, que significa Sonar Mucho. Por una figura del lenguaje, se pasó a llamar “Persona” a los actores que usaban esas máscaras y luego el derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

En su acepción jurídica, la palabra “persona” expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Clasificación de las personas

Según la doctrina romana, esta distingue a las personas en:

  1. Persona Natural, Física o Humana
  2. Personas Jurídicas, Morales o Colectivas

La existencia de la persona natural comienza con el nacimiento, o dicho de otra forma, con la aparición del hombre en la escena jurídica comienza con el nacimiento y para considerar nacido a un hombre deben cumplirse los denominado requisitos de existencia o requisitos físicos.

En Roma para ser considerado persona física se debía de tener los tres status; Estatus Libertatis (Ser Libre), Status Civitatis (Ser Ciudadano) y el Status Familiae (No Estar Bajo Ninguna Potestad).

Las personas naturales, físicas o humanas presentan signos característicos de humanidad, naturalidad, esta se subdivide en personas libres y esclavos. Las personas libres se clasifican en:

  • Ingenuos, que eran aquellos que nacen libres y nunca han sido esclavos, bajo las siguientes reglas: EL hijo del matrimonio legítimo sigue la condición del padre. El hijo del nacido fuera del matrimonio, sigue la condición de la madre. Si esta era esclava, nacía esclavo; si era libre o había sido libre en algún momento, nacía libre.
  • Los Libertos, eran aquellos esclavos que obtuvieron su libertad de acuerdo al Ius Civile (Era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos) actor por el cual su dueño o señor les concedía la libertad (Manumisión).
  • Los Ciudadanos, que gozaban de toda las prerrogativas que constituían el Ius Civilatis (Derecho de Ciudad), abarcaban todos los derechos en el campo público y privado.
  • Los No Ciudadanos, estos estaban excluidos del Ius Civilatis. Estaban sujetos al Ius Gentium (Derecho de Gentes) y estos eran los peregrinos y los latinos.
  • Los Sui Juris, que eran aquellos que no se encontraban sometidos a mando de otros, de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante acto jurídico llamado emancipación. Los Sui Juris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las Alieni Iuris que eran personas sometidas al mandato de otros.
  • Los Alieni Iuris, era la persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo. Los aliene iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater.

Por otra parte, en las personas naturales se encontraban los Esclavos, que en la antigua Roma, se adquirían a través de las guerra, los ejércitos llevan a los prisioneros de vuelta como parte de la recompensa de la guerra. La esclavitud por el contrario, era la condición de un bien patrimonial que ni siquiera tenía el atributo de ser persona, sujeto al poder de su amo. Este poder no era una potestad de persona a persona.

La Persona Jurídica, Moral o Colectiva, son creaciones ideales, y a las cuales la ley les reconocía capacidad de derecho, ya que no poseían capacidad de hecho, por tanto actuaban jurídicamente por medio de representantes.

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entres sociales a los que denominaba Corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujeto de derechos aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitada específicamente a la adquisición de ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro. Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son las corporaciones y las fundaciones.

Sujeto de Derecho

Son sujeto de derecho para la doctrina y legislación romana, todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercitarlos, personas que están dotadas de capacidad jurídica, determinada por los tres status. Sujeto de derecho será la persona Sui Iuris, pues solo este puede adquirir derechos y ejercerlos.

A excepción del Iuris y de los esclavos, los otros serán personas pero no sujeto de derechos. Todo no ciudadano, es considerado persona, pero no sujeto de derecho pues, al no gozar de ciudadanía romana, está excluido de toda participación de las instituciones del derecho civil y  es regulado por el derecho de gentes, el cual es una rama del derecho privado romano.

No todas las personas en la sociedad romana eran sujetos de derecho, ya que la condición de persona era necesaria, pero no suficiente pues, sin el goce de los tres status, ninguna persona era sujeto de derecho. No solamente un hombre o individuo puede ser sujeto de derecho sino que también lo es una asociación de hombres consideradas como ente en sí misma. Son llamadas personas jurídicas, morales o colectivas que el ordenamiento jurídico romano les reconoce cierta capacidad y las eleva a la categoría de derechos y obligaciones como ocurre con las corporaciones, fundaciones.

Cuando nos referimos a sujeto de derecho, hablamos también de esa capacidad jurídica que tiene que poseer la persona, y para ello se necesitan dos requisitos para poseer dicha capacidad:

  • Capacidad de Derecho o de Goce: son el conjunto de condiciones requerida por la ley para ser titular de derecho y necesariamente debe poseer los tres status. Ser Siu Iuris, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás con excepción de los esclavos que son cosas, serán personas, pero no sujeto de derecho.
  • Capacidad de Hecho o de Ejercicio: el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que es titular. La capacidad de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

Requisitos Relativos a la Existencia Humana

Para que el hombre sea considerado existente, deben de ocurrir varios requisitos o elementos naturales, los cuales no deben ser confundidos por los requisitos jurídicos fijados por los romanos, que estos exigen para gozar de la plenitud de los derechos.

Elementos requeridos por los romanos para la existencia humana

Los romanos tenían una serie de requisitos para ser considerados personas y ser titulares de derecho:

  1. Es preciso que sea separado totalmente del Claustro Materno; su desprendimiento, desvinculación, indicaba el nacimiento. La separación podía verificarse de un modo natural o artificial, estando (Dice Camus) “Fuera de dudas el criterio jurídico romano de que no se distinguió la separación fisiológica de la que se practicaba la intervención quirúrgica”
  2. Es necesario que el nacimiento sea con vida; según Camus, Hernández Tejere, Schultz, Shom, mantienen que es necesario que el nacimiento sea con vida lo cual se entiende desde el momento que respira o manifiesta por cualquier otra señal. Esta opinión fue recogida por Justiniano el cual llamó Vitalidad, es decir, el feto que haya sido separado del claustro materno por completo, ya que podía existir que la persona naciera viva pero la existencia sea poca. En cambio los Proculeyanos, sostenían que el grito era la prueba de vida que el derecho debe reclamar, el derecho debe exigir.
  3. Que el parto sea perfecto; de manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada, ya que si no, no se le reconocía la capacidad jurídica en ningún momento.
  4. Que tenga forma humana; se dice así, porque íntimamente relacionada con la antigua creencia de que podían nacer de mujer seres no humanos. Se acogen en tal sentido, relatos de este género y hablan de nacimiento de hipocentauros y de la esclava que dio a luz a una serpiente. Para los romano no existía una regla fija a seguir para poder determinar cuáles eran las anormalidades que hacían entrar a la categoría de monstruos o pródigos.

El Nasciturus, Curator Ventris

El Curator Ventris o curador del vientre, era alguien designado a quien protegía los intereses de un concebido no nacido aun. Lo era por lo común de un póstumo; y era nombrado a solicitud de la viuda embarazada, a fin de que sobre los bien de su marido premuerto pesaran los gastos de alimentación, vivienda y mantenimiento general de la futura madre.

El Nasciturus, es el concebido aun no nacido, es el ser humano en el periodo de su vida que va desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, y se desarrolla en las diferenciadas etapas de embrión y de feto. Por embrión debe entenderse el ser humano desde la fecundación hasta el tercer mes del embarazo; por feto se entiende el ser humano desde el tercer mes de embarazo hasta el momento del parto.

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