PLAN DE CONTROL DEL ABSENTISMO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT
ingridkaren7Tesis18 de Diciembre de 2013
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CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Secretaría Autonómica de Administración Pública Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios
PLAN DE CONTROL DEL ABSENTISMO DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LA GENERALITAT
Valencia, 15 de mayo de 2012
Plan de Control del Absentismo del Empleado Público
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios
Plan de Control del Absentismo del Personal al Servicio de la Generalitat 2
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios
Í N D I C E
I. Justificación…………………………………………………………………....... 4
II. Absentismo: Concepto y definición........................................................... 6
III. Ámbito de actuación y actores relevantes………….....………………...... 10
IV. Indicadores para medir el absentismo...................................................... 14
V. Análisis de situación...………………..………………………………………... 17
VI. Estrategias y objetivos.................……………………..………………...….... 25
VII. Líneas de actuación y acciones a desarrollar………..……………........…. 28
VIII. Evaluación del Plan.................……………………..……………......…...….... 39
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I. JUSTIFICACIÓN
El absentismo laboral es un fenómeno de gran trascendencia social que afecta a todas las organizaciones, tanto públicas como privadas. Está directamente vinculado a la actitud del individuo y resulta enormemente perjudicial para la propia organización y, en el caso de las administraciones públicas, para toda la sociedad en su conjunto, al generar una disminución de la productividad laboral de la que se deriva un empeoramiento de la calidad del servicio prestado y, sobre todo, importantes incrementos de los costes laborales que, finalmente, repercuten en la ciudadanía.
Aunque se trata de un fenómeno extendido, la incidencia de este problema, desde el punto de vista comparativo (Ver apartado V. Análisis de Situación), ha sido y sigue siendo mayor en el ámbito de las organizaciones públicas y ello, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años por controlarlo y reducirlo.
Este hecho, unido a la actual situación de crisis económica general y al enorme déficit que soportan todas las administraciones públicas, sin excepción, justifican plenamente la decisión de abordar este problema y proponer desde la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para su aprobación por el Consell, este plan de control del absentismo del personal al servicio de la Generalitat que se sumará a las iniciativas en materia de personal, ya adoptadas, en el Decreto-Ley 1/2012 del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.
Este último Decreto-Ley, que surge y se justifica por la necesidad de reducir el actual nivel de déficit público de la Generalitat, derivado de la evolución de la crisis económica que afecta al conjunto del Estado, recoge determinadas medidas en materia de personal y de reducción de gastos que, sin duda, tendrán una incidencia en el absentismo laboral. Así, se ordena la supresión de determinados preceptos de la
Ley 10/2010, de 9 de julio (disposición derogatoria segunda1), y del Decreto 175/2001,
de 24 de noviembre, del Consell (disposición derogatoria primera2), que suprime los
1 Disposición derogatoria segunda: Se deroga el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de
Ordenación y Gestión de Función Pública Valenciana.
2 Disposición derogatoria primera: Se derogan el artículo 39 y los apartados 3 y 4 del artículo 46 del Decreto 175/2006
de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
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días adicionales de vacaciones vinculados a los años de servicios prestados y los días compensatorios que se reconocían en el citado decreto al personal empleado público.
Adicionalmente, y con la doble finalidad de contribuir a la disminución del gasto público y reducir el absentismo laboral, el citado Decreto-Ley suspende (artículo 15 de la norma citada)3, en determinados supuestos, el complemento a las prestaciones de la
Seguridad Social en procesos de incapacidad temporal.
3 Artículo 15: Con efectos 1 de marzo de 2012, en los procesos de incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto-ley que se encuentre acogido al régimen general de la Seguridad Social, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones desde el inicio de dicha situación hasta la conclusión de la misma. En los demás supuestos, se complementará el 100% de sus retribuciones únicamente hasta el decimoquinto día en proceso de incapacidad temporal.
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II. ABSENTISMO: CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Aunque formalmente el absentismo se vincula directamente, tal y como lo define la Real Academia Española4, a una actitud deliberada y, por tanto, voluntaria del empleado que no acude a su puesto de trabajo, esa actitud con frecuencia se “oculta” y se presenta bajo una causalidad heterogénea de situaciones, incapacidad temporal por enfermedad o accidente (como causas más frecuentes), u otros permisos o
licencias que le otorgan cobertura legal. En cualquier caso, el absentismo laboral implica ausencia del trabajador, e independientemente de la justificación de la misma, la ausencia será el elemento determinante y común.
Por todo ello, a los efectos de este plan, consideramos Absentismo laboral toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo.
En atención a su causalidad y justificación podemos diferenciar dos tipos de absentismo:
1. Absentismo injustificado: toda ausencia o abandono
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