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PLAN DE INVESTIGACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

lourdesmataTesis31 de Marzo de 2017

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A. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

La presente investigación se encuentra enfocada en el proceso penal guatemalteco y las reformas que el Congreso de la República de Guatemala ha adherido al mismo, a través de los decretos 79-97 y 7-2,011 como lo son, los procedimientos específicos. A pesar de que los mismos gozan de gran importancia, como también de  mayor celeridad y economía procesal, algunos de ellos se revisten de poca aplicabilidad en la actualidad a nivel nacional.

Razones Personales:

En busca de mejorar la celeridad y economía procesal el Congreso de la República constantemente ha realizado reformas novedosas al Código Procesal Penal Guatemalteco Decreto 51-92,  a través del derecho comparado, con modificaciones adaptadas a la legislación guatemalteca, tal es el caso del decreto 7-2011, que vino a reformar e adicionar la normativa procesal, tratando de contribuir con los principios procesales. De esta manera se plantea el punto de tesis que denominare: “La Inoperancia del Procedimiento Simplificado Dentro del  Proceso Penal Guatemalteco”. A través de investigaciones doctrinarias, jurídicas y prácticas se procura obtener los resultados siguientes: a que se debe la inoperancia del procedimiento simplificado a nivel nacional, principios procesales con los que contribuye y  aquellos a los cuales afecta, comparaciones legales con el procedimiento común, beneficios de su aplicabilidad e importancia procesal, así como también a que circunstancias o hechos es aplicables el procedimiento simplificado.  De esta manera se llega a obtener un resultado concreto y real, ayudándonos a comprender el porqué de  la inaplicabilidad de un procedimiento tan novedoso y que contribución a descongestionar la carga laboral en los órganos jurisdiccionales.  

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En nuestro actual Código Procesal Penal decreto 51-92, encontramos distintas vías o procedimientos a través de los cuales se pueden sustentar en los órganos jurisdiccionales, el juzgamiento de personas a quienes se les imputan la comisión de uno o más ilícitos penales, sin embargo algunos de ellos son de poca aplicabilidad, por tal razón enfocare mi investigación en el punto tesis que denominaré: “La Inoperancia del Procedimiento Simplificado Dentro del  Proceso Penal Guatemalteco”.

B.1. EXPLICACIÓN O ESBOZO GENERAL DEL PROBLEMA:

La inoperancia la podemos ver ejemplificada cuando los procedimientos no cumplen los fines para los cuales fueron creados o bien son de poca utilización por los operadores de justicia.

En la investigación que se deseo realizar me enfocaré en la inoperancia o poca eficacia del procedimiento simplificado, que si bien es cierto fue implementado en nuestro Código Procesal Penal decreto 51-92  por el Congreso de la República de Guatemala, en mayo del año 2,011, sin embargo, actualmente es de poca aplicabilidad por los órganos jurisdiccionales dado que para su aplicación es necesario el requerimiento de alguna de las partes procesales y que las partes restantes presten su anuencia es decir su consentimiento.

B.2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA:

La inoperancia del Procedimiento Simplificado dentro del Proceso Penal Guatemalteco, es un tema actual y de gran relevancia jurídica y social, ya que podríamos decir que la correcta aplicación de dicho procedimiento puede ser beneficiosa para los operadores de justicia, de manera que descongestionaría la carga labora de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público,   y para el sindicado ya que obtendría la emisión de una sentencia en un tiempo reducido. Sin embargo también se podría ver desde el punto de vista de la poca eficacia que tenga el mismo procedimiento, es decir,  que no cumple los fines para los cuales fue creado e implementado por el órgano correspondiente, la conclusión con respecto a este tema la tendremos al finalizar con cada una de las investigaciones que se efectuaran para desarrollar el punto tesis antes descrito.

El Procedimiento Simplificado:

En términos comunes Simplificar significa: hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo.

En materia procesal el procedimiento simplificado es procedimiento mediante el cual se obvia o se simplifica el procedimiento común economizándose la fase de investigación y se formula el requerimiento de acusación propio de la fase intermedia.  Es el procedimiento mediante el cual con acuerdo de las partes se obvio la fase de investigación y se entra a formular el requerimiento de acusación aquel por medio del cual se simplifica el Proceso Penal Guatemalteco.

B.2.1. ESPECIFICACIÓN DEL PROBLEMA:

LA INOPERANCIA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DENTRO DEL  PROCESO PENAL GUATEMALTECO”, el estudio se enfocara como su nombre lo indica en la rama del derecho procesal penal y a la vez en los puntos de vista social, jurídico y práctico.  

Social: ante la realidad social en la que nos encontramos, donde día con día la delincuencia y criminalidad aumenta en mayor cantidad, es de gran necesidad la solución de conflictos a través de procedimientos más rápidos y económicos, por tal razón es importante estudiar la reacción u opinión de la población ante la aplicación o no del procedimiento simplificado.

Jurídico: la perspectiva de las normas jurídicas, ante el procedimiento simplificado, va enfocada en la solución del conflicto, a través de un proceso más rápido y económico.  

Práctico: Desde el punto de vista practico, se determinara cuales son las ponencias de los Jueces, abogados y del Ministerio Público ante la inoperancia del procedimiento simplificado en el país de Guatemala.    

B.2.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Se efectuara sobre la inoperancia del procedimiento simplificado dentro del  Proceso Penal Guatemalteco.

UNIDAD DE ANÁLISIS:

Institucional:

Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

Instituto de la Defensa Pública Penal

Ministerio Público

Profesional:

Abogados Penalistas

ÁMBITO GEOGRÁFICO:

Se tratara de efectuarlo a nivel nacional.

AMBITO TEMPORAL:

Desde el 30 de junio de 2,011 hasta el mes julio de 2,015.

B.3. DETERMINACIÓN DEL MARCO TEÓRICO:

B.3.1. DERECHO PENAL:

Es una rama del derecho público que regula el conjunto de normas, principios, doctrinas e instituciones propuestas por el Estado, que tienen por objeto establecer los delitos, faltas, penas y medida de seguridad o corrección como consecuencia.

B.3.2. DERECHO PROCESAL PENAL:

Es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tienen por objeto fijar los instrumentos a los órganos jurisdiccionales para la aplicación del Derecho Sustantivo. Tiene como finalidad  investigar, identificar, procesar y sancionar al responsable de la comisión de un acto calificado como delito o falta.  

“Derecho procesal penal es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho; y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa”[1]

B.3.3. CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL:

ES CONSTITUCIONAL: por estar fundamentado en normas constitucionales y debe velar por la aplicabilidad de dichas garantías.

ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO: en su aplicación las normas del derecho procesal penal tienen un vínculo directo con el Estado.

ES UN DERECHO AUTONOMO: por estar dotado de principios y disposiciones o normas legales propias.

 ES UN DERECHO GARANTISTA: debe velar por el respeto a los Derechos Humanos.

B.3.4. PRINCIPIOS PROCESALES:

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO:  

Es una garantía que establece que el proceso penal debe desarrollarse estrictamente como lo establece la ley cumpliéndose a cabalidad los requisitos exigidos por la misma.

PRINCIPIO DE CELERIDAD:

Este principio establece que las acciones procesales deben practicarse inmediatamente, evitando actos procesales innecesarios que tiendan a la dilación del proceso.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

No se pueden imponer penas o sanciones si no existe una ley anterior a su perpetración.

PRINCIPIO DE INOCENCIA:

Consiste en que toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

PRINCIPIO DE DEFENSA:

Consiste en que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en un proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido; el procesado tiene desde la primera actuación judicial hasta la eventual condena una serie de facultades y deberes que le permiten conocer todas las actuaciones judiciales y contar con una defensa técnica.

PRINCIPIO DE ORALIDAD:

Consiste en la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes procesales y el juez en audiencia.

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