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PLANES DE ARBITOS DE MANAGUA Y MUNICIPALES


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  295 Visitas

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1. PLANES DE ARBITOS DE MANAGUA Y MUNICIPALES

2. TIPOS DE TRIBUTOS DE LAS ALCALDIAS

3. SINIPSIS DE LOS GRAVANTE MUNICIPALES

4. RECURSOS DE LOS CONRIBUYENTES

5. ESTRABLECER DIFERENCIAS EN TRIBUTOS, MUNICIPALIDADES Y GRAVANTES

6. PLANES DE ARBITOS DE MANAGUA Y MUNICIPALES

PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

DECRETO No. 10-91 del 5 de febrero de 1991

Publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de febrero de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Artículo 48 de la Ley Número 40 denominada "Ley de Municipios", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 155 del 17 de Agosto de 1988,

DECRETA:

Unico:

Ratificar en todas y cada una de sus partes el siguiente "Plan de Arbitrios del Municipio de Managua", presentado por el Alcalde de Managua, el cual ha sido debidamente aprobado por el Concejo Municipal de la Alcaldía de Managua, quedando por tanto derogado el Decreto No.404, publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de 1988 y sus Reformas:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MANAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Ley No.40 denominada "Ley de Municipios" aprueba el presente Plan de Arbitrios, presentado por el Alcalde de Managua, según Sesión Ordinaria Número catorce del día treinta de Enero de mil novecientos noventa y uno.

DECRETA:

PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

Artículo 1.- El presente Plan de Arbitrios tiene como fin establecer las fuentes de ingresos fundamentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se compone de sus Bienes Muebles e Inmuebles, de sus créditos, tasas por servicios y aprovechamiento, impuestos, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencia y los demás bienes o activos que le atribuyen las leyes o que por cualquier otro título pueda percibir.

Título I

De los Impuestos

Artículo 2.- Son Impuestos Municipales las prestaciones en dinero que establece con carácter obligatorio el Municipio de Managua a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con la que señala este Plan de Arbitrios como hecho generador de obligaciones a favor de la Hacienda Municipal.

Capítulo I

Impuestos sobre Ingresos

Artículo 3.-Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de Bienes, o a la Actividad Industrial o Profesional, o a la Prestación de otros servicios sean o no profesionales, pagará mensualmente un Impuesto Municipal del 2% sobre el monto total de los Ingresos Brutos percibidos. Entendiéndose como Ingresos Brutos las ventas al contado y/o crédito o cualquier otro ingreso percibido producto de su actividad. Se excluyen de esta disposición los asalariados y las prestaciones de servicios hospitalarios.

Artículo 4. El Impuesto establecido en el artículo anterior afecta todas las actividades realizadas en el Municipio de Managua, entendiéndose por tal aquellas que se contraten en esta localidad, aunque el objeto de la venta sea elaborado o entregado fuera de la compresión del Municipio de Managua y la prestación del Servicio cumplido fuera de la misma comprensión, exceptuándose:

a) Las Casas Comerciales, Industrias y Fábricas sobre el monto de la mercadería vendida por medio de Agentes o Sucursales establecidos en forma legal fuera de la comprensión del Municipio de Managua. Tales entidades deberán comprobar la existencia legal de dichas agencias o sucursales y presentar el recibo que acredite el pago del impuesto en los Municipios correspondientes.

b) Las Exportaciones.

c) Las Instituciones del Estado.

d) Los bienes de Industria Fiscal.

e) Las demás instituciones y organismos a que se refiere el Artículo 15 de la Legislación Tributaria Común.

Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades de esparcimiento como:

a) Cines, Circos Internacionales, Carrouselles, Radio Teatros, Restaurantes, Parque de Diversiones, Empresas de Teatros Internacionales, Eventos Deportivos de Aficionados, Discomóvil, Conjuntos Musicales, y otras Actividades similares, pagará un impuesto del 4% sobre sus ingresos brutos.

b) Discotecas, Club Nocturnos, (Night Clubs o similares), Casinos, Bares, Cantinas, (y otras actividades similares), Presentaciones Artísticas Profesionales, Pistas de Baile, Eventos Deportivos de Profesionales, Rodeos de Peleas de Gallo, Barreras de Toro, Carreras de Caballos y otras actividades similares, pagarán un impuesto del 7% sobre sus ingresos brutos.

Los Ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto vendido en el transcurso del espectáculo tributarán de acuerdo con el Artículo 3 de este Plan de Arbitrios.

Si una persona natural o jurídica efectuare dos o más actividades de las anteriores, pagará el impuesto mayor sobre todo el volumen de sus ventas, salvo que lleve Registros Contables que determinen claramente el volumen de cada actividad.

Todo Espectáculo, actividad artística pública de diversión y otros similares, sean nacionales o internacionales que pretenda realizarse en el Municipio de Managua, deberán obtener de previo un Permiso o Autorización de la Alcaldía de Managua, quien podrá exigir caución por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

El Permiso o Autorización podrá cancelarse si se altera el Orden Público, se violan las leyes o son contrarios a la moral.

En caso de que la actividad desarrollada por cualquier persona estuviere

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