PLANIFICACIÓN PÚBLICA SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL
yelitzagn6 de Julio de 2011
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*SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL
*CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Caracas, 18 de mayo de 2010
CONTENIDO
Página
INTRODUCCIÓN 4
PARTE I 5
SITUADO CONSTITUCIONAL 5
EL SITUADO MUNICIPAL 5
LOS INGRESOS MUNICIPALES 7
ORGANISMOS DE APOYO 8
La Hacienda Pública Municipal 8
Los bienes del dominio Público Municipal 9
Tesorería Municipal 9
Funciones de la Tesorería Municipal 9
Responsable de la Hacienda Pública Municipal 10
Funciones de la Hacienda Pública Municipal 10
Los Bienes y Obligaciones Municipales 11
Ingresos Municipales 13
Los ingresos ordinarios del Municipio: 13
Son ingresos públicos extraordinarios del Municipio: 15
Del Presupuesto y la Contabilidad 16
PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS 17
EL CABILDO O ALCALDE 17
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO 19
PARTE II 20
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PÚBLICA (CLPP) 20
Objetivos Específicos: 21
ORGANISMOS QUE TIENEN COMPETENCIAS
EN PROMOVER LOS CLPP 21
Conformación del Consejo Local de Planificación Pública: 21
CONSEJO COMUNAL 22
FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL 23
LOS OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES 24
DE UN CONSEJO COMUNAL 24
CONTRALORIA SOCIAL 26
LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 26
Asamblea de Ciudadanos 27
Cabildos Abiertos 29
Mesas Técnicas 30
ANEXOS 31
CONCLUSIÓN 34
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 36
INTRODUCCIÓN
Todo ciudadano debe saber que lo que invierte el país para su desarrollo a nivel local, estatal y nacional proviene de la recaudación fiscal, renta petrolera y demás ingresos del país, todos estos ingresos forman la unidad del tesoro, que el Gobierno distribuye a los estados y municipios a través de diversas políticas públicas y con la aplicación del Situado Constitucional. Ésta es la razón por la cual es realizado este trabajo, con el fin de conocer cómo llegan estos recursos a las diversas entidades que forman nuestro país, cómo y para que se utiliza.
Para que estos recursos lleguen a cada uno de estas entidades hay algo que se llama el SITUADO CONSTITUCIONAL, pero para que se cumpla se debe realizar una serie de estrategias importantes, en primer lugar cumplir con lo que establece nuestra Constitución y por otra parte con la ayuda de los organismos competentes se realiza un plan de inversiones públicas que muestra la disposición a la creación de infraestructuras fundamentales para cubrir necesidades públicas desatendidas, un factor positivo en la creación y búsqueda de desarrollo social, que ofrece el lograr mejorar la calidad de vida de la población venezolana.
PARTE I
SITUADO CONSTITUCIONAL
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, así mismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.
EL SITUADO MUNICIPAL
El mismo artículo número 167 de la Carta Magna, añade que "la ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”. Ahora bien, el aparte del artículo 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del poder Público, de 28 de Diciembre de 1989, expresa que el situado municipal se distribuirá entre los Municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es, un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada Municipio.
Se establece como ingresos de los Estados lo siguiente:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente porcentaje del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
7. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado, todo esto bajo las normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo, siempre buscando un equilibrio económico.
8. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
LOS INGRESOS MUNICIPALES
Los Impuestos Municipales, permiten a la Alcaldía de Caracas, por ejemplo; a desarrollar Programas y Proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio Bolivariano Libertador y de ésta manera obtener recursos o ingresos económicos para ayudar a su propio desarrollo.
El Ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del Municipio es La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). Las políticas de la SUMAT tienen como finalidad la creación de herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del desarrollo económico y social en el Municipio Bolivariano Libertador. Éstas políticas están orientadas a fortalecer y ampliar las capacidades existentes de recaudación, a fin de lograr el pleno ejercicio de las competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades económicas productivas y fomentar una cultura tributaria que incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio cada vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.
En esta materia, la Constitución de 1999 respeta la tradición venezolana de atribuirle al Municipio los ingresos históricos basados en su potestad tributaria, en su participación en el llamado Situado Constitucional y en las transferencias condicionadas desde el Poder Nacional. No obstante, una vez más la Constitución limita la autonomía municipal cuando dispone que la potestad tributaria municipal está limitada constitucionalmente por la disposición contenida en el Artículo 156 Ordinal 13, que autoriza al Poder Nacional para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, como también para crear fondos que retengan parte de la recaudación con fines compensatorios o de solidaridad interterritorial.
ORGANISMOS DE APOYO
Cada Estado debe crear un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere.
Ahora bien, a través de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP) se ratifica la importancia para las relaciones intergubernamentales. Además, de esta forma se pueden transferir competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y de éstos a las comunidades organizadas, entre otras. Sería el enlace del principio de las relaciones intergubernamentales, a través de las instituciones creadas para el manejo de los recursos económico que se le hace llegar a cada uno de ellos según como lo establece nuestra Constitución.
LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Éste es el órgano encargado de la recaudación e inversión de la renta del Estado, encargado de velar por los intereses y bienes de cada estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las actividades conexas e inherentes a la misma. La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al ente municipal. Departamento orientado
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