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PODER MUNICIPAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.253 Palabras (10 Páginas)  •  272 Visitas

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1.- ¿Qué es el Poder Publico Municipal?

El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.

La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.

La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.

La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

La función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

2.- ¿Qué es Jurisdicción?

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el Código Orgánico del Poder Público Municipal.

3.- ¿Qué son competencias del Poder Público Municipal?

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Los municipios venezolanos al igual que los reconocidos por la literatura especializada, son personas jurídicas de carácter público, que tienen por finalidad satisfacer las necesidades locales de sus ciudadanos; para ello, hacen uso de las competencias otorgadas mediante los instrumentos jurídicos que lo rigen de forma autónoma y dentro de los límites que establezcan los mismos. En la actualidad el municipio en Venezuela juega un papel decisivo para alcanzar el desarrollo nacional que se aspira, a través de la participación ciudadana y la captación de ingresos propios para cubrir el gasto público municipal en todos sus aspectos se pretende impulsar proyectos de desarrollo local que armonizados con el proyecto de desarrollo nacional conlleven a la nación bolivariana a niveles de desarrollo no solo económicos sino también desde el punto de vista social, cultural y político. Es por ello que se evidencia la necesidad de aumentar los ingresos propios para subsanar las demandas de la colectividad y así de este modo elevar los niveles de bienestar humano y dejar de cierto modo la dependencia económica de otros niveles.

4.- ¿Clases de competencias del Poder Publico Municipal?

Algunas de esas áreas son:

• Ordenación territorial y urbanística.

• Patrimonio histórico

• Vivienda de interés social

• Turismo local

• parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

• Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

• Vialidad urbana;

• Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales

• Servicios

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