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POLITICA FISCAL DE REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  1.181 Visitas

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La existencia en República Dominicana de un organismo administrador y colector, de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935, con la creación de un departamento de rentas internas, el cual dependía de la secretaria de estado de tesoro y crédito público, como se denominaba a lo que hoy es ministerio de hacienda, sin embargo la existencia del cobro de tributos en Rep. Dom. Se remota de la época de la colonia, cuyos tributos se referían a los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros.

En el año 1949 se estableció el primer impuesto sobre la renta a través de la ley no. 1927, y de la misma ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la dirección general de impuestos sobre la renta, pero en el año 1950 es sustituido por la dirección general sobre el beneficio, quedando oficialmente esta institución encargada del cobro de este impuesto.

En 1958, la dirección general de rentas internas se fusiono con la administración general de bienes nacionales, conforme al decreto no. 3877, dando origen a la dirección general de rentas internas y bienes nacionales.

En abril del año 1959, se creó la dirección general impositiva, por medio de la ley no. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la dirección general de rentas internas, la dirección general de aduanas y puertos, la dirección general de impuesto sobre el beneficio, y la dirección general de la cedula personal de identidad.

sin embargo, esta entidad nunca llego a funcionar ya que en octubre de ese mismo año 1959 se emitiera la ley no. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada ley 5118, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizaban las instituciones que se fusionaron por medio de esta ley, hasta que en enero de 1962, se dicta el decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la dirección general de rentas internas y la dirección general de bienes nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la ley que establece el impuesto sobre el beneficio y se emite la ley no. 5911, y crea nuevamente la dirección general de impuesto sobre la renta .

En el año 1963, se crea la primera dirección general de impuestos internos la cual fusionaría las direcciones generales de impuesto sobre la renta y de rentas internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la ley 301 se dispone que estas instituciones funcionarias independientes.

La DGII surge con la promulgación de la ley 166-97, que fusiona las antiguas direcciones generales de rentas internas e impuestos sobre la renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la ley no. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la dirección general de impuestos internos.

La dirección general de impuestos internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la república dominicana.

Funciones

a) Impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y terceros y demás responsables del impuesto en aquellas materias en que la ley autoriza reglamentar a la dirección general.

b) Recaudar el impuesto sobre la renta proveniente de inquilinato u arrendamiento de inmuebles; de capitales mobiliarios; del ejercicio del comercio; la industria, la minería, la agricultura, la pecuaria, la explotación forestal y toda otra actividad cuyo fin sea el de obtener lucro o beneficio; del ejercicio, profesiones liberales, artes y oficios y otras profesiones lucrativas; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) Todo lo concerniente a la aplicación de las leyes referentes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y a la transferencia de bienes industrializados (ITBI).

d) Aplicar las normas generales para el cálculo de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible que sean dictadas por la administración del sistema tributario.

e) Aplicar las normas para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cuentas de los tributarios.

f) Aplicar las normas para instituir y suprimir agentes de retención, de percepción e información. Dar consultas a los que tuvieren interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta.

g) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente.

h) Realizar la determinación de la obligación tributaria, de acuerdo a los preceptos

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