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PRACTICUM DERECHO CIVIL


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  796 Visitas

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Observe la diferencia entre "Exposición de Motivos" y texto articulado de la Ley 3/2007 y trate de responder a las siguientes preguntas:

A) ¿Es lo mismo "Exposición de Motivos" que "Preámbulo" de una Ley?

Señale, en su caso, semejanzas y diferencias.

El preámbulo es el texto que sintetiza las afirmaciones políticas más importantes de la parte normativa de una Constitución. Esto le da un valor interpretativo importante. El preámbulo es una institución propia de una Constitución. En el caso de los preámbulos condensan y resumen las decisiones políticas fundamentales contenidas en el texto constitucional en forma de valores, principios y reglas (son los objetivos de la Constitución) y aluden al origen del poder (el titular de la soberanía). Prima el criterio interpretativo de dar unidad y coherencia a la Constitución.

Sin embargo, el poder constituyente, al ser soberano, no tiene obligación hacia nadie, por eso no hace una "exposición de motivos". Antes bien, proclama solemnemente lo que hace.

Exposición de Motivos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Española, debe acompañar a todo proyecto de ley y preceder al articulado de toda ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se explican los motivos que han llevado al legislador a redactarla.

La exposición de motivos de una ley forma parte de un cuerpo unitario, por lo que tiene valor jurídico y normativo. Pese a que no es un precepto jurídico, (en el sentido de que no establece un precepto de hecho con una consecuencia jurídica) su importancia es tal, que para cambiar una exposición de motivos es necesario también cambiar la ley. La exposición de motivos es el por qué de una norma, lo que pretendió el legislador cuando promulgó dicha ley.

¿Tiene vacatio legis la Ley 3/2007?

La Ley 3/2007 tiene 1 día de vacatio legis, ya que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Vacatio legis: Identifica el periodo temporal durante el cual la vigencia o vigor de la Ley publicada se encuentra en suspenso.

C) ¿Diría usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con qué alcance o grado?

Retroactividad débil: aplica la norma a los hechos/situaciones pasadas, pero a partir de que la norma entra en vigor (lo de antes y a partir de ahora).

Efectivamente la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva por disponer en su disposición transitoria única, sobre exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo que: “la persona que, mediante informe de medico colegiado o certificado del medico del Registro civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el articulo 4.1 (éste articulo 4.1 habla de los requisitos exigidos para acordar la rectificación).

Por otro lado el articulo 5 “Efectos” establece que lo serán a partir de la entrada en vigor de la ley (día siguiente de su publicación)

DOCUMENTO Nº 2

¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en este modelo o formulario de auto? ¿A que se refiere exactamente el auto?

No aconsejo incluir referencia alguna al Código civil ya que:

El artículo 271.2 del Código Civil dispone que: “el tutor necesita autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción”

Y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3-2-1881 (artículos 2011 y 2012 vigentes tras las derogaciones parciales efectuadas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil):

Artículo 2011. Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.

Artículo 2012. Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:

1. Que la pidan:

a. El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.

b. El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.

c. El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído.

d. El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.

e. El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.

2. Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.

3. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.

4. Que se oiga al Ministerio Fiscal.

Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento civil vienen a disponer sustancialmente lo mismo.

El auto se refiere a la enajenación de bienes de un menor o de un incapacitado por parte de sus progenitores o tutor.

DOCUMENTO Nº 3

Nombrecitos aparte…razone usted, por favor, acerca de si:

A) El contenido de esta escritura responde o podría responder a un documento real y verdadero ¿Cree usted que falta o sobra algo?

Sí, podría tratarse de un documento verdadero. Y con respecto a si falta o sobra algo podría indicar que no estaría de más hacer constar el numeral del artículo 317 del Código Civil sobre el consentimiento del menor al acto de la emancipación (artículo 317 del Código Civil: Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura

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