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PREJUICIOS Y VERDADES RELATIVOS A LOS COMERCIOS CHINOS


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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PREJUICIOS Y VERDADES RELATIVOS

A LOS COMERCIOS CHINOS

"Los Chinos no pagan impuestos"

1. En primer lugar, se dice que los chinos que abren negocios en Españano pagan impuestos en

virtud a un Convenio entre China y España que les exime de esta obligación durante un periodo de

cuatro años, según unos, de cinco según otras versiones. Hasta de siete años quedan libres de

cumplir con el fisco, según las versiones más exaltadas.

En efecto, existe un Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular

China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la

renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que gravan la totalidad de

la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las

ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre

las plusvalías. Este Convenio tiene un carácter recíproco y se aplica tanto a empresas chinas en

España como a empresas españolas en China.

Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este convenio son:

En España:

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 2. el Impuesto sobre Sociedades; 3. el

Impuesto sobre el Patrimonio;

4. los Impuestos Locales sobre la Renta y el Patrimonio.

En la República Popular China:

1. El impuesto sobre la renta de las personas físicas; 2. el impuesto sobre la renta de empresas

mixtas (joint ventures) de capital chino y extranjero; 3. el impuesto sobre la renta de empresas

extranjeras; 4. el impuesto local sobre la renta.

Se trata, por tanto de un Convenio para favorecer el establecimiento de empresas españolas,

profesionales, estudiantes, deportistas o artistas en China y viceversa evitando el pago doble de

impuestos, en el país en el que la empresa o las personas tienen su sede y en el país en el que

desarrollan la actividad.

En el caso de los chinos, solo afectaría a aquellas empresas que se han establecido en España

manteniendo su sede en China. Pero tributarían aquí por las rentas mundiales, y pagarían aquí lo

que les corresponda pagar de IRPF e IAE.

La duración del Convenio se mantiene durante el periodo que esté vigente, en cuya redacción se

establece como indefinido hasta extinción pactada o denuncia de algunas de las partes.

Además se trata de un modelo de Convenio de doble imposición firmado por España con otros

muchos paises, en los que los terminos convenidos son similares.

Los tenderos o restauradores chinos establecidos y domiciliados en España no están en ninguno de

los casos descritos por

el Convenio, por lo que difícilmente podrán eximirse del pago de impuestos

ya que en China no están obligados a hacerlo por la actividad comercial que realizan en España.

Hacerlo sería incurrir en un delito contra la Hacienda Pública, con sus correspondientes sanciones."Los chinos no respetan horarios"

2. En segundo lugar, se dice que los horarios marcados por ley para el comercio solo afectan a los

españoles, ya que los chinos pueden abrir hasta cualquier hora y durante cualquier día de la semana,

sin respetar el cierre regulado por descanso semanal.

Evidentemente, en este caso podrían pagan justos por pecadores. Habrá quienes, chinos y no chinos,

se salten las normas a la torera, más no por ello cabe generalizar. Bien lo saben los descendientes

del primer Matamoros, que ninguna culpa tienen de que su antepasado fuera tan belicoso.

Por lo que respecta a estos horarios que dicen que todos los chinos incumplen, esta es la norma:

Todos los establecimientos han de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el

interior del comercio, el horario de apertura y cierre. Incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

La legislación estatal establece que los comercios podrán desarrollar su actividad:

- 72 horas como mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana. - Un mínimo de 12

domingos y días

festivos al año. - Un mínimo de 12 horas cada domingo o festivo que abran.

En la Comunidad de Madrid, los horarios comerciales se fijan en elArtículo Segundo doce de la Ley

1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Los establecimientos tienen libertad para determinar su horario de apertura y cierre, tanto en días

laborables como en los festivos permitidos. Se establecen 22 días festivos al año.

Cada año se fijan, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, los domingos y festivos en los que es

posible la apertura de los comercios. Y mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda

se da autorización a los municipios para la apertura de los

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