ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRESCRIPCION, CADUCIDAD, TRANSACCION, CADUCIDAD


Enviado por   •  13 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

Página 1 de 8

Excepciones: la acción es el sustituto civilizado de la venganza, y la excepción el sustituto civilizado de la defensa, en cierto modo la excepción es la acción del demandado.

Excepciones previas. La finalidad es depurar el proceso frente a la falta de presupuestos procesales. Por ellas, el demandado hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión.  Es el medio de defensa a través del cual el demandado pretende depurar la acción del actor.

Excepciones perentorias: son las que tiene como finalidad extinguir o terminar con la pretensión del actor.

Excepciones mixtas.  Son aquellas excepciones que nominadas como previas de acogerse, tiene efecto de perentorias. En otras palabras, la excepción mixta es una excepción previa. (Prescripción, caducidad, cosas juzgadas.  

Instancias del proceso.  

Sujetos proceso. Son quienes intervienen en el proceso, el actor demandando órgano jurisdiccional.

Objeto, constituye la pretensión del demandante y resistencia u operación del demandado.

Cada proceso tiene un objeto

Actividad, compuesta por el que hacer de las parte, pretensión, contestación de demanda proposición de pruebas, impugnaciones. Por parte del org. Jurisccional dirige y ordena el proceso. Valora las pruebas y decide a travez del pronunciamiento de las resoluciones decretos autos y sentencias.

EXCEPCION. Sustituto civilizado de la defensa. Se divide en un proceso es para el demandado con ella el demandado se defiende,

NATURALEZA JURIDICA, medio de defensa para el demandado.

DEFINICION. SENTIDO AMPLIO, es el poder del demandado para oponerse a la acción que el demandante a promovido en contra de él.

SENTIDO ESTRICTO, es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensa procesales mediante las cuales el demandado puede reclamar de juez la liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la misma.

CLASIFICACION: cuando el demandado lo ratifica la demanda como abogado debe analizar, clasificación doctrinaria: Previos o perentorias, art.  16 cpcym este persigue depurar el proceso frente a una falta de presupuestos procesales por ello la demanda hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer de fondo de la pretensión.

PERENTORIAS, estas tienen como finalidad de extinguir o terminar con la pretencion del actor se resuelven en la sentenicias del actor, y son nominadas o nombradas por las partes.

MIXTAS. No están tácitamente nominadas en la ley pero si existen se les demanda como previas pero tiene efecto de perentorias (prescripción, caducidad, transacción, cosa juzgada)

EXCEPCION….. art 116

  1. Demanda, 2. Resolución, 3. Notificación, 4. Emplazamiento, 5. Actitudes del demandado, 6. Prueba, 7. Vista, 8. Sentencia.   (resolución de las excepciones perentorias.

Emplazamiento 9 días, 6 día se deben interponer las excepciones previas. 2 días de audiencia, 8 días de prueba, 3 días para resolver.

5. la contestación de la demanda, con las excepciones perentorias .

  1. Incidentes
  2. Incompetencia, ante quien se plantea la demanda no tiene competencia, materia, grado, cuantia, territorio.
  3. Litispendencia, hay identidad de personas, de prentecion de dos procesos similares o lugares, hay dos demandas iguales en lugares distintos.
  4. Demanda defectuosa, no cumple requisitos que la ley establece, art 109
  5. Demanda vicida, repelar, rechazar, se rechaza antes de ser contestada o liminamente  
  6. Capacidad legal, goce, ejecicio mas de 18 años, capacidad y ejercicio.
  7. Personalidad, persona derechos y obligaciones, atribuciones de la persona, cuando es su nombre con que se identifica,
  8. Representación, escritura de constitución, municipalidad representante legal
  9. Caducidad, falta de acción otorgada por la ley contrato o decisión judicial, falta de acción
  10. Prescripción, perdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo
  11. Cosa juzgada, sentencia firme ya no cabe otro recurso, ya de discutió .
  12. Transacción, Traslada inst, legal negociación acuerdo, ej. Demanda ya antes se pacto dcon el se resolvió extrajudicialmente.
  13. Arraigo si el demandante es extranjero.

JUICIO ORDINARIO,

  1. Demanda
  2. Resolución .. que admitió la demanda
  3. Notificación .. comunicación, acta se le hace saber a las partes la resolución del juez.
  4. Emplazamiento , tiempo que el juez concede al demandado para ver la actitud que va tomar frente a la demanda en jucio ordinario es de 9 dias art. 45 loj de los 9 días las excepciones se presenta al 6 día art 120 cpcym, la incompetencia, demanda defectuosa se interpone al 6to día….las demás si puedo a los 9 dias, si se ponen estas se abre un proceso pequeño dentro del principal . que lleva tres pasos. 1. Incidentes art. 120 ultimo párrafo, 2 dias de audiencia al la otra parte (al actor con su contestación), 8 dias de prueba (si hay hechos que probar) dictar resolución, auto con lugar o sin lugar. Si la demanda con lugar allí finaliza. NOTA… LAS MIXTAS SE INTERPONEN COMO PREVIAS PERO TIENEN CARÁCTER DE PERENTORIAS, LAS PERENTORIAS SE INTERPONEN Y SE RESUELVEN EN LA SENTENCIA, LAS PREVIAS SE INTERPONEN EN CUALQUIER PARTE DEL PROCESO ANTES DE LA SENTENCIA.
  5. Actitud del demandado, ALLANAMIENTO, DECLARACION CONTESTACION DE LADEMANDA, SE INTERPONEN LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS.
  6. Prueba
  7. Vista
  8. Sentencia, las excepciones perentorias serán resuletas en la sentencia a cargo puntual.

PRESCRIPCION, CADUCIDAD, TRANSACCION, CADUCIDAD

Proceso civil.

PROCESO. Viene del vocablo acción de ir adelante es el instrumento imprescindible para la realización y la efectividad del derecho, para satisfacer derechos subjetivos, ir hacia adelante nos lleva a un fin.

Sentido amplio. Al juicio causa un pleito no general contexto legal el pleito es la litis.

Sentido estricto, el expediente autos, legados en que se registras los actos de un juicio cualquiera que será su naturaleza.

PROCESO CIVIL. Es el que se ventile y resuelva para la jurisdicción ordinaria y sobre cuestiones de derecho privado, en su esencia la jurisdicción ordinaria resuelve conflictos cuestiones del derecho privado las cuestiones que conocemos en derecho civil prescripción pago de daños y perjuicios.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)   pdf (73 Kb)   docx (18 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com