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La prescripción y caducidad. derecho del trabajo.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  2.655 Palabras (11 Páginas)  •  348 Visitas

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La prescripción, la caducidad y los sindicatos.

INTRODUCCIÓN

La palabra “prescripción” viene del verbo “prescribir” cuyo concepto posee varios significados que varían de acuerdo a su contexto, ya que puede tratar de la acción de indicar, decretar o fijar algo. Sin embargo, en cuanto al derecho, la prescripción de algo hace referencia a su extinción o conclusión. Por lo tanto, “prescribir” tiene como significado dejar de tener efecto legal. En dicho sentido, la prescripción está dada por el paso del tiempo que provoca que se consoliden o se pierdan ciertos derechos.

A pesar que la prescripción tiene sus orígenes en Roma, hoy en día la prescripción es considerada como una institución la cual está consagrada en nuestro derecho, para regular la influenciar del lapso de tiempo para la adquisición y extinción de derechos y obligaciones, tal y como se encuentra establecido en nuestro Código Civil, la prescripción también se considera como aquel medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso de un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones estipuladas por la ley. Mientras que la caducidad es la suspensión de la prerrogativa para entablar o continuar con una acción legal o un derecho, por no llevarlos a cabo dentro del tiempo establecido. La caducidad

La caducidad y la prescripción ambas son figuras importadas consagradas dentro de nuestra legislación, y es importante que como abogados sepamos y logremos identificar la diferencia entre una y la otra.

Es por ello que en el siguiente trabajo se desarrollaran puntos como la prescripción, la caducidad, los sindicatos y el fuero sindical.

En materia laboral, la prescripción de las acciones se encuentra consagrada en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras donde se establece que las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse 10 años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la constitución. Sin embargo, el resto de acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse (5) años, también contados a partir de la fecha de la terminación de la prestación de los servicios. El legislador también considera los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en estos casos el lapso de prescripción que es de 5 años debe aplicarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Es importante acotar que con la nueva LOTTT el lapso de prescripción de la acción proveniente de reclamos por las prestaciones sociales queda equiparado al lapso de prescripción ordinaria de las obligaciones personales en materia civil y mercantil, de igual forma que el lapso de 5 años de prescripción del ejercicio de la acción para reclamar el pago de la indemnización por los accidentes y enfermedades laborales.

En cuanto a la interrupción de la prescripción, la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe por:

1) Introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente

2) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estatal o municipal, centralizada o descentralizada.

3) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores.

4) Por otras causas señaladas en el código civil, el cual específicamente en su artículo 1969 establece que “la prescripción se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se requiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrase en la oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de mencionado lapso”

En pocas palabras, en cuanto a materia laboral la interrupción de la prescripción es menos rigurosa que en materia civil ya que basta con la introducción de la demanda aunque se haga ante un juez incompetente, para que se interrumpa la prescripción. No es, por lo tanto, necesario el registro de la demanda junto con la orden de comparecencia, para que se interrumpa la prescripción, porque basta simplemente con su introducción al tribunal, por lo que es suficiente la constancia que se emite de su presentación en la URRD para que quede legalmente interrumpida la prescripción, amén de la reclamación ante una autoridad administrativa del trabajo, sin que sea necesaria la notificación del patrono.

La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual podría hacerse valer aquella o ejecutarse este. Para algunos autores la caducidad es la consecuencia de un término perentorio y esta clase de términos corre contra toda clase de personas y no puede prorrogarse ni aun por la expresa voluntad de las partes respectivas.

La caducidad se da cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto dependen de que lo sea dentro de un espacio de tiempo predeterminado, ya sea por disposición legal o también por convenio entre las partes interesadas.

Entre los principales efectos de la caducidad, tenemos que esta debe producir el efecto de rechazar la demanda y no dar entrada al juicio. La caducidad solo puede evitarse mediante el ejercicio de la acción o la realización del acto, y en caso de que suceda lo contrario, se pierde ese derecho.

La prescripción y la caducidad tienen diferencias notables, la principal de ellas es que mientras el plazo de prescripción puede ser interrumpido, el de caducidad no ya que el tiempo corre fatalmente sin que este pueda interrumpirse. Además, por ser de orden público, la caducidad no requiere

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