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PRESUPUESTO OFICIAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  3.877 Palabras (16 Páginas)  •  354 Visitas

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PRESUPUESTO OFICIAL

UNIDAD 1: SISTEMA PRESUPUESTAL

PROCESO DE COMPRENSIÓN Y ANÁLISIS

• Suponer que un funcionario público ejecuta el presupuesto sin tener en cuentael decreto 111 de 1996. ¿A qué tipo de sanciones estaría expuesto por incumplimiento de la ley?

Las sanciones a que estaría expuesto por incumplimiento a la Normatividad vigente las encontramos en lo siguiente:

Teniendo en cuenta el Decreto 111 de 1996 en su ARTÍCULO 44. Los jefes de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría General de la República, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento.

Respecto a la normatividad que sirve de sustento legal para dar inicio a un Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones derivadas del SICE, se informa lo siguiente:

Como podemos mirar La Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 267 de 2000 desarrollan y complementan el mandato constitucional, en el sentido de facultar a la Contraloría General de la República para imponer sanciones pecuniarias y de amonestación escrita o llamado de atención, suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato; determinando a la vez que la multa, la amonestación o llamado de atención pertenecen a la competencia de los contralores, en tanto que la suspensión, remoción del cargo y la terminación del contrato sólo operan a través de solicitudes elevadas a la autoridad nominadora o entidad contratante.

La Resolución 5554 del 16 de marzo de 2004 establece: "SANCIONES. De conformidad con los Artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, los funcionarios competentes de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, impondrán las siguientes sanciones:

MULTA

Los funcionarios competentes podrán imponer multas a los servidores del Estado y a los particulares que manejen fondos o bienes públicos, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado (ciento cincuenta 150 días) para la época de los hechos, cuando incurran en una de las siguientes conductas:

Claramente puede observarse que el literal i) del numeral 4 de la precitada Resolución establece como causal para iniciar un proceso sancionatorio que puede acarrear sanción de multa, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 598 de 2000, que crea el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal SICE.

De igual manera la misma Resolución, en su artículo 5º establece: "TASACIÓN DE LA MULTA.- De conformidad con el Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, los funcionarios competentes al tasar las multas tendrán como criterios de valoración los fines de la Ley 42 de 1993 y la proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa.

PARÁGRAFO. Para efectos de la tasación de la multa, se tendrá en cuenta la previa certificación que expida la dependencia competente de la entidad, a la cual pertenece o perteneció el funcionario, en la cual se deberá cuantificar el salario mensual devengado, de acuerdo a los factores que constituyen el mismo."

De lo anterior se puede concluir que si existe norma expresa para abrir un proceso administrativo sancionatorio contra una entidad, por incumplimiento de las obligaciones del SICE e imponer sanción de multa por la misma causa. En cuanto a la tasación de la multa, se hace teniendo en consideración la gravedad de los hechos y las circunstancias atenuantes en cada caso concreto, a criterio del Gerente Departamental o Contralor Delegado Sectorial, según sea el caso, de acuerdo con las competencias de que trata la Resolución 05712 del 26 de enero de 2006.

• ¿Qué son ingresos corrientes?

Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.

• ¿Cuáles son los ingresos de capital?

Los ingresos de capital están conformados por los siguientes tipos:

1. Los recursos del balance del tesoro

Son el resultado positivo o negativo de la ejecución del presupuesto en el año inmediatamente anterior. Su inclusión es obligatoria bien sea que se trate de deficit o superavit, pues si se trata de deficit es necesario proveer los recursos indispensables para cubrirlos. Por lo anterior, no hay deficits fiscales acumulados, el que dejo el año anterior debe cubrirse, así se vuelva a quedar en déficit. Tanto si es superavit como deficit es obligatoria su inclusión en el presupuesto de la vigencia siguiente.

2. Los recursos de crédito

Son los recursos obtenidos por el Estado con plazo para su pago, se trata, en otras palabras de los préstamos que hacen al Estado el mismo Estado, pues la Nación puede prestar dinero al Departamento, otro Estado (créditos de gobierno a gobierno) y los particulares, bien sea a través del sistema financiero o no financiero. Cuando se hace directamente del sistema financiero son directamente créditos si se hace a través de particulares pueden emplearse diversos métodos, utilizar bonos del Estado es una estrategia común: la entidad pública decide emitir papeles que son títulos valores, es decir papeles representativos de valores que son vendidos en el mercado, así el Estado tiene una deuda con cada particular que compra el título.

La deuda pública conformada por los saldos pendientes de pagar se clasifica en deuda externa y deuda interna, dependiendo donde resida el acreedor. Hoy existen para las entidades públicas unos topes o límites para endeudarse. Ello por los altos niveles de endeudamiento que han manejado las entidades llegando a poner en peligro la viabilidad financiera de las mismas. Específicamente, el endeudamiento externo de cualquier entidad requiere no sólo autorización de Ministerio de Hacienda, sino el aval del COMPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), teniendo en cuenta que se trata de créditos en moneda extranjera que necesariamente

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