PRIMERA PARTE PARTE GENERAL LIBRO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL BOLIVIANO
victor_aliaga1 de Octubre de 2014
753 Palabras (4 Páginas)574 Visitas
PRIMERA PARTE
PARTE GENERAL
LIBRO PRIMERO
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TÍTULO I
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 1º.- (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal).
Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y éste Código.
Artículo 2º.- (Legitimidad).
Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.
Artículo 3º.- (Imparcialidad e independencia).
Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes.
Por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la substanciación de un proceso concreto. En caso de intromisión, el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la intromisión provenga del propio Poder Judicial, el informe será presentado al Consejo de la Judicatura o al Congreso Nacional.
Artículo 4º.- (Persecución penal única).
Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.
Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.
Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito.
Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.
Artículo 6º.- (Presunción de inocencia).
Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.
No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio.
La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad.
En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.
Artículo 7º.- (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas).
La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.
Artículo 8º.- (Defensa material).
El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas.
Artículo 9º.- (Defensa técnica).
Todo
...