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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO, LEY N.º 30225 Y, SU REGLAMENTO D.S. N° 350-2015-EF

craz1pavaDocumentos de Investigación14 de Marzo de 2016

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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO, LEY N.º 30225 Y, SU REGLAMENTO D.S. N° 350-2015-EF

ALUMNO                                EMILIO NATHAN RAMOS                                                         ZAVALETA

DIPLOMATURA                GESTIÓN PÚBLICA y                                                                 CONTRATACIONES CON EL                                                 ESTADO

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA

ICJ

INTRODUCCIÓN

En relación a lo que se ha producido con la nueva ley de contrataciones del estado y su reglamento es necesario sindicar lo que no varía y se mantiene y aquello que es objeto de modificaciones o incorporaciones; de manera general es importante destacar que en todo país a efectos de la configuración de su régimen contractual enfrenta dos retos, uno está relacionado al modelo que va a asumir y, otro está relacionado a la actitud de los actores que participan en la realización de la actividad contractual, en síntesis modelo y personas, por tanto cuando se diseña un régimen contractual se tiene que trabajar los elementos esenciales del modelo que se va a aplicar y también aquellas líneas que se van a trabajar en los actores a efectos de que su rol lo desarrollen de la mejor manera posible.

En cuanto al modelo, el Perú en los últimos 15 años ha venido trabajando un conjunto de incorporaciones en algunos casos que se lograron hacer en bloque del 2001 al 2006 luego ha habido ingresos progresivos y otros aspectos que han ido estructurando el modelo peruano y que tienen una nota en común y es que en el caso peruano nos hemos ido acopiando información sobre qué es lo más recomendable, es decir dentro de los especialistas a nivel internacional que es lo que más recomiendan sobre los componentes del régimen contractual y, eso debidamente relacionado con lo que ya dentro del país sobre la base de lo que realmente existe y como se produce la contratación. Se ha ido identificando como lo que también debiera estar o no estar o aquellas compensaciones que tenga que haber respecto al modelo, lo que se ha procurado es tener el mejor modelo posible.

Los componentes de nuestro modelo de Contrataciones con el Estado, son de los más completos en el mundo, es decir lo más recomendado en el mundo para un régimen contractual, el Perú lo tiene al punto que durante muchos años no menos de diez es referente a nivel internacional sobre cómo debe organizarse o que debe contener un modelo en el Régimen Contractual Público incluso algunas veces el medio relacionado en las contrataciones buscan tener el modelo de tal país o de otro país, pero cuando analizan al detalle, se dan cuenta que en otros países no es tan completo como el nuestro, que el nuestro es mucho más completo; ´por lo tanto, al ámbito del modelo, es preciso adelantar que el Perú tiene todos los componentes más recomendados para un modelo contractual público en comparación con otros países.

Entonces el último cambio, que ha surgido no va por ese lado, en el caso peruano lo que ha sucedido en las leyes sucesivas que hemos tenido o modificaciones a las leyes y reglamentos que hemos tenido en los últimos 15 años, inicialmente en el 2001, ingresamos elementos que nunca antes habían existido en nuestro país, como lo son la subasta inversa, el convenio marco, las compras corporativas, el SEACE , la restructuración del registro, la conciliación y el arbitraje, el desarrollo que es el rol del OSCE, que no solo cumple su rol de supervisor y, todos estos factores hicieron que el modelo peruano se completara, desde el 2006 en adelante se han hecho perfeccionamientos en algunos temas, han salido nuevas versiones del SEACE, ha habido modificaciones en el convenio marco, subasta inversa, arbitraje, etc.

Esta es la tónica que se ha seguido desde entonces, por lo tanto cuando uno aborda la nueva ley de contrataciones va a encontrar que no hay una afectación o un cambio en lo esencial del modelo sino por el contrario, un énfasis en determinados temas, las modificaciones que han habido desde la primera versión, lo que hacen es enfatizar dentro del modelo algunos aspectos de cada uno de los componentes del modelo y, entre las opciones que había para estructurar cada uno de esos componentes o se mantiene la que ya estaba adoptada con algunas precisiones o en algunos casos se opta por otra de las opciones respecto de ese tema que algún día estuvieron presentes en mesa cuando se discutía sobre que era mejor para nuestro modelo pero no se salen o no incorporan algo nuevo en su aspecto esencial.


INDICE

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

CAPÍTULO III

PRINCIPALES CAMBIOS A LA LEY N° 30225

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

Objetivos de la tesina.

  • Conocer los principales cambios de la nueva Ley de Contrataciones con el Estado Ley N° 30225, abordando a detalle el cambio en los nuevos procedimientos de selección a aplicarse a partir de enero de 2016 para contratar con la Administración Pública.

  • Conocer las principales disposiciones del Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO II

2.         ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.

2.1         FINALIDAD DE LA LEY N° 30225

Tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y, a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios enunciados en la presente Ley.

2.2        PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEY N° 30225

  1. Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

  1. Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
  1. Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
  2. Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
  1. Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
  1. Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
  1. Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
  1. Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.
  1. Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

2.3         FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES

  • El titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva.

  • El área usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas.
  • El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento.

CAPÍTULO III

3.         PRINCIPALES CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, LEY N. º 30225

Para diversos especialistas relacionados con los temas en contrataciones con el estado, La nueva Ley Nº 30225, que forma parte del paquete de estímulo económico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es necesaria, ya que busca corregir muchas distorsiones existentes.

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