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PRINCIPIO DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  999 Visitas

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PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA EN MATERIA CIVIL

“El progreso económico requiere un orden jurídico y una justicia independiente, que proteja a los ciudadanos contra los excesos del poder administrador. El quebrantamiento de la seguridad jurídica origina incertidumbre y promueve inestabilidad”[1].

En terminos generales, cuando el actor inertpone una demanda, es decir cuando activa los órganos jurisdiccionales, su principal objetivo es alcanzar un fallo favorable y que esa sentencia reconozca un derecho sustantivo que ha sido violentado. En fin lo que se busca después de una pugna judicial es alcanzar una sentencia que ponga fin a la misma.

El derecho procesal establece las reglas generlaes y especificas de como las partes han de litigar durante el proceso, la forma en que de sustanciarse la causa, y  su vez tambien estipula los axiomas o principios que se configura como directrices de la actividad procesal.

La institución del proceso está formado por varias vías de ejercer el derecho de acción, y estas vías o procedimientos, ostentas distintas fases de sustanciación o reglas especiales para cada una.

En ese sentido el proceso –como lo establece el maestro Luis Prieto Castro[2] (1973) el proceso, por su naturalza, ostenta dos finalidades que persigue la función jurisdiccional:

  1. Fin inmediato: Es el fin institucional, la conservación y la defensa del ordén jurídico privado.Es el ejercicio práctico del derecho procesal y que a su vez busca reconocer el derecho a quien aparentemente lleva la razón. En sintensis “se pronuncia a favor o en contra de quen corresponda el efecto querrido por dicha norma”[3]
  2. Fin mediato: es el reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y de los intereses de los individuos.

Ahora bien, una vez obordado el tema de los fines del proceso, es el momento de tratar lo realcionado a la forma de poner fin al litiguio, especificamente a la sentencia.

Proceso proviene del latin processus, dicho sea de paso que no es de origen romano sino de origen medieval, en sus asepciones no jurídicas significa la consecución de instantes hasta un lograr un resultado final, en estricto sentido jurídico- que es el relevante- expresa la labor lógico-jurídico que realiza el juzgador que concluye con el “fallo” o parte dispositiva de la resolución que termina con el asunto (la sentencia) que una vez que quede en firme se convertirá en cosa juzgada.  

Los efectos de la sentencia respecto al juez, una vez pronunciada y notificada concluye la jurisdicción y la competencia del juzgador frente al pleito y por ende el juez que conoció la causa no puede hacer variación o modificación alguna.

Sin embargo, de lo expuesto en líneas anteriores existe la posibilidad de interponer recusos horizontales y verticales respecto de la sentencia, pero ningún recurso horizontal, que conoce el mismo juzgador puede  alterar o cambiar la ratio decidendi del fallo.Respecto de los recurso horizontales, éstos tienen matices diferentes que no pueden alterar el sentido de la sentencia de primera instancia.

Otro efecto de la sentencia es el denominado actio iudicate, la acción de cumplimiento de la sentencia, que prescribe en 10 años, a pesar de que la primitiva obligación se rija por una prescripción menor.

La retroactividad, configura otro efecto de la sentencia, en principio el fallo es retroactivo y la doctrina ha propuesto que la ncesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón.

Un cuarto efecto es la cosa juzgada, el cual resulta ser el  efecto más inmportante de la sentencia. A su vez la doctrina elabora una distinción entre cosa juzgada formal y material. En resumen la primera <[4] [5]>>. 

Un último efecto de la sentencia frente a las partes, es que constituye o declara los derechos de las partes expresados a travez de las pretenciones propuestas en la demanda y en la contestción de la demanda. Por ejemplo, la pretención de las partes en una demanda de divorcio por mutuo concentimiento es que el juez mediante sentencia constituya un nueva situación jurídica respecto de las partes, es decir el estado civil de divorciados.

En cuanto al último efecto, depende del tipo de sentencia que se halla dictado. La clasificación de las sentencias se abordará en las líneas siguientes.

La clasificación a la que se atenderá será la propuest por el profesor Lino Enrique Palacios[6],existen otras clasificaciones[7] que es posible calificarles de más exhaustivas,pero para efectos de comprender de mejor manera la máxima de inmutabilidad de la sentencia, se optó por la siguiente:

En la  sentencia definitiva- que es el acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso- se encuentra una primera categorización de sentencias de primera y de segunda instancia o ulterior instancia.

 Dependiendo del órgano que las emitió y de las formalidades específicas que las componen se encuentran las sentencias estimatorias y desistimatorias de la demanda.

Finalmente se encuentran las sentencias que adquieren fuerza de cosa juzgada materia o formal.

Actualmente se ha optado,a nivel doctrinal por la clasificación que responde al contenido de cada una de las sentencias, entonces se encuentran las declarativas, de condena y determinativas. Se anuncia que se propondrán generalidades de cada una.

Las declarativas: Elimina la falta de certeza acerca de una relación jurídica. La declaración contenida en estas sentencias puede ser positiva o negativa, lógicamnete es positiva cuando afirma la existencia de un efecto jurídico a favor del actor, y negativa cuando determina la inexistencia de un efecto jurídico prentendido por la contra parte, ya sea a favor del actor o del demandado.

Dentro de esté primer grupo, existe una modalidad- la sentencia constitutiva- que sintetizando es aquella que la ley ha establecido una condición de declaración judicial para la eliminación de incertidumbre respecto de la existencia, válidez de una declarción o estado jurídico.

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