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Principio De Culpabilidad (Sentencia)


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  21.029 Palabras (85 Páginas)  •  340 Visitas

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SENT 727 5 JUNIO 2012 ppio culpabilidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Expediente N° 04-2973

El 4 de noviembre de 2004, el ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, actuando para la época, en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO, y los abogados Félix Peña Ramos, Alberto Rossi Palencia, Verónica Cuervo Soto y Linda Caralí Goitía Gracia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 70.575, 71.275, 75.192 y 78.194, respectivamente, actuando en su carácter de abogados pertenecientes a la Defensoría del Pueblo, interpusieron acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el artículo 11, numerales 2, 3, 4, 11 y 14; artículo 15 numeral 6; y artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 66, 69, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 102, 104, 107, 141, 145, 146, 150, 152, 157, 166, 172, 182, 185, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 199 y 200 del Código de Policía del Estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, N° 40, Extraordinario, del 05 de enero de 1988.

El 30 de noviembre de 2004, se admitió el recurso y se ordenó notificar al Presidente del Consejo Legislativo y al Procurador General del Estado Sucre, así como al Fiscal General de la República. En el mismo auto se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel publicado en prensa. Por cuanto también se solicitó la concesión de una medida cautelar, se ordenó abrir cuaderno separado.

Mediante diligencia del 7 de diciembre de 2004, la abogada Verónica Cuervo Soto, en su carácter de autos, se dio por notificada del auto de fecha 30 de noviembre de 2004, y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

El 9 de diciembre de 2004, fue recibido en Sala el cuaderno separado y se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, siendo reasignada posteriormente la ponencia al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, para emitir un pronunciamiento respecto la medida cautelar solicitada.

El 28 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, expidió el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

Mediante diligencia del 11 de mayo de 2005, la abogada Verónica Cuervo Soto, ya identificada, consignó constancia de la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados realizada en el Diario Últimas Noticias del 10 de mayo de 2005.

El 8 de noviembre de 2005, esta Sala mediante decisión n.° 3.416, acordó parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, suspendió “(…) la vigencia de las normas contenidas en los artículos 15.6, 18, 19, 20, 23, 24, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 50, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 66, 69, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92 Parágrafo Primero, 94, 97, 107, 141, 150, 152, 157, 166, 185, 190, 195, 196 y 199, (sic) publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, N° 40, Extraordinario, del 05 de enero de 1988; pero en el entendido de que sólo alcanza a las aludidas previsiones que establecen penas de arresto y las que otorgan la potestad a autoridades administrativas a realizar aprehensiones fuera de los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se suspende la vigencia del artículo 52 del mencionado Código de Policía, toda vez que se fundamenta, a los efectos de su aplicabilidad, en la normativa que contemplaba la Ley sobre Vagos y Maleantes, cuya inconstitucionalidad fue declarada mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fecha 6 de noviembre de 1997”.

Mediante diligencia del 9 de noviembre de 2005, la abogada Verónica Cuervo Soto, ya identificada, se dio por notificada del fallo n.° 3146/2005 y solicitó “(…) la remisión del fallo al Consejo Legislativo del Estado Sucre, a la Gobernación del Estado Sucre y a la Policía del Estado Sucre”.

Mediante diligencia del 12 de julio de 2006, la abogada Eneida Fernandes Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 79.059, actuando en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo, dejó sin efectos la diligencia presentada el 4 de julio de2006, donde solicitaba la expedición del cartel por haber sido previamente expedido este y consignó Oficio n.° G-04-00791-2004 donde se faculta a dicha ciudadana para representar los intereses de la Defensoría del Pueblo en el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad.

Mediante diligencias del 21 de noviembre de 2006, 25 de enero de 2007, 1 de marzo de 2007, 26 de abril de 2007, 5 de junio de 2007 y 31 de enero de 2008, la abogada Yixci Bezada Sabino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.032, actuando en su condición de representante de la Defensoría del Pueblo, manifestó el interés procesal de la Defensoría.

Mediante escrito consignado el 24 de abril de 2008, la abogada Eira María Torrés Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.288, actuando en representación del Ministerio Público, presentó escrito de consideraciones sobre el recurso de nulidad interpuesto.

Mediante auto del 2 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, ordenó la convocatoria para el acto oral y público para el día jueves 16 de abril de 2009.

El 16 de abril de 2009, los abogados María Luisa de Paz Rivas, Ángel Rafael Bastardo, Nora Valdivia Beltrán, Rosa Mercedes Sánchez y Zulay Arcia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 61.671, 77.554, 13.061, 95.923 y 71.387, respectivamente, en su condición de abogados de la Defensoría del Pueblo, consignaron escrito de pruebas.

En la misma fecha, se celebró el acto oral y público, en el cual se dejó constancia de la presencia de la representación judicial

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