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PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

cherytaEnsayo24 de Marzo de 2016

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EL PRINCIPIO  DE PARIDAD DE GÉNERO  EN EL EJERCICIO  DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR


PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO

EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

El tema  planteado en este ensayo  se centra en advertir que,  como parte de los derechos político-electorales de las mujeres contemplados en la constitución general, se encuentra el de  ser votadas para  los cargos de elección  popular  (en  los  tres  niveles  de   gobierno);  sin  embargo,   las reformas   constitucionales  al  respecto sólo  alcanzar  a  garantizar la postulación y el registro  de  las candidatas; no  así, el acceso efectivo a dichos cargos.

Para desarrollar  este tema, es necesario precisar que  de conformidad con el texto  vigente del  artículo  1°, párrafos  primero,  segundo y tercero  de  la Constitución Política  de  los Estados Unidos Mexicanos 1 , existen dos fuentes originarias  de los derechos humanos:

l. Los derechos humanos reconocidos expresamente en la Constitución.

2.  Los derechos  humanos  establecidos  en  los  tratados  internacionales firmados  y ratificados por México.

En el referido artículo  se faculta a todas  las autoridades en nuestro país, sin excepción, para proteger y garantizar los derechos humanos desde  sus respectivos ámbitos competenciales.

De este modo, se crea  un bloque de  constitucionalidad integrado por  la ley   fundamental y  por   los  tratados  internacionales  en  que   el  Estado Mexicano sea parte; asimismo, se incorporó el principio pro persona  como rector  de la interpretación y aplicación de las normas  jurídicas, en aquellas que  favorezcan y brinden mayor  protección a las personas.

El citado principio supone  que  cuando existan  distintas  interpretaciones posibles de una norma jurídica, deberá elegirse aquella que más proteja al titular   de   un  derecho  humano. Asimismo,  significa   que   cuando en  la

1  Artículo  lo. En los Estados Unidos Mexicanos lodos los personas  gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados  internacionales de los que el Estado Mexicano sea porte, así como de los garantías poro su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los cosos  y bajo los condiciones que esto Constitución establece.

las  normas  relativas a los derechos humanos se Interpretarán de conformidad con esta Constitución y con  los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas  la proteccn más amplia.

Todos los autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen lo obligación de promover,respetar, proteger y garantizar  los  derechos  humanos de   conformidad con los  princpi ios  de   universalidad,  interdependencia, indivisibilidad y progresividod.  En consecuencia, el Eslodo  deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar  los violaciones o los derechos humanos, en los términos que  establezco lo ley.

(Énfasis añadido)


resolución de  un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que  proteja de mejor  manera a los titulares de un derecho humano2.

Así. cualquier órgano judicial,  jurisdiccional o administrativo del  estado mexicano  con   facultades  decisorias   o  de   imperium  debe respetar   el principio pro  persona  para  que  en  la  aplicación e  interpretación de  la norma  siempre favorezca en la mayor medida el otorgamiento y reconocimiento de  los  derechos  humanos.   Por  tanto, al  momento de resolver una  controversia no debe limitarse a aplicar sólo las legislaciones locales,  sino   que    además   se    encuentra  compelido   a   aplicar   la constitución, los tratados  o convenciones internacionales cuando se traten temas que vinculen derechos humanos  protegidos por esas disposiciones.

Ahora, para  la materia del tema  planteado, es necesario señalar  que  los artículos 1, 4 y 41, fracción 1   de la Constitución Potica de los Estados Unidos Mexicanos establecen como derecho humano la igualdad entre  hombres y mujeres, prohibiendo toda clase  de  discriminación motivada por  origen étnico o nacional, género,  edad, discapacidades, condición  social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular  o menoscabar los derechos y libertades de  las personas; asimismo, en materia político-electoral, impone como la  obligación de  los partidos políticos la de implantar reglas para  garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores  federales y locales.

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