PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
cherytaEnsayo24 de Marzo de 2016
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EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
El tema planteado en este ensayo se centra en advertir que, como parte de los derechos político-electorales de las mujeres contemplados en la constitución general, se encuentra el de ser votadas para los cargos de elección popular (en los tres niveles de gobierno); sin embargo, las reformas constitucionales al respecto sólo alcanzar a garantizar la postulación y el registro de las candidatas; no así, el acceso efectivo a dichos cargos.
Para desarrollar este tema, es necesario precisar que de conformidad con el texto vigente del artículo 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 , existen dos fuentes originarias de los derechos humanos:
l. Los derechos humanos reconocidos expresamente en la Constitución.
2. Los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
En el referido artículo se faculta a todas las autoridades en nuestro país, sin excepción, para proteger y garantizar los derechos humanos desde sus respectivos ámbitos competenciales.
De este modo, se crea un bloque de constitucionalidad integrado por la ley fundamental y por los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, se incorporó el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.
El citado principio supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, deberá elegirse aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Asimismo, significa que cuando en la
1 Artículo lo. En los Estados Unidos Mexicanos lodos los personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea porte, así como de los garantías poro su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los cosos y bajo los condiciones que esto Constitución establece.
las normas relativas a los derechos humanos se Interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todos los autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen lo obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los princpi ios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividod. En consecuencia, el Eslodo deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar los violaciones o los derechos humanos, en los términos que establezco lo ley.
(Énfasis añadido)
resolución de un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano2.
Así. cualquier órgano judicial, jurisdiccional o administrativo del estado mexicano con facultades decisorias o de imperium debe respetar el principio pro persona para que en la aplicación e interpretación de la norma siempre favorezca en la mayor medida el otorgamiento y reconocimiento de los derechos humanos. Por tanto, al momento de resolver una controversia no debe limitarse a aplicar sólo las legislaciones locales, sino que además se encuentra compelido a aplicar la constitución, los tratados o convenciones internacionales cuando se traten temas que vinculen derechos humanos protegidos por esas disposiciones.
Ahora, para la materia del tema planteado, es necesario señalar que los artículos 1, 4 y 41, fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen como derecho humano la igualdad entre hombres y mujeres, prohibiendo toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo, en materia político-electoral, impone como la obligación de los partidos políticos la de implantar reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
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