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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL


Enviado por   •  21 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  2.512 Visitas

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Fundamento Legal de las Contribuciones ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV. CONSTITUCIONAL Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: …… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Comentario: De este enunciado general se derivan la mayoría de los Principios Constitucionales del Derecho Fiscal.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL  Principio de Constitucionalidad Principio de Legalidad Principio de Proporcionalidad y Equidad Principio de Generalidad Principio de Obligatoriedad Principio de Vinculación al Gasto Público

Principio de Constitucionalidad  La constitución establece los principios fundamentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes en una u otra forma derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo, contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados generales (Adolfo Arrioja Vizcaíno) Ninguna Ley que emane de la constitución podrá establecer normas superiores a las establecidas en la misma constitución. Ejemplo: Artículo 123. Apartado A, Fracción IX, inciso e)…. “Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” Artículo 16. LISR “Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:” INCONSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 16 LISR 2013 Y ANTERIORES.docx

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO “La Autoridad solo puede hacer lo que la Ley le permite y el Particular puede hacer todo aquello que la Ley no le prohíbe” Artículos Constitucionales: “Artículo 14. ……………… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” “Artículo 16. Constitucionalidad. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.,..” (Adolfo Arrioja Vizcaíno)  La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al caso.  Por su parte, los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables, y exclusivamente pueden hacer valer ante el Fisco los derechos que esas mismas Leyes les confiere. Ejemplo:  IMPUESTOS FEDERALES  Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.  IMPUESTOS ESTATALES (Ley de Hacienda del Edo. Qro.)  Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje Artículo 44. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que presten el servicio de hospedaje en el Estado de Querétaro.  Impuesto Sobre Nóminas Artículo 71. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado LEGALIDAD TRIBUTARIA.docx ELEMENTOS ESENCIALES.docx

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD P. DE PROPORCIONALIDAD  Consiste, en esencia, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica debiendo fijarse gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas. (SCJN)  Significa que los sujetos pasivos deben de contribuir a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando al Estado una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de sus ingresos netos que hayan percibido. (Adolfo Arrioja Vizcaíno)

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Comentario: P. Proporcionalidad: el que gane más que pague más de acuerdo a su capacidad económica. VIOLACION AL PRICIPIO DE PROPORCIONALIDAD ELEMENTOS ESENCIALES.docx IMPUESTO AL FOMENTO DE LA EDUCACION QRO VIOLACION AL PRNCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.docx

PRINCIPIO DE EQUIDAD  Radica naturalmente en la igualdad ante la ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, deben recibir un tratamiento idéntico. (SCJN). PRINCIPIO DE IGUALDAD.docx  Significa, la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; los que, en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., (Adolfo Arrioja Vizcaíno) P. Equidad: la Ley debe darle un trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales EJEMPLO: Ley del IVA 2005 Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.-La enajenación de: ……. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. ……….. RIVA. ARTÍCULO 4 o. - Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, igualmente quedan comprendidos como bebidas distintas de la leche, los productos para beber en que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados. YOGUR PARA BEBER GRAVADO VIOLA PRINCIPIO DE EQUIDAD.docx

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