Principios Constitucionales Tributarios
0801196824 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD CASTILLA-LA MANCHA
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO
ASESOR
DR.PEDRO JOSÉ CARRASCO PARRILA
AUTOR
ABOG.ELISA MARIA VIVAS MURILLO
TITULO DE LA INVESTIGACION
“PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS, ESPAÑA-HONDURAS”
INDICE
I.TITULO DE LA INVESTIGACIÒN………………………………………………..3
II.INTRODUCCION…………………………………………………………………...4
III.CONTENIDO………………………………………………………………............5
3.1. Principios Constitucionales Tributarios de España……………………………..5
3.1.2. Antecedentes Históricos de la Constitución de España….…………………….5
3.2Principios Constitucionales Tributarios Constitución Española de 1978…..…..6
3.2.1 Vías de Acceso a la Justicia Constitucional……………………………………7
3.2.2 Principio de Capacidad Económica…………..………………………………..7
3.2.3 Principio de Generalidad……………………………………………………….9
3.2.4 Principio de Igualdad……..……………………………………………………10
3.2.5 Principio de Progresividad………….…………………………………………14
3.2.6 Principio de No Confiscatoriedad………………..……………………………15
3.2.7 Principio Material de Justicia en el Gasto Público………..…………………17
3.2.8 Principio de Reserva de Ley…………….……………………………………..18
3.3 Principios Constitucionales Tributario de Honduras…………………………..20
3.3.1Antecedentes Históricos Constitución de Honduras ………………………….20
3.3.2 Principios Constitucionales Tributarios Constitución de Honduras 1982….22
3.3.3.Vias de Acceso a la Justicia Constitucional……………………………………23
3.3.4.Principio de Legalidad………………………………………………………….24
3.3.5.Principio de Proporcionalidad…………………………………………………27
3.3.6.Principio de Generalidad………………………………………………………30
3.3.7.Excepción Al Principio de Generalidad………………………………………32
3.3.8.Principio de Equidad…………………………………………………………..36
3.3.9 Principio de Capacidad Económica…………………………………………..38
3.4. Derecho de No Confiscatoriedad……………………………………………….39
3.5. Proporcionalidad del Gasto……………………………………………………...40
IV.CONCLUCIONES………………………………………………………………...41
VI. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………42
ANEXOS………………………………………………………………………………43
INTRODUCCION
En este contexto se orienta al estudio de los Principios constitucionales Tributarios, su reconocimiento en la constitución sus límites y efectos así como también algunas garantías y derechos individuales, mismos que serán desarrollados en el orden en que se encuentran en la constitución.
Se observarán los Principios Constitucionales Tributarios de España y Honduras, los cuales son normas de orden constitucional que legalmente deben observarse en ambos países, los que son límites al poder del Estado, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen, los derechos de todos.
Estos principios los estudiaremos desde la perspectiva de la Constitución Española de 1978 la que contiene los principios de Capacidad Económica, Generalidad, Igualdad, Progresividad, No Confiscatoriedad, Principio de Reserva de Ley y Justicia en el Gasto Público.- La constitución de Honduras consagra los principios de legalidad, generalidad, y Equidad, de acuerdo con la Capacidad Económica del Contribuyente.
Analizaremos los derechos que los sujetos pasivos tienen cuando una norma constitucional al ser aplicada se vuelve inconstitucional, las vías de acceso que tienen los mismos en caso de vulneración de estos principios.
Estudiaremos los principios constitucionales tanto de España como de Honduras al tenor de las prescripción de la constituciones vigentes, complementado con un desarrollo doctrinario que manifiesta la actitud de estos principios frente del poder tributario.-Se enfoca igualmente Garantías y Derechos que tienen los ciudadanos y las limitaciones que establece la ley ante los funcionarios públicos para con los sujetos pasivos.
3.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS DE ESPAÑA
3.1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS CONSTITUCION DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
“La Constitución de 1978 es resultado de un amplio consenso y proclama, entre otros
conceptos, los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular.
El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático. La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que
Reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.
La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso y está plenamente Integrada en la tradición democrática occidental. La proclamación de los derechos Fundaméntales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de Descentralización política y administrativa.
Lo cierto es que la Constitución de 1978 constituye un hecho único en la historia del constitucionalismo español, ya que por primera vez en nuestra historia puede hablarse
De una norma fundamental aceptada por todos y elaborada prácticamente por todos, gracias a un espíritu de colaboración y consenso que refleja a la sociedad española y rige su convivencia”.
3.2PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
Los principios Constitucionales Tributarios son los principios aludidos en la Constitución, expresamente, como marco general para el sistema tributario. Su intérprete supremo es el Tribunal Constitucional. Considerando el propio texto constitucional y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.(Reoyo, 2005).
• Principios materiales de la imposición:
1.-Principios de Capacidad económica,
2.-Principio de Generalidad,
3.-Principio de Igualdad,
4.-Principio de Progresividad,
5.-Principio de No confiscatoriedad
6.-Principio material de justicia en el gasto público
• Principio formal de Reserva de Ley en materia Tributaria Artículos 31.1 y 133.1 de la CE
3.2.1. VIAS DE ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
La contravención de los principios constitucionales tributarios antes mencionados motiva la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional al que se puede acceder de las siguientes maneras:
a) Recurso de Amparo: Se interpone por los ciudadanos cuando se las vulnerado derechos fundamentales, siempre que haya agotado todas las instancias previas para hacer la petición. (No son amparables los artículos 14 al 30.
b) Recurso de Inconstitucionalidad: lo solicitan 50 diputados, 50 senadores, el defensor del pueblo en relación a las leyes estatales o el presidente de la república cuando sea contra leyes autonómicas.
c) Cuestión de Inconstitucionalidad: Lo presentan los jueces o tribunales de justicia español que al aplicar cada ley a un caso concreto indican ese hecho paralizando el asunto hasta que el TC resuelva mediante sentencia.
3.2.2. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
El principio de Capacidad Económica se encuentra establecido en el Artículo 31 de la Constitución. Española el artículo 3 de la ley General Tributaria dispone que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de los llamados a satisfacerlos.
El Artículo 31 CE numeral 1 dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema justo tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
“El principio de Capacidad tiene dos significados diferentes. “Por una parte, es la razón de ser (la ratio) o fundamento que justifica el hecho mismo de contribuir (y del cumplimiento del deber constitucional) y, por tanto, constituye el elemento indisociable de la tipificación
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