PRINCIPIOS UNIDROIT
acsa005 de Marzo de 2012
8.851 Palabras (36 Páginas)2.068 Visitas
PRINCIPIOS SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES
INTERNACIONALES
(*)
PREAMBULO
(Propósito de los Principios)
Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales.
Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su
contrato se rija por ellos
(**)
.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato
se rija por los “principios generales del derecho”, la “lex mercatoria” o expresiones
semejantes.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho
aplicable al contrato.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos
internacionales de derecho uniforme.
Estos principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho
nacional.
Estos Principios pueden servir como modelo para la legislación a nivel nacional e
internacional.
CAPÍTULO 1— DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.1
(Libertad de contratación)
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
ARTÍCULO 1.2
(Libertad de forma)
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o
acto alguno deba ser celebrado o conforme a una forma en particular. El contrato puede
ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
(*) Sin olvidar que los comentarios a los artículos deben ser considerados como parte
integrante de los Principios, en el presente apéndice se reproduce el texto de los artículos
separadamente para la comodidad del lector.
(**) Las partes que deseen disponer que el contrato se rija por los Principios pueden utilizar
la siguiente fórmula, agregando las excepciones y modificaciones que correspondan:
“… Este contrato se rige por los Principios de UNIDROIT (2004) [excepto en lo que
respecta a los Artículos…]”
Las partes que deseen pactar la aplicación del derecho de un Estado en particular
pueden recurrir a la siguiente fórmula:
“Este contrato se rige por los Principios de UNIDROIT (2004) [excepto en lo que
respecta a los Artículos…”], complementados en su caso por el derecho [del Estado “X”].
2
ARTÍCULO 1.3
(Carácter vinculante de los contratos)
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser
modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por
algún otro modo conforme a estos Principios.
ARTÍCULO 1.4
(Normas de carácter imperativo)
Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean
de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las
normas pertinentes de derecho internacional privado.
ARTÍCULO 1.5
(Exclusión o modificación de los Principios por las partes)
Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o
modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones, salvo que en ellos se disponga
algo diferente.
ARTÍCULO 1.6
(Interpretación e integración de los Principios)
(1) En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional
así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad
en su aplicación.
(2) Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de
estos Principios, aunque no resueltas expresamente por ellos, se resolverán en lo
posible según sus principios generales subyacentes.
ARTÍCULO 1.7
(Buena fe y lealtad negocial)
(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio
internacional.
(2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
ARTICULO 1.8
(Comportamiento incoherente)
Una parte no puede actuar en incoherencia con una creencia que ella ha causado a la
otra y según la cual esa otra parte ha actuado en su detrimento, fiándose razonablemente
y en su desventaja.
ARTÍCULO 1.9
(Usos y prácticas)
(1) Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por
cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
(2) Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y
regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el
tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea
irrazonable.
ARTÍCULO 1.10
(Notificación)
(1) Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio apropiado
según las circunstancias.
3
(2) La notificación surtirá efectos cuando llegue al ámbito o círculo de la persona
a quien va dirigida.
(3) A los fines del parágrafo anterior, se considera que una notificación “llega” al
ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida cuando es comunicada oralmente o
entregada en su establecimiento o dirección postal.
(4) A los fines de este artículo, la palabra “notificación” incluye toda declaración,
demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado para comunicar una intención.
ARTÍCULO 1.11
(Definiciones)
A los fines de estos Principios:
– “tribunal” incluye un tribunal arbitral;
– si una de las partes tiene más de un “establecimiento,” su “establecimiento”
será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida
cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento
antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;
– “deudor” o “deudora” es la parte a quien compete cumplir una obligación, y
“acreedor” o “acreedora” es el titular del derecho a reclamar su cumplimiento;
– “escrito” incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la
información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible.
ARTÍCULO 1.12
(Modo de contar los plazos fijados por las partes)
1) Los días feriados oficiales o no laborables que caigan dentro de un plazo
fijado por las partes para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a los efectos de
calcular dicho plazo.
2) En todo caso, si el plazo expira en un día que se considera feriado oficial o
no laborable en el lugar adonde se encuentra el establecimiento de la parte que debe
cumplir un acto, el plazo queda prorrogado hasta el día hábil siguiente, a menos que las
circunstancias indiquen lo contrario.
3) El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo,
a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
CAPÍTULO 2— FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1: FORMACIÓN
ARTÍCULO 2.1.1
(Modo de perfección)
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de
las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
ARTÍCULO 2.1.2
(Definición de la oferta)
Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente
precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
ARTÍCULO 2.1.3
(Retiro de la oferta)
(1) La oferta surte efectos cuando llega al destinatario.
4
(2) Cualquier oferta, aun cuando sea irrevocable, puede ser retirada si la notificación
de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTÍCULO 2.1.4
(Revocación de la oferta)
(1) La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la
revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación.
(2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:
(a) si en ella se indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo,
que es irrevocable, o
(b) si el destinatario pudo razonablemente considerar que la oferta era irrevocable
y haya actuado en consonancia con dicha oferta.
ARTÍCULO 2.1.5
(Rechazo de la oferta)
La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
ARTÍCULO 2.1.6
(Modo de aceptación)
(1) Constituye aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario
que indique asentimiento a una oferta. El silencio o la inacción, por sí solos, no
constituyen aceptación.
(2) La aceptación de la oferta surte efectos cuando la indicación de asentimiento
llega al oferente.
(3) No obstante, si en virtud de la oferta, o de las prácticas que las partes hayan
establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento
ejecutando un acto sin notificación al oferente, la aceptación surte efectos cuando se
ejecute dicho acto.
ARTÍCULO 2.1.7
(Plazo para la aceptación)
La oferta debe ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente o, si no se
...