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Principios UNIDROIT En Honduras


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  5.270 Palabras (22 Páginas)  •  703 Visitas

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Introducción.

El presente informe trata de la compraventa internacional de mercaderías según lo que son los principios dictados por la Unidroit y la convención de las naciones unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías.

Hicimos un análisis basándonos en como fue evolucionando la legislación con respecto a este tema así como también como paso de ser simples principios a pasar a ser un convenio.

El convenio de Viena abarca todo desde la formación del contrato mismo hasta la resolución del mismo ya sea por incumplimiento así como también las obligaciones de las partes contratantes.

Conceptos

Hay diversos conceptos para lo que es la compraventa internacional de mercaderías pero para dar un concepto mas completo podemos comenzar por definir lo que es la compraventa. Guillermo Cabanellas de Torres nos dice que habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y este se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra por tanto es la adquisición de una cosa por un precio, mientras que venta es la enajenación de una cosa por precio.

Según Cristian Calderón Rodríguez la compraventa internacional es el acuerdo de voluntades celebradas entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.

Artículo 1796 C.C Chileno:

“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar algunos antecedentes y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”

de estos tres conceptos podemos llegar a un concepto unificado de que la compraventa internacional de mercaderías es el contratos en el cual dos partes domiciliadas en dos países diferentes se obligan una a transportar mercadería de un país a otro y la otra a pagar el precio en dinero por las mismas.

Antecedentes a la Convención de Viena

En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado).

Al interior de éste, entre los años de 1930 a 1934 surgió la iniciativa de uniformar la Compraventa Internacional de Mercaderías, infortunadamente el proyecto se vio truncado por la situación bélica que azotó al mundo (Segunda Guerra Mundial) Sin embargo en 1951 se realizó La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional donde a petición de la UNIDROIT se retomó el estudio del tema.

En el año de 1956 se creó una comisión europea cuya finalidad era la elaboración de dos anteproyectos para lograr la unificación tanto de la formación del contrato como de la compraventa de bienes muebles, los cuales fueron estudiados en la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado de 1964, donde se dieron cita representantes de 28 países, quienes lograron, como antecedentes más importantes de la Convención, la aprobación de las siguientes leyes:

LUVI : Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.

LUF : Ley uniforme sobre la formación de contratos de venta internacional de mercaderías. Desafortunadamente estas leyes adolecían de una debilidad propia no solo por el escaso número de países que la ratificaron, sino también por razones de tipo ideológico.

Ante este fracaso, en el año de 1966 se creó la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)tratando de responder a la exigencia mundial de promover sin espera la unificación progresiva del derecho mercantil. Al seno de esta Comisión, un grupo actuando bajo la presidencia de JORGE BARRERA GRAF, revisó las causas del fracaso de las leyes uniformes existentes, y con base en esto elaboró un nuevo proyecto.

En 1978 gracias a los esfuerzos académicos de ésta Comisión, se logró un proyecto único que incorporaba textos sobre la formación del contrato y la compraventa internacional de mercaderías, proyecto que fue adoptado por la UNCITRAL el 16 de junio de 1978 y aprobado unánimemente por los representantes de 62 países ante la conferencia diplomática que convocó Naciones Unidas en el Palacio Imperial de Hofburg, (Viena), dando origen a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Principios Unidroit.

En el año de 1968, con ocasión de la celebración de los 40 años de fundación de UNIDROIT, en la ciudad de Roma, surgió la idea de crear un cuerpo normativo para los contratos comerciales internacionales. El Consejo Directivo de UNIDROIT en su reunión de 1971 incluyo en la agenda de trabajo la preparación de un ensayo de unificación relativo a la parte general de los contratos, sin embargo, no fue hasta 1980 cuando se creó el grupo de trabajo, que se constituyó con representantes de diversas culturas y sistemas jurídicos del mundo. Representantes de llamado Civil Law, del Common Law y de los sistemas socialistas conformaron el comité de trabajo. Las labores terminaron en el año de 1994 con la publicación de los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales.

Los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales, representan una nueva aproximación al derecho de los negocios internacionales, y son un intento por remediar muchas de las deficiencias surgidas del derecho aplicable a tales negocios. No están concebidos como una forma de modelo de clausulas contractuales para ningún tipo de convenio en particular, ni constituyen una forma de convención internacional de ley uniforme para los contratos internacionales, sino que derivan su valor solamente de su fuerza persuasiva.

Los Principios son un intento por enunciar reglar que son comunes a la mayoría de sistemas legales existentes, y al mismo tiempo, adoptar soluciones que mejor se adapten a las necesidades del tráfico internacional.

Estructura

Los Principios se componen de un Preámbulo y 119 artículos distribuidos en siete capítulos, inician con una serie de Disposiciones Generales (I), continúan

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