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PRINCIPIOS UNIDROIT

FABIOLA1448 de Noviembre de 2012

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I.- INTRODUCCION.

Los Principios UNIDROIT constituyen un conjunto de lineamientos y normas de derecho contractual que son comunes a diversos ordenamientos jurídicos; son producto de recopilación realizada por investigadores del Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) creado en 1926, de preceptos, reglas generales y doctrina de diversos países que han sido adaptados para su aplicación en el ámbito internacional.

Este esfuerzo compilatorio ha sido descrito por expertos como un significativo paso hacia adelante en la globalización del pensamiento jurídico (Perillo); el trabajo mas importante realizado para organizar la juricidad del comercio internacional después de los famosos Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (Kahn); una expresión particularmente autorizada y valiosa de la lex mercatoria (Lalive).

La sujeción a estos principios puede ser elegida de forma expresa en los contratos internacionales, ya sea porque las partes pacten que se observaran los principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes. Pero para que no haya lugar a dudas, se ha recomendado que las partes que deseen que las controversias suscitadas entre ellas se resuelvan conforme a estas directrices, inserten en el contrato la siguiente cláusula:

“El presente contrato se rige por los principios UNIDROIT (2004), excepto en lo que respecta a los artículos….”

Así, se entiende que los contratantes pueden referirse a los Principios como el único derecho aplicable, o bien junto con un derecho nacional en particular para que rija aquellos aspectos que no son cubiertos por ellos.

La razón de que los contratos internacionales tienen que tratarse jurídicamente de manera diferente a los nacionales, se debe a que pueden ser regidos por dos o más leyes nacionales, que aterrizadas en el caso concreto pueden ser contrarias y generar problemas de interpretación y aplicación preferente.

En palabras del autor Jorge Adame Goddard, la problemática que presentan los contratos internacionales tiene dos soluciones posibles: 1) Dar reglas para definir cuál es la ley nacional aplicable al contrato internacional, que es la solución propia del derecho internacional privado, las llamadas reglas de conflicto, y es actualmente todavía la solución predominante, o; 2) Definir un régimen contractual común aplicable a los contratos, con independencia de la nacionalidad o establecimiento de las partes; esta para el es la mejor solución, pero más laboriosa, pues requiere la construcción de un derecho común en materia contractual.

Ciertamente, los Principios Unidroit han sentado un precedente para la elaboración de este régimen común de derecho internacional, que claramente resulta más conveniente elegir para los contratantes en el ámbito internacional, ya que al sentar disposiciones generales para este tipo de transacciones, evita que alguna de las partes quede desprotegida o en estado de indefensión al establecerse la aplicación del derecho nacional de alguna de ellas, que para el otro resulta, como es lógico, desconocido, y viceversa.

II.- CONTENIDO.

En el presente trabajo se presenta un caso hipotético de contratación internacional, en donde la aplicación directa de los Principios UNIDROIT sobre el derecho nacional de los contratantes puede resolver la problemática surgida con motivo de un contrato de índole internacional, en donde se presenta el incumplimiento por parte de una de ellas, el caso es el siguiente:

Una empresa mexicana dedicada a la fabricación de maquinaria industrial celebra un contrato de compraventa internacional con una compañía estadounidense, respecto de la fabricación y venta de una maquinaria para la línea de producción de tableros, sujetándose a los Principios UNIDROIT para el caso de surgir alguna controversia, bajo los siguientes términos:

“Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa MATERIAS PRIMAS Y DERIVADOS S.A. DE C.V representada en este acto por la LICENCIADA FABIOLA LOPEZ ERIVES, y por la otra, la empresa THOMPSON INC. Representada por el señor WILLBERTH SMITH, a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

Declara “La Vendedora”

1).- Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, el diez de Abril del año dos mil, según consta en la escritura pública número 9,786 pasada ante la fe del notario público número siete del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, México, el LICENCIADO JORGE MAZPULEZ PEREZ .

2).- Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de maquinaria industrial.

3).- Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

4).- Que la LICENCIADA FABIOLA LOPEZ ERIVES es su legítima representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultada para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

5).- Que tiene su domicilio en la Calle Paseo Bolívar numero 720 de la ciudad de Chihuahua, México, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “La Compradora”

1).- Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.

2).- Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

3).- Que el Sr. William Smith es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.

4).- Que tiene su domicilio en Mesa 3328 de la ciudad de El Paso, Texas, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS.

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir una línea de producción para la elaboración de tableros aglomerados fabricados por la primera de las mencionadas

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de $8, 000,000.00 DLLS (OCHO MILLONES DE DOLARES 00/100 M.A.). Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.

TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra la entrega e la maquinaria detallada en la Cláusula Primera.

Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato en su domicilio debiendo “La Compradora” hacerse cargo de todos los gastos que le origine el flete, empaque y transporte de la mencionada mercancía.

QUINTA.- Fecha de entrega. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías en un plazo de tres meses a partir de la firma de este contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente número 85868 y la marca número 677 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones.

NOVENA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes

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