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PROBLEMATICA AMBIENTAL URBANA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  4.796 Palabras (20 Páginas)  •  645 Visitas

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LA CONTAMINACIÒN VISUAL

En el derecho comparado se ha definido a la contaminación visual como "el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y urbano de la ciudad, que deteriore la calidad de vida de las personas".

En el ámbito urbano no sólo contaminan los vehículos que emiten gases tóxicos o perturban el sistema nervioso con ruidos por encima de los decibeles permitidos. Hay otro tipo de contaminación que entra por los ojos, agresivamente, y se la conoce como contaminación visual, la cual surge a partir de la evolución natural de los medios de comunicación, especialmente de índole comercial, en una sociedad con un régimen económico de competencia, donde poco a poco y de manera desordenada los mensajes publicitarios se van multiplicando, superponiendo, hasta alcanzar una manifestación caótica y saturada de los objetos visuales, que se reflejan en el espacio público.

También constituyen un fuerte foco de contaminación visual las campañas políticas, principalmente cuando los anuncios se colocan en lugares prohibidos. La colocación de elementos publicitarios en el espacio público ocasiona una saturación que provoca una fuerte contaminación visual, además de aportar una serie de elementos físicos que se agrega a los ya existentes (árboles, señales de tránsito, columnas de iluminación, etc.) que terminan conformando un plano virtual sobre la línea del cordón que impide apreciar las fachadas, además de constituir una barrera de elementos que dificulta el desplazamiento peatonal. Este hecho es doblemente perjudicial, especialmente en zonas donde existen edificios de alto valor patrimonial e histórico.

El fenómeno, consecuencia de la economía de libre mercado y su feroz competencia, tiene la característica de no ser transmitido por ningún vector; su influjo se traslada directamente desde el origen hacia el habitante, produciéndole efectos perturbadores que lo afectan en tres niveles: Estético - paisajístico, por degradación de la calidad del entorno y psicoactivo, por sobreestimulación, produciendo estrés por sobrecarga informativa y fatiga cognoscitiva.

CAUSAS DE LA CONTAMINACION VISUAL

 Excesos de avisos publicitarios e informativos (luminosos o no) en forma de carteles en vías.

 Exceso de avisos publicitarios e informativos de programas en general por televisión.

 Nuevas edificaciones o distorsiones en paisajes naturales que ahuyentan a los animales.

 Basurales que malogran el paisaje y pueden alejar el turismo.

El problema se manifiesta principalmente a través de carteles que invaden hasta los rincones más inaccesibles, de todos los colores y formas imaginables, constituyendo potenciales riesgos para los ciudadanos y principalmente, para los automovilistas.

TIPOS DE CONTAMINANTES VISUALES

Contaminantes visuales por publicidad excesiva

 Los anuncios de papel pegados con engrudo uno sobre otro y descarapelados en paredes y postes

 Los volantes (flyers) tirados en el suelo

 Anuncios Espectaculares montados en edificios muy contiguos.

Contaminantes visuales por baja civilidad

 La basura en general, ya sea en el suelo o desbordándose de los contenedores

 Los graffitis sobre monumentos, paredes y transportes públicos

 Los chicles masticados y tirados o pegados en cualquier lugar

 Los autos chatarra parados por mucho tiempo al costado de la banqueta

Contaminantes visuales por imagen humana

 La Mendicidad

 Modas contestatarias, rebeldes y contra cultura con esencia agresiva (exceso de piercings, tatuajes y ropa estrafalaria)

Contaminantes visuales por hacinamiento

 Los conjuntos habitacionales con poco espacio recreativo y áreas verdes

 La ropa colgada al frente de la casa o departamento

 Las oficinas con excesivos documentos sin archivero y divisores modulares

CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACION VISUAL

 Estrés.

 Dolor de cabeza.

 Distracciones peligrosas (especialmente cuando conduce un vehículo).

 Accidentes de tránsito

 Problemas ecológicos (se alejan algunas especies y se rompe el equlibrio ecológico).

Las normas que regulan la contaminación visual en Colombia son

Esta ley no considera publicidad exterior visual los siguientes:

• Señalización vial

• Nomenclatura urbana

• Información sobre sitios históricos, turísticos y culturales.

• Información temporal de carácter educativo cultural o deportivo

• Expresiones artísticas como pinturas o murales.

En resumen la normatividad aplicable en materia de PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL es:

LEYES

• Ley 140 del 23-06/94 que Reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional. (Artículos 1, 2, 11, 12 y 13)

• Ley 99 de 1993 (Artículos 65, 66 y 85)

ACUERDOS:

• Acuerdos 01/98 y 12/00 - Reglamentan la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital Compilados en el Decreto 959/00 (Artículos 1, 30, 31 y 32)

• Acuerdo 79/03 código de policía de Bogotá D.C. (Artículos 4, 55,1 64, 182, 183, 200 y 206)

DECRETOS:

• Decreto 959/00 del 1-11/00 se compilan los textos del acuerdo 01/98 y acuerdo 12/00 los cuales reglamentan la PEV. en el D.C.

• Decreto 506 del 30-12/03 que reglamenta el acuerdo 01/98 y 12/00 compilados en el Decreto 959/00

• Decreto Distrital 673 del 8-11/95 “” el DAMA., es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”…

RESOLUCIONES DAMA:

• Resolución 1944/03 DAMA., que reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de PEV y el procedimiento sancionatorio en el D.C. (articulo 14 numeral 2º literal a, b, c, d, e y f).

• Resolución 912 del 10-07/02 DAMA., que reglamenta el Registro y las infracciones en materia de publicidad exterior visual (articulo 23 Res.1944/03 régimen de transición)

Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:

a. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades indígenas que se expidan con fundamento en la [Ley 9 de 1989] o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá

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