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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ART. 201 PETICIONES ADMINISTRATIVAS


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  281 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 201 PETICIONES ADMINISTRATIVAS.

                 A los adolescentes que se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o internamiento, podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

ART. 202 LEGITIMACION.

  • Los adolescentes en internamiento.
  • Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad del adolescente, su cónyuge o concubinario.
  • Visitantes.
  • Defensores públicos o privados.
  • Ministerio Público.
  • Autoridad, entidad u organismo de protección a los Derechos Humanos.

ART. 203 DEBIDO PROCESO.

                 Las peticiones se sustanciaran, a fin de que el Centro de Internamiento se pronuncie respecto de si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en internamiento para los adolescentes o terceras personas afectadas.

No procederá el desistimiento en las peticiones.

ART. 204 FORMULACION DE LA PETICION.

                 Se formula por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, la Autoridad auxiliara a los adolescentes privadas de la libertad cuando lo solicite para formular el escrito, se notificara a su Defensa para que le asista en la formulación de la petición.

Si la petición es formulada por persona distinta al adolescente deberá señalar nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico para que sean notificadas las determinaciones respectivas.

ART. 205 ACUERDO DE INICIO.

                 Recibida la petición, el Centro de Internamiento determinara un acuerdo:

  • Admitir la petición e iniciar el trámite del procedimiento.
  • Prevenir en caso de ser confusa.
  • Desechar por ser notoriamente improcedente.

El acuerdo deberá realizarse por escrito dentro de las veinte cuatro horas siguientes y notificarse a las persona promovente inmediatamente.

Si se realizó una prevención el peticionario sanarla tendrá un plazo de setenta y dos horas para subsanarla. En caso de desechamiento, el peticionario podrá inconformarse ante el Juez de Control.

ART. 206 TRAMITE DEL PROCEDIMENTO.

                 Admitida la petición, el titular del Centro tendrá la obligación de allegarse de la información necesaria con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.

ART. 207 ACUMULACION DE PETICIONES.

                 Cuando tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumulables para ser resueltas en un solo acto conjuntamente.

ART. 208 RESOLUCION DE PETICIONES ADMINISTRATIVAS.

                El titular del Centro estará obligado a resolver dentro de los cinco días a partir de la admisión de la petición.

Si la resolución no resulto favorable a los intereses del peticionario podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución en los diez siguientes a la notificación.

Si no es resuelta dentro del plazo señalado la petición en negada.

ART. 209 ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION.

                 Cuando los hechos afecten derechos de imposible reparación, la persona legitimada podrá promover ante el Juez de Ejecución para plantear su petición.

El Juez de Ejecución de oficio suspenderá de inmediato los efectos del hecho o acto que motivo la promoción, hasta en tanto se resuelva en definitiva.

ART. 210 CONTROVERSIAS.

  1. Las condiciones de internamiento
  2. Las condiciones con la ejecución de medidas no privativas de la libertad que afecten derechos fundamentales.
  3. Duración, modificación, sustitución y extinción de la medida de sanción sobre CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MISMAS.
  • La impugnación de sanciones disciplinarias o administrativas impuestas a las personas adolescentes privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en notificación dentro de los diez días siguientes.
  • Los derechos de los adolescentes en internamiento en materia de traslado.

ART. 212 TRASLADOS INVOLUNTARIOS CON AUTORIZACION PREVIA.

                 

El Ministerio Público.

Una vez recibida la solicitud el Órgano Jurisdiccional señalara audiencia, en la que escuchara a las partes y resolverá sobre la procedencia o no del traslado.

     ART.213 TRASLADOS INVOLUNTARIOS POR RAZONES URGENTES.

                En caso de riesgo objetivo para la integridad Debe llevarse a cabo con la autorización previa del Órgano Jurisdiccional competente, salvo en los casos por razones urgentes.

Puede ser solicitado por el Centro de Internamiento o por del adolescente en internamiento o seguridad del Centro, la Autoridad Administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado, en tal caso la Autoridad debe solicitar dentro de las veinticuatro la validación del traslado ante el Órgano Jurisdiccional del Centro de Internamiento de origen.

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