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PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCION DE DERECHOS

Como primer paso al procedimiento se toma la parte Constitucional en cuanto se refiere a la protección oficial al trabajo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 establece: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…” es decir, el trabajo es la acción de la sociedad, el obrero está subordinado al patrón y el Estado otorga el beneficio de su protección. Sigue en el mismo artículo “… La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.” Señala que la ley garantizará que el trabajador tenga los implementos de trabajos necesarios para efectuar sus labores, a que no se marginará ni degradará su integridad como persona al trabajo y podrá desarrollarse como persona para mejorar su calidad de vida y surgir dentro de la empresa donde labora. “…Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíba el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Este se relaciona con los artículos 18 (Los Principios Rectores) y 19 (La irrenunciabilidad de los derechos laborales) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras.

-El trabajador se dirige a la Inspectoría del Trabajo que le corresponda según la jurisdicción, este tendrá 30 días continuos para interponer la denuncia y solicitar la restitución de sus derechos violados, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, se abrirá el procedimiento administrativo.

- La interposición será presentada por el trabajador o representante por escrito la cual debe contener: la identificación y domicilio del trabajador; nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios; puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud (exposición de motivo por la cual si fue despedido, trasladado o desmejorado); el fuero o inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria.

- A los 2 días hábiles siguientes de la presentación de la demanda el Inspector del trabajo examinará la denuncia si cumple con los requisitos será admisible la misma. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la supuesta de la relación de trabajo alegada, el inspector del trabajo ordenara el reenganche y la restitución, con el pago de salarios caídos y todos lo beneficios dejados de percibir.

- En caso de alguna falta en los requisitos o solicitud, el inspector del trabajo citará al trabajador para que enmiende la deficiencia. Para subsanar tendrá 30 días establecidos en el artículo 267.1 del C.P.C.V.

- Un funcionario se trasladará de inmediato en compañía del trabajador afectado por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar donde labora éste, y notificará al patrono o representante(s) la demanda interpuesta por el trabajador y la orden del Inspector del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.

- El patrono o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes (En el derecho a la garantía procesal art. 49 de la CRBV al debido proceso y a la defensa de ser oída). El funcionario deberá ordenar en este caso en el sitio y al acto las pruebas, investigación o examen que considere procedente, así como también de interrogar a cualquier trabajador y exigir la presentación de los libros, registros u otros documentos. En la imposibilidad de comprobar la relación de trabajo alegada por el trabajador, el funcionario informara a las partes

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