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Restitucion Del Derecho

rodrigolave28 de Mayo de 2014

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ACTIVIDAD 8

COLABORATIVO 2

ENSAYO SOBRE LA FUNCION PUBLICA Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO

GESTION PÚBLICA Y DERECHO DISCIPLINARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y JURIDICAS

MAYO DE 2014

INTRODUCCION

Es potestad del Estado garantizar que las conductas de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas se adecuen a los fines que este persigue. Por ello establece un conjunto de normas y acciones que enmarcan su participación como servidores públicos. Es deber del Estado prevenir y corregir

comportamientos que dañen o afecten el normal desarrollo de sus actividades y su objetivo final de servir a la comunidad.

En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (CDU), sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas de control disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión.

Un servidor público o quien funja temporalmente como tal debe conocer el alcance de sus derechos y deberes; pero sobre todo los límites constitucionales para evitar incurrir en faltas leves, graves o gravísimas. Todo servidor público es sujeto disciplinable, lo que significa que será sancionado en caso de no cumplir con la función pública encomendada.

En esta actividad se analizara información sobre un caso de un servidor público al que tiene un proceso disciplinario. Se abordará una problemática general de cara a las obligaciones, deberes, derechos, inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, dando repuesta a las preguntas sugeridas.

CONTEXTO

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos; debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten.

Evaluada la queja y las pruebas allegadas con la misma, se procederá a dar cumplimiento al procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, adicionado y modificado por la Ley 1474 de 2011.

En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (CDU), sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas de control disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión.

A la Oficina de control interno disciplinario, en tanto encargada de ejercer la potestad disciplinaria del Estado, le corresponde adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria y producir el fallo disciplinario de instancia, respecto de los servidores públicos a ella adscritos, cualquiera sea la naturaleza del cargo o el nivel al cual corresponda el empleado. En este sentido es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios. Cabe señalar que esta oficina no solamente tiene a su cargo la labor de instrucción y adelantamiento de procesos, es decir la función sancionadora, sino también la función preventiva disciplinaria, que contribuye a minimizar los errores y desviaciones en que puedan incurrir los servidores de la entidad.

Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden constitucional y legal.

Para que las oficinas de control disciplinario interno no sea vistas como el “sapo” de la administración pública, es necesario cultivar en las entidades una cultura de profundo respeto por la ética, el carácter sagrado de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el interés personal, del interés público sobre el privado. (El control interno en las entidades estatales; Martha Lucia Bautista y Fabio Hernandez Ramirez, Ediciones Nueva Juridica, año 2010).

PLIEGO DE CARGOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno

COMPETENCIA

El (la) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldia mayor de Bogotá D.C teniendo en cuenta la competencia otorgada por el artículo 76 dela Ley 734 de 2002, procede:

ASUNTO

El artículo 161 y siguientes del Código Único Disciplinario, establece, que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado o investigados u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156.

ANTECEDENTES

Al estar identificados el posible o posibles autores de la falta disciplinaria, este Despacho mediante auto del 10 de mayo de 2.000, inicio la apertura de investigación disciplinaria en contra del servidor público : NUMA SANTAMARIA quien ejercen sus funciones como representante legal en el COL Usme-Sumapaz, del DABS del Distrito Capital, por el informe o queja presentado(a) por el departamento administrativo de bienestar social, en la que se presentaba una presunta conducta por hacer caso omiso dentro del ejercicio de sus funciones como servidor público y extralimitación de las mismas.

En este mismo auto se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: citación con los contratistas, a quien se les hizo pruebas de polígrafo, además con sus superiores y con el jefe del departamento de bienestar social, con el objeto de: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es o no constitutiva de falta disciplinaria; establecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública por la falta, y la responsabilidad disciplinaria del disciplinado o disciplinados, dichas pruebas fueron:

TESTIMONIALES

Escuchar en declaración bajo la gravedad de juramento a: NUMA SANTAMARIA, c.c 80.874.654, ARMANDO TELLEZ c.c 45.654.789 jefe de Bienestar social Alcadia, ESTEBAN GUERRERO HERRERA, supervisor del contrato, y el señor FABIO RODRIGUEZ A., Coordinador Administrativo.

DOCUMENTALES

Solicitar: que al Servidor público se verifique sus salidas de la institución y los documentos que desarrolla el susodicho en el proceso de contratación y que relación tiene el con los contratistas en mención

VISITA ESPECIAL (a la oficina de COL)

Otros Medios Probatorios:xxxxxxxx

Del material probatorio recaudado, se presume la responsabilidad por la conducta que se investigó y presenta mala conducta y atenta al principio de transparencia e igualdad del Servidor Público ( NUMA SANTAMARIA cargo de Gerente 039-02 ubicado en el Centro Operativo Local (COL) de Usme - Sumapáz, cargo desempeñado en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.)

Dicha investigación, se basó en los siguientes hechos:

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa de carácter disciplinario son:

1. interés poco claro del actor en la ejecución del contrato 486/99, por el cual fue sancionado, que incluso estando en periodo de vacaciones, el día 7 de marzo de 2000, haya concurrido y participado en la firma de un acta que claramente favorecía los intereses del contratista. Tal documento lo suscribieron el señor Numa Santamaría Correa, en su calidad de Gerente del COL, el contratista, el señor Esteban Guerrero Herrera, supervisor del contrato, y el señor Fabio D. Rodríguez A. Coordinador Administrativo.

2. se centró en la conducta del actor al proporcionar vehículos al servicio del COL al contratista incurrió en falta al poner a disposición del contratista vehículos para transportar los alimentos, cuando esto se estipuló en el contrato que correría por su cuenta del contratista.

3.manejaban dineros del contratista y firmaron actas comprometiéndose en actos fuera de lo establecido en la relación

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