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PROCEDIMIENTO PARA EL REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS. ASÍ COMO EL PAGO DE LOS SALARIOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR


Enviado por   •  28 de Abril de 2019  •  Síntesis  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  128 Visitas

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 PROCEDIMIENTO PARA EL REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS. ASÍ COMO EL PAGO DE LOS SALARIOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

    Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero ó  inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria.

El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral,  y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.

Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.

7.- El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberán ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.

Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.

Cuando durante el acto,  no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de ocho (8) días, los tres (3) primeros para la promoción de pruebas y los cinco (5) siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.

La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.

En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Situaciones que pueden surgir durante el procedimiento:

  • Las partes podrán llegar a un acuerdo. El trabajador podrá desistir del

Procedimiento.

  • El patrono acta el reenganche Y acepta pagar  los salarios caídos, sin embargo   no los cancela.
  • El patrono acta el reenganche y los salarios caídos y los cancela.
  • En el acto de ejecución, reconocida la relación laboral el patrono debe aceptar el Reenganche y pagar los salarios caídos.
  • En el acto de ejecución,  el patrono en su defensa, puede alegar que no existe relación laboral, puede alegar que culminó la relación laboral mediante la culminación de Contrato a Tiempo Determinado, o bien consignando Carta de Renuncia, Liquidación total  de Prestaciones Sociales recibida por el trabajador y así solicitar se aperture a pruebas el  procedimiento.  Si el patrono presentare alguno de los documentos antes señalados, el funcionario ejecutor dejara constancia del mismo y tendrá el deber de señalar en el acta la apertura el lapso probatorio.
  • El patrono no acepta el Reenganche, a pesar de que existe la relación laboral. El funcionario ejecutor, deja constancia del desacato y solicita el inicio del procedimiento para la aplicación de sanción mediante una propuesta de sanción por desacato a la orden emanada del funcionario o funcionaria, conforme al artículo 532 de la LOTTT para que dé lugar al inicio del procedimiento para la aplicación de las sanciones preceptuado en el  artículo 547 ejusdem.

Cuando se encuentra en el lapso probatorio, se evacuan las pruebas y pasa a la fase de decisión. Se decide a favor del trabajador. Notificándose al patrono, el cual deberá cumplir dentro de los 3 días hábiles, luego de no cumplir voluntariamente,  se solicita imposición de multa y se solicita ejecución forzosa. Luego de no acatar la ejecución forzosa, se solicita una nueva multa y se oficia al Ministerio Pública la medida de arresto.

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