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Procedimiento Oral Agrario


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.783 Palabras (12 Páginas)  •  461 Visitas

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Derecho Agrario

El derecho Agrario, es una disciplina especial jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario. Esta definición tiene la ventaja de comprender el sujeto, objeto y teología del Derecho Agrario Espacial. Introduce el término trabajo, como actividad principal de las relaciones que regulan este Derecho a que no se pueda considerar al hombre ni las tierras independientes del trabajo que es el motor del desarrollo de la agricultura.

Oralidad

Al mencionar la palabra oralidad, se nos viene a la mente que es una cualidad de expresarse de manera verbal por medio del habla. En contraposición con la palabra escritura, que nos da la idea de esa misma cualidad, pero con la utilización de símbolos gráficos, mejor conocidos como letras

La oralidad en la ley de tierras y desarrollo agrario

Nuestra ley agraria, desarrolla, el Principio de la Oralidad, a través de la realización de las audiencias y las convierte en elemento fundamental del proceso, obligando a que los actos cruciales del mismo se materialicen en forma oral, especialmente en la audiencia preliminar y en la audiencia de pruebas. Tal como lo afirma el autor uruguayo Eduardo Couture, quien señala que este principio de oralidad ‘surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable’. (Couture, 1981).

En el marco de esta Ley (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), el proceso oral agrario es un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura; de ahí el nombre de proceso oral, donde el juez agrario asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, en concordancia con la plena vigencia del principio de inmediación y en el que se experimenta una concentración de los actos procesales en la audiencia pública, la cual constituye la actividad central del proceso. La importancia del proceso oral agrario radica, en que se trata de un proceso ágil y dinámico, en donde puedan ver cumplidos sus anhelos de justicia los justiciables.

En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en su artículo 155 que, los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad publicidad y carácter social que regirán y se aplicarán a los procedimientos previstos en ella, respecto a la Jurisdicción Especial Agraria, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 257, que la oralidad es un principio rector de los procedimientos jurisdiccionales establecidos en ese cuerpo normativo. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desarrolla, valga la redundancia, el Principio de la Oralidad, a través de las audiencias y la convierte en elemento fundamental del proceso, obligando a que los actos cruciales del mismo se materialicen en forma oral, especialmente en la audiencia preliminar y en la audiencia de pruebas.

Cuando estamos frente a un proceso con estas características, se trata, sin duda, de un procedimiento oral, y será denominado oral, desde su primera fase hasta su conclusión, aun cuando existan actos en los que se utilice la forma escrita. Esto se debe a que no existe ningún procedimiento absoluta y exclusivamente oral, como tampoco existe un procedimiento absoluta y estrictamente escrito. La nota característica del procedimiento oral, es que es un proceso que se desarrolla por audiencias, aunque no queda reducido sólo a las audiencias, pues algunas fases del mismo, se hacen y se deben realizar por escrito.

El procedimiento oral es aquel que en sus periodos fundamentales, se substancia de palabra ante el Tribunal competente que ha de resolverlo. El procedimiento oral civil y el procedimiento ordinario agrario, están regidos por cuatro principios fundamentales:

a) Oralidad: según el cual los actos deben cumplirse sin reducirlos a escrito, evitando que la audiencia oral se convierta en la lectura de alegatos y exposiciones preparadas.

b) Brevedad: requiere de parte del juez la simplificación y descomplicación del debate judicial, en la medida de lo posible, depurándolo de las alegaciones y pruebas impertinentes. El legislador implementa los medios necesarios para que la fase alegatoria y la instrucción preliminar sean lo más expeditas posibles.

c) Concentración: prevé la concentración de los actos para un día determinado; en virtud del cual todo acto de alegación y prueba debe quedar relegado para el día de la audiencia oral.

d) Inmediación: según el cual todas las alegaciones y pruebas se diligenciarán con la intervención directa del juez.

Ley de tierras y desarrollo agrario / Código de procedimiento civil

El Código de Procedimiento Civil establece que los tribunales competentes para conocer de causas civiles son: El Tribunal de Primera Instancia, El Tribunal de Segunda Instancia y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se diferencia de lo previsto en el procedimiento agrario, al establecer La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 186, que las controversias entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, que conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 156 son: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, como Tribunales de Primera Instancia; y La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

El Código de Procedimiento Civil en su procedimiento oral y la Ley de Tierras y Desarrollo agrario en su procedimiento ordinario agrario, coinciden en las excepciones al principio de oralidad, ya que la forma escrita de los actos solo será admitida en los casos expresamente señalados por la Ley y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Los jueces respectivos procurarán asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del proceso. Las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez.

El Código de Procedimiento Civil establece que se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas:

1) Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2) Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan

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