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PROCEDIMIENTO SUCESORIO EN MÉXICO

gabrielgb_97Síntesis8 de Noviembre de 2017

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PROCEDIMIENTO SUCESORIO (MÉXICO)

Todo procedimiento sucesorio, independientemente de que sea vía testamentaria o intestada, debe ser realizado de forma judicial o extrajudicial mediante un juicio sucesorio o un notario público.

Existen varios tipos de procedimientos sucesorios, entre ellos se encuentran el judicial, el notarial, el especial intestamentario judicial/notarial, y el de sucesión de patrimonio familiar.

Respecto al judicial, este se desarrolla en cuatro sentencias, de las cuales las primeras tres son interlocutorias y la última es definitiva.

Dentro de la primera sentencia, se abarca la denuncia de la muerte del de cujus, así como de la citación de los herederos y su aceptación o repudio y del nombramiento de los cargos de albacea, interventor, y en su caso, de tutores.

La segunda sentencia, contempla el universo de bienes de la sucesión, de modo que se realiza un inventario y un avalúo.

En la tercera sentencia, se incluyen las cuentas de la administración de los bienes de la herencia que realiza el albacea o el encargado de realizarla y el comprobante de pago del impuesto fiscal.

En la última sentencia, la cuarta, se lleva a cabo la distribución proporcional de los bienes de la herencia a favor de los herederos y legatarios, una vez aprobada por el juez esta distribución, a la cual se le denomina como partición, adjudicando el juez los bienes a los herederos y legatarios correspondientes, se inicia la escrituración notarial a los herederos.

Por otro lado, el proceso extrajudicial, es aquel que se tramita ante notario público y en el cual no se requiere la intervención de un juez, siempre y cuando ya se haya hecho la declaratoria de herederos, y que estos sean mayores de edad, salvo en el caso que un menor sea debidamente representado se encuentre autorizado por el juez.

En este trámite extrajudicial, el notario debe levantar cuatro actas en las que se determine 1) la aceptación de los herederos y del albacea, 2) la conformidad y protocolización de los inventarios y avalúos hechos por el albacea con el consentimiento de los herederos, 3) las cuentas de la administración incluyendo el pago de deudas, y 4) la aprobación en común acuerdo de los herederos de la partición.

Se encuentra también el procedimiento especial intestamentario, en el cual los herederos legítimos del de cujus asisten ante notario público o ante un juez de lo familiar para que resuelvan en una sola audiencia o acto, presentando únicamente una copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de la muerte del de cujus, actas de nacimiento para comprobar parentesco, o actas de matrimonio para comprobar la relación matrimonial, el inventario de los bienes propiedad del de cujus y un convenio de adjudicación de bienes.

Este procedimiento toma menos tiempo en concretarse y es menos costoso que el judicial y el extrajudicial.

Por último está la sucesión del patrimonio familiar, realizada en la vía judicial, pero sin las formalidades de los demás juicios, y a través de gestiones orales, pudiéndose desarrollar el contenido de cada una de las cuatro “sentencias” en un acta, así como en el trámite extrajudicial. Para ello deberán incluirse la certificación de la muerte del de cujus, además del inventario y avalúo de los bienes hereditarios debidamente elaborado. Como última etapa del procedimiento, en audiencia, se realiza la partición y adjudicación para que se escriture e inscriba en registro público la transmisión de derechos sobre el bien inmueble objeto de la sucesión.

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