PROCESOS DE DIVORCIO Y SEPARACION DE HECHO
WIKA200614 de Septiembre de 2013
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INDICE.
1.INTRODUCCION ………………………………………………………… .pág. 3
2.CONTENIDO:
2.1. EL MATRIMONIO SE DISUELVE……………………………………pág. 4
2.2. ORIGEN DEL DIVORCIO …………………….………………………pág. 4-6
2.3. EVOLUCION HISTORICA ……………………………………………pág. 6-7
2.4. CAUSAS ………………………………………………………………..pág. 7-8
2.5. COMO SE OBTIENE ………………………………………………….pág. 8-9
2.6. COMPETENCIA………………………………………………………...pág. 9
2.7. TIPOS DE PROCESOS DE DIVORCIO ……………………………..pág. 9-10
2.8. PROCEDIMIENTO ……………………………………………………..pág.10-12
2.9. SEPARACION DE HECHO ……………………………………………pág. 12
2.10. EL DIVORCIO Y EL DERECHO COMPARADO …………………pág. 13-35
3. MODELO DE PROCESO DE DIVORCIO……………………………….pág. 35-38
4. CONCLUSIONES ………………………………………………………….pág. 39
5. BIBLIOGRAFIA/INFOGRAFIA …………………………………………..pág. 39
I. INTRODUCCION
Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil (porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato éste reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil, en tal carácter contractual podemos asumir que reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
2.- CONTENIDO.
2.1. EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-
a. Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos válidos.
b. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio."
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
De estas definiciones se desprende lo siguiente:
• El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
• Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir;
• A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
2.2. ORIGEN DEL DIVORCIO.-
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
• Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
• Por la muerte de uno de ellos;
• Por Capitis Diminutio;
• Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
• Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
• Adulterio,
• Por la muerte de unos de los cónyuges,
• Por la condena a pena criminal,
• El abandono del hogar,
• Los excesos
• Sevicias,
• Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
En el Cristianismo a mediados del siglo XII y con fundamento de las predicaciones de Pedro Lombardo, surge como doctrina cristiana, la indisolubilidad del vínculo matrimonial, la que a su vez trajo como causa la aparición de la institución llamada Separación de Cuerpos por la cual, subsistiendo aún el vínculo, se autoriza a los casados para suspender la vida en común.
En la legislación de la iglesia católica tan solo en forma excepcional se admite el rompimiento del vínculo matrimonial en vida de los esposos. tal ocurre, por ejemplo, en el matrimonio rato y no consumado: el matrimonio válido celebrado entre bautizados pero no consumado, puede disolverse en forma ipso-jure, por la profesión religiosa de uno de los cónyuges (canon 1141) código canónico.
Otro evento en el cual el derecho canónico, admite la disolución del matrimonio, es el llamado Privilegio Paulino (canon 1143 derecho canónico). Mediante esta institución el matrimonio celebrado con plena validez entre personas no bautizadas, llamadas infieles, puede disolverse cuando una de ellas se haga bautizar. El vínculo subsistirá siempre y cuando el esposo infiel se convierta al cristianismo o, aún permaneciendo en su infidelidad, acepte convivir pacíficamente con el cónyuge convertido sin interferir en su fe.
2.3. Evolución Histórica del Divorcio en Panamá
Durante el periodo que estuvimos unidos a España mantuvimos, el dogma existente en relación con el matrimonio, hasta que logramos la independencia el 28 de noviembre de 1821 y nos unimos a la Gran Colombia. La Ley 20 de 1853, admite el divorcio en Colombia pero tres años después fue abolida por los conservadores, ese mismo carácter de indisolubilidad se mantuvo en el Código Colombiano de 1873.
Para el 3 de noviembre de 1903, Panamá logra su independencia de Colombia y tres meses después por medio de la Ley 15 de febrero de 1904, se decreto como una de las primeras medidas que continuaran rigiendo en el país los Códigos y Leyes Colombianos, que no contravinieran las disposiciones del nuevo gobierno, situación que se mantuvo durante diez años posteriores a la separación. Luego por medio de la Ley 17 de enero de 1911, se establece la figura del divorcio en suelo patrio acción que solo podía ser solicitada por los cónyuges con plena libertad.
Para el año de 1916 se aprueban una serie de códigos entre los cuales perfila el Civil que estipula las causales de divorcio en la siguiente forma; el adulterio de la mujer y el concubinato escandaloso del marido, el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, los ultrajes, el trato cruel y los malos tratamientos de obra si con ellos peligra la vida de los cónyuges, o se hace imposible la paz y el sosiego domestico, la propuesta del marido para prostituir a la mujer, el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir sus hijas a la conveniencia, el abandono absoluto de parte del marido de sus deberes de esposo o de padre y por parte de la mujer de sus deberes de esposa o madre.
Con el transcurso del tiempo se realizaron modificaciones a los Artículos que regulan el divorcio, y la más importante es la Ley 3 de 17 de mayo de 1994 por la cual se aprueba el código de familia, modificado por la Ley 12 de
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