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Divorcio-separacion De Cuerpo

yain5 de Febrero de 2013

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EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-

a. Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.

b. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

EL DIVORCIO

El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.

¿EN QUE CONSISTE EL DIVORCIO?

El divorcio es “la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”

Los tipos de divorcios en Venezuela son:

Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

Divorcio 185-A (rápido o express)

Demanda de divorcio o Contencioso

CAUSALES DEL DIVORCIO

Son causas de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:

1). El adulterio: Es la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte, siendo uno de los dos o ambos casados. Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge. El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional. La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.

2). El abandono voluntario: Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca.

Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

3). Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común.

Doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen.

El Profesor López Herrera define como “excesos”, los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima.

La sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.

4). El Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

La doctrina patria nos enseña sobre la causal cuarta del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se entiende por:

CONATO es el intento de realizar algo, independientemente que el acto propuesto se realice o no. En el caso que el conato o intento de prostituir al otro cónyuge ya configura la causal de divorcio.

CONNIVENCIA: “Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra”.

CORRUPCION: “En derecho penal la corrupción está representada por diversas figuras delictivas, entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, etc.; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes, u objetos obscenos; el ejecutar o hacer ejecutar a otro en sitio público exhibiciones obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo sin que haya acceso carnal, teniendo la victima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como también si se empleare la fuerza o intimidación.

PROSTITUCION: ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual:

Sobre “… la connivencia en su corrupción o prostitución…” se refiere el legislador, no ya al conato para corromper o prostituir, sino a la complicidad o tolerancia para aceptar dicha conducta por parte del otro cónyuge, configurándose igualmente la causal.

5). La condenación a presidio: La condenación a presidio doctrinalmente ha sido considerada, solo cuando la misma, es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de los deberes inherentes al Matrimonio.

Para que pueda alegarse esta causal de divorcio ad causam, es indispensable que la condenación a presidio reúna varios requisitos, que son:

a) Sentencia definitivamente firme: Mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decisión forme que imponga a uno de los cónyuges la pena de presidio, no existe la causal de divorcio.

b) Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: La condenación a presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo.

c) Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela, se ha creído necesario que la condenación a presidio derive de una decisión de tribunales nacionales. Pero, reiterada jurisprudencia considera, que es suficiente, como prueba de la causal de divorcio (condenación a presidio), traer a juicio la sentencia extranjera que impuso la condena.

6). La adicción alcohólica u otra formas graves de fármaco-depedencias hagan imposible la vida en común.

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio, el Alcoholismo es definido como:

“Vicio consistente en abusar de las bebidas alcohólicas productoras de una autointoxicación. El estado de embriaguez a que llega el alcohólico tiene importancia jurídica no solo por lo que afecta a la sociedad, sino también por las repercusiones que presenta con respecto al Derecho Penal, ya que el alcoholismo es una de las causas modificativas de la responsabilidad. Asimismo puede repercutir en el Derecho Civil en cuanto afecte a la capacidad jurídica del alcohólico, principalmente en lo que se refiere a la administración de los bienes, al ejercicio de la patria potestad e inclusive a la subsistencia del matrimonio”.

En este sentido, se requiere para que se estructure la causal referida, que existan varias características:

- Que el consumo sea habitual. – Que las dosis revistan cierta importancia relativa, es decir de acuerdo a la bebida o droga que ingiera: si el individuo consume una cerveza diaria no podemos hablar de adicción a los efectos de la causal, pues en este caso, a pesar de que el consumo sea habitual la dosis alcohólica no es importante. En cambio si se trata de una botella de ron diaria, estaremos hablando de una ingesta alcohólica de connotación, por cuanto se debe tener claro que una copa o trago de licor se define como una botella de cerveza de 12 onzas o un vaso de vino.

- La adicción, además, debe implicar

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