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El Divorcio Y La Separación De Cuerpos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  418 Visitas

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EL DIVORCIO:

El matrimonio, como toda institución humana, puede llegar a su disolución; La disolución del vínculo matrimonial existente entre el marido y la mujer trae como consecuencia “El Divorcio”, definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

CARACTERES DEL DIVORCIO:

A. El divorcio es materia de orden público.

B. En el divorcio es necesaria la intervención del juez.

C. La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.

SEPARACIÓN DE CUERPOS:

Existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, una vez que la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción lo solicite mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; Considerada la separación de cuerpos entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, que dice:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL DIVORCIO:

En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolución del matrimonio.

En el aspecto patrimonial, el divorcio pone fin al matrimonio y por ende a los derechos y obligaciones que éste genera. Entre los principales efectos podemos mencionar:

A. Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.

B. Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

C. Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.

D. La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo requerido por la ley.)

EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS:

A. El vínculo matrimonial se relaja y surge el nuevo estado de separación de cuerpos.

B. Suspensión de la vida común de los casados.

C. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la separación de bienes.

DIFERENCIAS ENTRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS:

A. El derecho civil venezolano admite las dos modalidades tradicionales del divorcio, esto es, el divorcio en sentido estricto que disuelve el vínculo matrimonial (divortium quoad vinculum), y la separación de cuerpos que se limita en sus efectos personales e inmediatos a relajar el vínculo sin extinguirlo, suspendiendo solamente la vida común de los casados (divortium quoad torum et cohabitationem).

B. La separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y mientras que el divorcio es una separación de derecho.

C. En la Separación de Cuerpos cualquiera de los cónyuges puede arrepentirse, quitándole a la manifestación de voluntad común todos sus efectos; en cambio, el Divorcio es una sentencia firme.

D. La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente.

PROCEDIMIENTOS CONTENSIOSOS Y VOLUNTARIOS DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS:

Las formas de divorcio en Venezuela son:

a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo.

b) Divorcio 185-A (rápido o express).

c) Demanda de divorcio o Contencioso.

d) El pase legal ó exequátur. En los casos de los divorcios internacionales, el vínculo conyugal es disuelto un Tribunal extranjero, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.

a) Separación de Cuerpos y de Bienes de Mutuo Acuerdo o No Contenciosa:

El Código Civil establece en el último aparte del artículo 185 la denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Procedimiento Según el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 762°

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En

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