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Los Hechos Y El Proceso Civil


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  4.165 Palabras (17 Páginas)  •  203 Visitas

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LOS HECHOS

I. NOCIONES:

NOCIONES GENERALES:

Desde una perspectiva general los hechos son narrativas, tipo de enunciado y conjunto de procedimientos cuyo propósito es referir o relatar una sucesión de hechos, cumplidos por un número variable de personajes, en un tiempo y un espacio determinados. Sean verdaderos o falsos, los hechos deben organizarse en función del principio de la verosimilitud.

Son acciones o acontecimientos. Se trata de los hechos que les ocurren a los distintos personajes de la historia, todo lo que les pasa o lo que realizan por sí mismos y que el narrador nos cuenta.

NOCIONES JURIDICAS:

Desde una perspectiva jurídica los hechos pueden ser considerados los responsables directos del inicio de los procesos de aplicación del Derecho. Así, la tarea más apremiante de quienes intervienen en esos procesos es establecer la calificación jurídica de los hechos. Esa calificación es casi siempre enormemente dificultosa y complicada, por requerir una considerable cantidad de trámites de comprobación y valoración.

Lo primero que tendrán que hacer quienes intervienen en la solución de la cuestión litigiosa será comprobar y determinar cuál ha sido y cómo se ha producido realmente ese hecho en su dimensión estrictamente empírica de suceso o conducta social.

Pero esta tarea es casi siempre complicada debido a las múltiples y, a menudo, contradictorias versiones que suelen dar los distintos testigos presenciales de un hecho. De ahí que una de las grandes dificultades en el intento de calificación jurídica de los hechos sea la búsqueda y valoración de las diferentes pruebas que permitan establecer de forma precisa los hechos que se trata de juzgar.

Ahora bien, esa tarea no queda resuelta cuando han sido recopilados todos los datos y circunstancias del hecho. Será necesario seleccionar aquellos datos y circunstancias del mismo que son verdaderamente relevantes a los efectos de su calificación jurídica, marginando los que resulten manifiestamente intrascendentes. Ello supone una escrupulosa labor de ponderación de los aspectos que han de ser considerados o no como relevantes.

Tampoco será sencilla la calificación jurídica, una vez que ese hecho haya sido depurado de los rasgos y adherencias que han de considerarse como no significativos a efectos de la calificación. En efecto, la calificación implica la determinación de la precisa relación de correspondencia que une al hecho empírico ya depurado con alguno de los múltiples hechos-tipo (compraventa, alquiler, homicidio, asesinato, etc.) que están incorporados como modelos a las normas generales.

II. CLASIFICACIÓN

2.1. Según provengan de la naturaleza o de hombre, son Naturales o Humanos, respectivamente.

2.2 Según alteren la realidad jurídica, son Materiales, simples o no jurídicos (no la alteran) o Jurídicos (cambian una realidad preexistente, creándose una nueva situación jurídica).

III. HECHOS JURÍDICOS

3.1. Concepto: Los hechos jurídicos entonces son los “acontecimientos de la naturaleza o del hombre que producen efectos jurídicos”.

3.2. Supuesto normativo: Si (A) entonces (B).

- Ese acontecimiento debe integrarse completamente el supuesto fáctico de la norma legal.

- Existen supuestos simples (como el nacimiento, la muerte o, en general, los de la naturaleza) y otros complejos (generalmente actos jurídicos: compraventa)

- Sólo desde el momento que se cumple íntegramente el supuesto normativo (tipo) se producen los efectos propios del hecho jurídico. No obstante, en el caso de supuestos complejos, es general que ocurran momento o estados de pendencia, donde se producen determinados efectos menores (germen de derecho, por ejemplo)

3. Clasificación:

3.1. Hechos naturales o propiamente tales (son los actos de la naturaleza que producen efectos jurídicos, por ejemplo, el nacimiento, la muerte, la demencia, mayoría de edad) o voluntarios (son los actos del hombre que producen efectos jurídicos, por ejemplo la celebración de un contrato, el otorgamiento de un acto jurídico unilateral, el incumplimiento de un contrato, etc.).

3.2. Hechos positivos (supone la realización de un hecho, de una acción) o negativos (supone la ocurrencia de un hecho: generalmente integran un supuesto complejo de una norma.

Ejemplos: (i) El no pago de un deudor de una obligación es un hecho negativo, pero supone que la obligación sea exigible y existente (hechos positivos); (ii) la prescripción extintiva consiste en el no pago de la deuda y en la inactividad del acreedor, hechos negativos, pero suponen el transcurso del tiempo, hecho positivo.

3.3. Hechos constitutivos (generan la adquisición de un derecho subjetivo o relación jurídica), extintivos (pone término a relación jurídica o derecho subjetivo) e impeditivos (impiden u obstan a la eficacia jurídica de una relación jurídica).

IV. EL HECHO Y SU VINCULACION CON LA VERDAD

Leyendo y analizando el libro de Michele Taruffo, en so obra “VERDAD NEGOCIADA” pude extraer algunos párrafos importantes en los que los hechos tienen que vincularse a lo que ocurre en la realidad tal es así que eexiste la posibilidad de descubrir, con métodos adecuados y atendibles, la verdad referida a eventos del mundo externo no solo, por tanto, existe una verdad alectica que refleja objetivamente los acontecimientos del mundo real, y se puede también aceptar una noción epistémica de verdad como justificación a su vez verídica– de los enunciados que se refieren a estos acontecimientos. La consecuencia posterior consiste en admitir que de esta verdad pueda darse un conocimiento válido y objetivo. La verdad, por lo tanto, no es sólo un presupuesto abstracto o un valor regulativo que orienta el conocimiento pero que no puede ser jamás conseguido, como podría decirse de una verdad que se considere absoluta. En los contextos de procedimientos cognoscitivos ella se hace objeto de descubrimiento y de averiguación. Con base a lo dicho, esto implica que los acontecimientos del mundo real pueden ser objeto de conocimiento objetivo y atendible. Eso no significa que se deba adherir a teorías "ingenuas" de la correspondencia entre mente y mundo, o entre mundo y lenguaje. Existen en verdad concepciones de "realismo crítico"

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