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PROCURADURÍA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  158 Visitas

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TEMA VII PROCURADURÍA.

Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1.- Diga si la Procuraduría Agraria es un órgano autónomo o no y porque.

Artículo 134 LOAPF. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 135 LOAPF. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

2.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria?

Marco Legal.

● El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De los cambios aprobados por el Constituyente Permanente destaca la creación de un órgano de procuración de justicia en materia agraria en el tercer párrafo de la fracción XIX.- PUBLICACION: DOF. 5-II-1917

15ava Reforma: DOF. 6-I-1992, Última Reforma: DOF. 22-VIII-1996.

● Art. 3º fracción I de la LOAPF que señala: I.- Organismos Descentralizados.

● Ley Agraria en su Título Séptimo.- De la Procuraduría Agraria.

● Artículo 1º del Reglamento de la en Materia de Certificación y Derechos Ejidales y Titulación de Solares.- que dice: “Este reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título Tercero y demás disposiciones relativas de la Ley Agraria.

También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del mencionado Título de la Ley Agraria.

● Artículo 1º del Reglamento de la LA en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Agraria, y tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el ordenamiento de la propiedad rural, así como para la expropiación de terrenos ejidales y comunales.

● Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

● Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

● Reglamento Interior de los TA.

● Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.

● Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

● Normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido -Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1992. Incluye reformas expedidas el 22 de febrero de 1995, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1995.

3.- ¿Cómo se integra la Procuraduría Agraria?

Artículo 8° del Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria.- Para el ejercicio de sus facultades, la Procuraduría estará a cargo de un Procurador Agrario y contará con las siguientes unidades administrativas y técnicas.

Oficina del Procurador, Subprocuraduría General, Secretaría General, Coordinación General de Programas Interinstitucionales, Coordinación General de Delegaciones, Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, Dirección General de Quejas y Denuncias, Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, Dirección General de Organización Agraria, Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural, Dirección General de Estudios y Publicaciones, Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, Dirección General de Administración, Dirección General de Comunicación Social, Contraloría Interna, Delegaciones, Residencias, Visitadoras Especiales -18 en total-Asimismo, la Procuraduría podrá contar con subprocuradurías para el conocimiento y atención de asuntos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten y con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y de oficina, abogados y visitadores agrarios, y demás personal técnico y administrativo que determine el Procurador, con base en el presupuesto.

4.- ¿Qué atribuciones tiene la Procuraduría Agraria?

I.- Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

II.- Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.

III.- Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.

IV.- Intervenir en la titulación y la parcela miento ejidal.

V.- Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales

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