Ley De La Procuraduria
alessio1116 de Junio de 2014
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A PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2. (FINALIDAD Y COMPETENCIA).
La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente Ley.
Artículo 3. (CONFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN).
La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuraduría o el Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4. (SEDE).
La Procuraduría General del Estado tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Artículo 5. (AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA).
La Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. (VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCIONAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
I. Los valores que rigen el accionar de la Procuraduría General del Estado son el pluralismo, la libertad, equidad social, solidaridad, transparencia, igualdad de género y de oportunidades.
II. El accionar de todos los miembros de la Procuraduría General del Estado, se rigen por los principios de justicia, independencia, legalidad, honestidad, respeto, capacidad, profesionalismo y responsabilidad.
Artículo 7. (PRINCIPIO DE GRATUIDAD).
I. La Procuraduría General del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualquier otra carga u obligaciones en el ejercicio de sus funciones.
II. Toda persona que realice gestiones ante la Procuraduría General del Estado, estará exenta de cualquier pago.
Artículo 8. (DE LAS FUCNIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
Son funciones de la Procuraduría General del Estado:
1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales; extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
2. Tener a su cargo el registro de procesos judiciales en los que sea parle la administración del Estado.
3. Supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia.
4. Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, que tengan relación con el Estado, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones.
5. Solicitar el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida, por parte de servidoras o servidores públicos.
6. Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda ciudadana o ciudadano, así corno de las entidades del control social, únicamente respecto a los temas de su competencia.
7. Instar al Ministerio Publico las acciones diligentes únicamente en procesos que son de su competencia.
8. Formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
9. Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.
11. Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales.
12. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales.
13. Integrar el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
14. Establecer las funciones relativas a las entidades especializadas, que permitan mantener un registro permanente y actualizado de los abogados que prestaron y prestan asesoramiento jurídico técnico, en las entidades públicas del Estado y prever su formación y actualización.
15. Interponer recursos ordinarios y acciones de defensa de los intereses del Estado.
16. Dictaminar sobre la legalidad de contratos nacionales y extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL
Artículo 9. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
La Procuraduría General del Estado se estructura en la forma siguiente:
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado.
II. Sub Procuradurías:
1) Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado.
2) Sub Procuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.
3) Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.
III. Direcciones Generales.
IV. Direcciones Desconcentradas Departamentales.
V. Consejo de Abogados del Estado.
VI. Escuela de Abogados del Estado.
VII. Apoyo Administrativo.
Artículo 10. (CREACIÓN DE UNIDADES ESPECIALIZADAS).
En el marco de la estructura general establecida en la presente Ley, la Procuraduría General del Estado podrá crear Unidades Especializadas Multidisciplinarias, de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del presupuesto aprobado para cada gestión.
CAPÍTULO II
PROCURADORA O PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Artículo 11. (PROCURADORA 0 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro las restricciones que establecen las leyes.
II. La Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por la Presidenta o el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial, conforme lo establece el Artículo 230 de la Constitución Política del Estado.
III. La Procuradora o el Procurador General del Estado, ejercerá sus funciones por seis arios, sin posibilidad de nueva designación.
Artículo 12. (REQUISITOS PARA SER PROCURADORA 0 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).
Son requisitos para ser Procuradora o Procurador General del Estado:
1. Tener nacionalidad boliviana.
2. Haber cumplido los deberes militares, en el caso de los varones.
3. Haber cumplido treinta años de edad a la fecha de su nombramiento.
4. No tener sentencia condenatoria o pliego de cargo ejecutoriado.
5. No estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad señalados en la Constitución Política del Estado.
6. Estar inscrito en el padrón electoral.
7. Tener título de abogado en provisión nacional.
8. Haber desempeñado la profesión de abogado, el ejercicio de la magistratura o la docencia universitaria, por ocho años con idoneidad y responsabilidad.
9. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente y Ministros de Estado.
10. No haber tenido ni patrocinado procesos judiciales y acciones en contra del Estado durante los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.
11. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Artículo 13. (INHABILITACIONES).
No podrá ser designado, o proseguir con el desempeño del cargo de Procuradora o Procurador General del Estado:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de libertad por cualquier tipo de delito.
2. Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente con destitución del cargo y dicha resolución se encuentre ejecutoriada.
3. Quien tenga cargos pendientes con el Estado por sentencia ejecutoriada que declara responsabilidad civil.
4. Los demás casos de inhabilitación que señala
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