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Conceptos Procuraduria


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  19.766 Palabras (80 Páginas)  •  245 Visitas

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OBRAS PUBLICAS - Ocupación permanente de inmuebles. Responsabilidad patrimonial del Estado

Conviene precisar que el daño que se alega en la demanda tiene como causa eficiente la ocupación permanente de un inmueble de un particular con ocasión de unas obras o trabajos públicos, situación que se deduce tanto al interpretar los hechos relatados en la demanda y las pretensiones que el actor plantea, como al cotejarlos con la situación fáctica demostrada en el proceso. La Sala que la ocupación permanente de un bien inmueble no sólo puede presentarse en virtud de una ocupación de hecho por parte de la entidad estatal, sino que a tal ocupación puede anteceder la entrega voluntaria del bien, como ocurrió en el caso en concreto, en el que, finalmente, se alega un daño por ocupar un predio privado para un trabajo público. Nota de Relatoría: Ver auto de 17 de febrero de 2005, expediente No. 28.360

OCUPACION PERMANENTE DE INMUEBLES - Término para el ejercicio oportuno de la acción / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad. Cómputo

Por sabido se tiene que para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador colombiano instituyó la figura de la caducidad, en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico, esquema que ha utilizado dentro del régimen del derecho público particularmente para las acciones que se tramitan ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículo 136 del C.C.A.). Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley, y de no hacerlo en tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. El fenómeno de la caducidad busca atacar la acción por haber sido impetrada tardíamente, impidiendo el surgimiento del proceso. Por esta razón, la efectividad del derecho que se persigue con su ejercicio puede verse afectada. Es decir, la caducidad es una figura procesal que extingue la acción por el no ejercicio de la misma en el término perentorio establecido por el legislador, y está consagrada por la necesidad que tiene el Estado de estabilizar las situaciones jurídicas. No admite renuncia ni la suspensión del término, que cursa de manera inexorable, salvo la excepción con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, consagrada en las leyes 446 de 1998 y 678 de 2001, y de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez (arts. 85 y 304 del C. de P. C, en armonía con los arts. 136 y 164 C.C.A.). En este contexto, se advierte que para al momento en que se interpuso la demanda y aún para la época de la ocupación del inmueble materia de la controversia, estaba vigente el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 23 del decreto ley 2304 de 1989, que establecía para intentar la acción de reparación un término de dos años. Así las cosas, en tratándose de ocupación temporal o permanente de inmuebles el inicio del término para intentar la acción de reparación directa coincide con el de la ejecución del hecho, omisión u operación administrativa, ocupación temporal o permanente del inmueble, es decir, desde cuando cesó la ocupación temporal, o desde cuando se terminó la obra en relación con la ocupación permanente, y sólo en eventos muy especiales, como aquellos en los cuales la producción o manifestación del daño no coincide con el acaecimiento de la actuación que les da origen, la Sala ha considerado que el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo, de acuerdo con las circunstancias concretas del caso. En conclusión, la Sala considera que conforme al artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 23 del decreto ley 2304 de 1989, el actor contaba con un plazo de dos años para ejercitar la acción de reparación directa, a partir del día en que conoció el daño, esto es, cuando se enteró que por la ocupación material de su predio la entidad no le iba a cancelar su valor. Nota de Relatoría: Ver sentencia de 16 de agosto de 2001, exp. 13772

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 68001-23-15-000-1996-01456-01(16922)

Actor: SOCIEDAD PREYCOSANDER LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA - SANTANDER

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA -APELACION-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el primero de marzo de 1999, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda, la cual será confirmada.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Las pretensiones

Mediante escrito presentado el Tribunal Administrativo de Santander, el 1 de febrero de 1996, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad Preycosander Ltda. formuló demanda en contra del Municipio de Floridablanca, Santander, con el objeto de que se declarara patrimonialmente responsable a esa entidad de los daños y perjuicios que sufrió con ocasión de la omisión en el pago del valor del área segregada de un predio de su propiedad, con el fin de que la entidad demandada construyera la conexión vial vehicular entre el Barrio Bucarica y el casco urbano antiguo de Floridablanca.

A título de indemnización se solicitó el pago, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, de la suma equivalente al valor del área, debidamente actualizada al momento de dictar sentencia, conforme al índice de precios al consumidor.

2. Fundamentos de hecho

Los hechos relatados en la demanda son, en resumen, los siguientes:

El 8 de septiembre de 1992, la actora suscribió con el Alcalde del Municipio de Floridablanca, Santander, un acta de negociación

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