PROPUESTA DE SENTENCIA LABORAL
JUANURETA10 de Mayo de 2013
5.093 Palabras (21 Páginas)518 Visitas
O
1 SENTENCIA LABORAL PROPUESTA
JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL EXPEDIENTE : 00……-2011-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP ESPECIALISTA : xxxxxxxxxxx
DEMANDADO : EMPRESA , DEMANDANTE : ABEL MARTINEZ RESULTADO : Infundada la demanda al no haberse acreditado la condición de
operario especializado
SUMARIO
Parte Expositiva
1. LA DEMANDA
1.1. PETITORIO:
1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDA:
1.3. PRUEBAS:
1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE
LA DEMANDA
2. LA CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO
2.1. REPLICA DE LOS HECHOS
2.2. REPLICA DE LAS PRUEBAS
2.3. MEDIOS PROBATORIOS
2.4. FUNDAMENTO LEGAL
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
4. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
Considerando
5. ANALISIS
5.1. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
4.2. BOLETA DE COMPRA DE MAQUINARIA
4.3. SOLICITUD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA Y CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES
EFECTUADO POR LA DRT
5.4. REGISTRO DE DECLARACIÓN DE TRABAJADORES
5.5. DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL LUGAR D ELA OBRA
6. MARCO LEGAL
FALLO
SENTENCIA
Resolución : N° 5
Perú, veinticinco de marzo del dos mil once .-
Parte Expositiva
1. LA DEMANDA
1.1. PETITORIO:
Cobro de reintegro de renumeraciones como operario, compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, gratificaciones truncas por un monto total de s/ 8,301.00 nuevos soles. En calidad de operario especializado le correspondería un básico diario de S/ 42.80. En detalle: por cobro de reintegro de renumeraciones un devengado ascendiente a s/4,679.3, por Compensación de Tiempo de Servicios la suma de S/1,288.16; por Vacaciones truncas un
devengado de s/1,288.00; por Gratificaciones Truncas (fiestas patrias y navidad) la suma de s/2,334.57 nuevo soles , por lo que el monto toral devengado que debe ser materia de reintegro por parte de la empresa es de s/8,301.00.
1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: Narra los siguientes hechos:
SITUACION INCIAL
El señor Adolfo Diaz afirma que el 17-03-2010, en su calidad de obrero especializado en intervenciones a monumentos históricos, ingreso a laborar a la Empresa ORION GERENCIA Y CONSTRUCCION S.A.C la cual estaba realizando la reconstrucción del Ex convento de Charca, el cual es patrimonio cultural de la nación
INICIO DEL PROCESO
El contrato fue verbal y consistió en labores de obrero especializado (operario), debiendo recibir una remuneración de 42.80, pese a ello se le califico como peón “C” y solo recibió una remuneración de 33.60
DESAROLLO
Laboró hasta el 10-11-2010 y recibió una liquidación de beneficios con la remuneración de peon C
SITUACION FINAL
Sostiene que se le adeuda la suma de…….
EVALUACIÓN
La empresa debe reintegrar las remuneraciones y beneficios de acuerdo a la real categoría laboral que ejerció el Sr.Diaz.
1.3. PRUEBAS:
En resumen: ofrece boletas, pericia de planillas y un recibo de compra de maquinarias, boletas, liquidación de beneficios sociales, solicitud de conciliación y declara que trabajo en un Monumento histórico.
1.4. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA .-
En resumen ampara su pretensión en el articulo 23, 24, 25,26 de la Constitución Política del Estado; Art. 4 de DL Nro. 728; Art. 7, 8 y 23 de la Declaración de derechos Humanos ; Art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Articulo 1, 8, y 24 de la Convección Americana de Derechos Humano; Art, 3 del protocolo de San Salvador .Art, 1;3, del convenio 111 de la Organización internacional de Trabajo OIT. Art, 15, 16, del DL 713, Art, 2 de l DS. 001-97 –TR., Art. 23 del D.L. 712, Leyes , 27735, 25129, y Ley 29497.
2. CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO
2.1. REPLICA DE LOS HECHOS
No ha rechazado lo afirmado por el demandante salvo en la categoría
Afirma que las labores que realizo el demandante no eran especializados
2.2. MEDIOS PROBATORIOS
Los propios del demandante
Registro de declaración del demandante
2.3. FUNDAMENTO LEGAL
No citó
3. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL:
Se cumplió con invitar a las partes a conciliar lo que no produjo formula conciliatoria.
CONSIDERANDO :
1.- EVALUACIÓN
1.1. PUNTOS NO CONTROVERTIDOS
VINCULO LABORAL .-
CONCLUSIÓN
El vinculo laboral del demandante con la entidad demandada , se encuentra debidamente acreditado. El demandante ha prestado servicios para la entidad demandada desde el 17 de marzo del 2010, hasta el 10 de noviembre del 2010 habiendo prestado labor efectiva en un tiempo total laborado de 8 meses y 10 días, siendo así que la empresa demanda le ha liquidado tomando en cuenta dicha información reconocida y con el cargo de Peón C.
DATOS
en tanto que la entidad demanda no ha negado dicha relación laboral que ha existido con el demandante, tal como aparece en la manifestación de las partes en el acto de la audiencia y el propio merito de las boletas de pago que en copia original corren en autos de fojas 04 a fojas 21 y reiterado a fojas 47 a fs 56 en copias simples.
GARANTIA
Artículo 30 .- VALORACION DE LA PRUEBA.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada
1.2. PUNTO CONTROVERTIDO
Del debate procesal y lo actuado en el proceso se ha establecido como punto controvertido Si el demandante merece la calificación de peón C o de operario especializado en Monumentos históricos.
1. ANALISIS
2.1.Sobre el régimen de construcción civil
El Régimen laboral especial de los trabajadores de Construcción civil establece diferentes categorías , que tiene intima relación con la labor prestada y por ende relación directa con su remuneración. Al respecto tenemos: a) los OPERARIOS lo que necesariamente exige especialidad en el ramo. b) AYUDANTES U OFICIALES, los que en realidad son los auxiliares del operario .y finalmente tenemos a los c)PEONES, que la doctrina los conoce como obreros , estos son trabajadores que prestan la mano de obra no calificada.
2.2 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
CONCLUSIÓN
De las manifestaciones expuesta en el acto de la audiencia de ley y el propio merito de las pruebas actuadas se ha establecido que la parte actora no ha acreditado la especialización que alega:
DATOS QUE SUSTENTABAN PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE QUE HAN SIDO DESVIRTUADOS
2.2.1.BOLETA DE COMPRA DE MAQUINARIA
en tanto que le correspondo probar la fuente probatoria del derecho alegado, Se ha limitado En la audiencia se le permitió al demandante explicar en que sustenta su especialidad alegando lo siguiente:
1. Declaro que ha realizado una serie de trabajos que requiere especialidad, habiendo utilizado inclusive sus propias herramientas y maquinarias,
2. para dicho fin se ha presentado las boletas de venta de fojas 91 a fojas 93, en copia legalizada , de cuyo texto se puede establecer que efectivamente se ha girado dicha boleta a nombre de la empresa demandada por el alquiler de equipo de soldadura eléctrica,
Podemos afirmar que dicha documentación en nada favorece a la parte demandante en tanto que dichas boletas corresponden a la Empresa “Clínica Automotriz Diesel “CONDORI “ de Luisa Huillca Pauccara, quien dicho sea de paso es tercera persona ajena a la relación jurídico procesal integrada de manera positiva, consiguientemente dichos documentos en nada contribuyen al interés de la parte actora de probar que hizo o realizó labor especializada.
2.2.2. SOLICITUD DE ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA Y CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES EFECTUADO POR LA DRT
Las boletas de pago presentados por el propio demandarte corriente a fojas 04-21; el merito de la copia corriente a fojas 44 , por el cual formula denuncia y solicita fecha y hora para audiencia conciliatoria por ante la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo suscrito y firmado por el propio demandante indica que tiene el cargo de peón ; por otro lado el merito del hoja de calculo de beneficios sociales efectuado por la Dirección Regional de Trabajo a solicitud verbal del demandante, se tiene también que él personalmente refiere tener la categoría de peón.
2.2.3. REGISTRO DE DECLARACIÓN DE TRABAJADORES
Por otro lado el Registro de declaración de Trabajadores , presentado por la parte demandada corriente a fojas 57( formato 20), no contribuyen en forma laguna para fijes del proceso por
...