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Sentencia laboral


Enviado por   •  5 de Mayo de 2022  •  Resúmenes  •  3.336 Palabras (14 Páginas)  •  34 Visitas

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Análisis de la Sentencia SP2073-2020

1. Cuál es la normal controlada (corte constitucional) o cuál es el tema materia de casación (corte suprema de justicia).

El tema materia de casación que fue analizado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es la prueba mínima para condenar y otorgar beneficios en los preacuerdos en cuanto a cambios en la calificación jurídica.

2. Problema jurídico

En esta Sentencia la sala realizo un análisis de varios problemas jurídicos, pero todo giro alrededor principalmente de solucionar el siguiente:

El control material del juez en los preacuerdos, la prueba mínima y los límites que tiene la fiscalía general de la Nación para conceder beneficios punitivos bajo la modalidad de cambios de la calificación jurídica, cuando se trata de delitos graves cometidos en contra de personas vulnerables.

3. Enunciación de las normas jurídicas invocadas para resolver el caso

  • Constitución Política de 1991
  • Articulo 250, funciones de la fiscalía general de la Nación
  • Ley 906 de 2004, Código Penal:
  • Artículo 56
  • Artículo 104
  • Artículo 115
  • Artículo 287
  • Artículo 308
  • Artículo 327
  • Artículo 336
  • Ley 57 de 1887 de 2015, reglamentada por el Decreto 1083
  • Artículos 5, 8 y 45
  • Jurisprudencia
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 11 dic. 2018, Rad. 52311
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 11 dic. 2018, Rad. 52311
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 5 jun 2019, Rad. 51007
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 8 mar 2017, Rad. 44599
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 5 jun 2019, Rad. 51007
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, dic 2018, Rad. 52311
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 11 dic 2018, Rad. 52311
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 5 jun 2019, Rad 51007
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 12 oct 2016, Rad. 37175
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 8 mar 2017, Rad. 44599
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 16 de oct. de 2003, rad.15656,
  • Corte Suprema de Justicia Sala Penal, 27 ene 2016, Rad. 38151
  • Corte Constitucional Sentencia C-209 de 2007
  • Corte Constitucional Sentencia C-1260 de 2005.
  • Corte Constitucional, SU479 de 2019
  • Caso de los “Niños de la calle” –Villagrán Morales y otros vs Guatemala,

sentencia del 19 de noviembre de 1999.

4. Cuál fue la decisión

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resuelve NO casar la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 24 de enero de 2011, por lo tanto, no se declara la nulidad de todo lo actuado desde este fallo y se mantiene la decisión de revocar la decisión aprobatoria dictada por el Juzgado frente al acuerdo que este celebró con la Fiscalía, consistente en cambiar la calificación jurídica de homicidio agravado y privación ilegal de la libertad, por encubrimiento y privación ilegal de la libertad; como también se mantiene incólume  la condena de 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por el delito de homicidio agravado, en calidad de coautor.

5. Resumen de los argumentos de la decisión, argumentos no esenciales y los esenciales

Argumentos esenciales:

  • La sala considero que el control material que realizo el juez en la segunda instancia sobre el preacuerdo, hace parte de sus funciones jurisdiccionales, según lo previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, ya que está facultado para verificar el cumplimiento de los límites para la celebración de los acuerdos y la verificación de los derechos del procesado en especial el de la presunción de inocencia y de las víctimas al de la verdad y la reparación.

  • En el caso en concreto se logró demostrar que la Fiscalía se extralimitó al acordar el referido cambio de calificación jurídica, en esencia porque: “(i) la misma no se ajusta a la única hipótesis factual que contaba con un respaldo razonable en las evidencias físicas y demás información legalmente obtenida, incluyendo la favorable al procesado; (ii) el acuerdo dio lugar a una rebaja desproporcionada; y (iii) la Fiscalía desatendió el deber de actuar con la debida diligencia frente a un grave atentado contra los derechos humanos cometido en contra de una persona especialmente vulnerable”. Lo que hace que la calificación jurídica es totalmente alejada de los hechos jurídicamente relevantes, lo que entraña una flagrante violación del principio de legalidad.
  • La hipótesis de la acusación tenía un respaldo suficientemente amplio en las evidencias presentadas por la Fiscalía, por lo que consideró improcedente el cambio de calificación jurídica realizado en virtud del acuerdo por no contar con una base fáctica y evidencias mínimas. Su argumentación armonizó con el contenido de la sentencia C- 1260 de 2005, que enfatiza en que el fiscal debe introducir la calificación jurídica que corresponda a los hechos jurídicamente relevantes.

  • La obligación de la Fiscalía de realizar con rigor los juicios de imputación

y de acusación y de explicar cuándo una modificación de los cargos corresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión otorgada, para esto los fiscales deben tener en cuenta: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (ii) el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivado del delito; (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.

  • El descuento punitivo del cual la pena procedente se reduciría en más del

84%, que se dio como consecuencia de la celebración del preacuerdo resulta muy superior a los máximos previstos en el ordenamiento jurídico y el artículo 104 del Código penal, dado que el máximo beneficio para la administración de justicia sería la pronta terminación de ese proceso, ya que no se obtuvo información o colaboración relevante del procesado, tampoco se consideró la reparación y verdad de las víctimas, dado el estado de vulnerabilidad e indefensión de la víctima.

  • Existe una conexión entre la especial vulnerabilidad inherente a la condición de “habitante de la calle” y la exposición a esta clase de graves afectaciones de los derechos humanos. Por esto la Fiscalía no está obligada a celebrar acuerdos con el procesado, en casos como estos por tanto debía evaluar cuidadosamente si celebrar este tipo de acuerdos con el procesado verdaderamente aprestigia la justicia y, en general, desarrolla los fines de estas formas de terminación anticipada de la actuación penal, dentro del respectivo marco constitucional y legal.

Argumentos no esenciales:

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