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PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL LUGAR DEL HECHO

PATOLUZEnsayo4 de Noviembre de 2022

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PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL LUGAR DEL HECHO

El “Protocolo de Actuación para la investigación científica en el lugar del hecho” creado en el mes de Diciembre del año 2021, es el primero en la Argentina, consensuado y armonizado con las cuatro fuerzas de seguridad nacional, con el fin de garantizar la eficacia y el respeto a la legalidad de las investigaciones.

Ante el acontecimiento de un hecho delictivo es necesario desplegar un conjunto de medidas tendientes a establecer la verdad real, en este sentido, la Criminalística  se ocupa esencialmente del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, es decir, es capaz de transformar un simple indicio en prueba a través de métodos experimentales o positivos, convirtiéndose en auxiliar de vital importancia para la justicia, toda vez que permite reconstruir el como, el donde, el cuando y la individualización del autor del delito.

Ahora bien, los preceptos volcados en este Protocolo son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales, y deberán ser observados por los expertos que formen parte de un Equipo Criminalístico que se desempeñen en el lugar del hecho; lugar del hallazgo, lugar de enlace o cualquier otro espacio en el hubiere Potenciales Elementos de Prueba (PEP), siempre y cuando no exista orden de autoridad judicial en la que disponga lo contrario o en caso de que existan razones debidamente justificadas las cuales también deben ser informadas a la autoridad. A su vez, en los casos de Femicidios, se debe aplicar la “Guia de actuación para las fuerzas policiales y de seguridad para investigación de femicidios en el lugar del hecho” (Res. N° 1278/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de las normas generales de este documento, la inobservancia de alguna de ellas no implica la contaminación, alteración, destrucción o inutilización de material de los Potenciales Elementos de Prueba obtenidos durante el Examen Tecnico Pericial (ETP).

PERSONAL INTERVENTOR: Es el funcionario policial o de las fuerzas de seguridad que arriba inicialmente al lugar del hecho o al espacio donde puedan encontrarse elementos de interés para la investigación. Quien al tomar conocimiento de lo acontecido y en medida del desarrollo del procedimiento informará al Centro de Comando y Control, a su vez deberá resguardar la integridad de las personas, víctimas, presuntos autores, partícipes, testigos y público en general frente a las derivaciones del hecho acaecido y tomará las previsiones necesarias ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de daños personales o materiales. Prosiguiendo, deberá efectuar la protección del lugar de los hechos, para impedir que la evidencia sea sustraída, modificada o que se incorpore nueva evidencia capaz de distorsionar el proceso. Es decir, que deberá establecer acorde a las características del lugar del hecho (abierto, cerrado o mixto), el perímetro dentro del cual se presume la existencia de mayor cantidad de elementos, rastros o indicios del delito, evitando la intromisión de personas, vehículos etc.

El personal interventor, es el responsable de la protección inicial hasta la efectiva intervención del Personal Preventor (Sumariante), funcionario policial o de las fuerzas que posee competencia por jurisdicción o materia del delito que se investiga, o bien personal designado por autoridad judicial. De igual manera permanecerá hasta el arribo del Equipo Criminalístico.

PERSONAL PREVENTOR: Es el funcionario policial o de las fuerzas de seguridad que se hará cargo de las diligencias sumariales, por corresponder jurisdicción o competencia en la materia del delito que se investiga, o por pertenecer a aquella dependencia que fuere designada por autoridad judicial.

ACTUACION INICIAL: Al momento de arribar al lugar del hecho, efectuará una primera observación de la escena, determinará la existencia de víctimas priorizando su atención médica, identificará al primer interventor, recopilará la información que posee, procurará la obtención de testigos del hecho que aporten a la causa referencias del hecho, procurará la detención de los posibles autores y efectuará las consultas con la autoridad judicial a quien informará lo acontecido, lo actuado y solicitará directivas. Sin perjuicio de ello, el preventor informará al Centro de Comando para requerir personal policial de apoyo, servicio sanitario y/o de emergencia, a fin de salvaguardar la vida e integridad física de las personas, teniendo presente la existencia de aquello que pudiere representar un riesgo o bien para cumplimentar las medidas ordenadas.

PRESERVACION DEL LUGAR DEL HECHO: El preventor aplicando los principios fundamentales del método de investigación científica de delitos, utilizando cintas, vallas u otros elementos, implementará un perímetro amplio de seguridad y exclusión para evitar la intromisión de personas, vehículos etc. que pudiere modificar, contaminar, destruir sustraer o modificar el lugar del hecho. Asimismo, con el mismo fin, restringirá el ingreso de cualquier persona que no guarde relación directa con alguna diligencia que deba cumplirse en dicho ámbito y evitará que persona alguna ingrese al perímetro fume, salive, consuma alimentos, abandone objetos o materiales descartables.

En caso de que deba realizar alguna diligencia necesaria deberá efectuarla utilizando elementos de protección (guantes, barbijos, protector de pies, protector visual, cofia, etc) y ante la actuación de los servicios sanitario y/o de emergencias en el lugar del hecho, deberá indicar el pasillo establecido o bien la utilización de la misma trayectoria de entrada y salida. Así también, al convocarse personal de bomberos por incendios, electrocusiones, derrumbes, explosiones de volumen, intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono, accidentes con dispositivos electromecánicos, para evitar o disminuir la alteración, contaminación o destrucción de PEP deberán utilizar idéntica trayectoria, respetando demarcaciones o indicaciones del personal.

En todo momento deberá considerar que los Potenciales Elementos de Prueba pueden estar constituídos por objetos, instrumentos, huellas, rastros, señales, vestigios materiales de cualquier naturaleza y que algunos de ellos puede ser microscópicos por lo que deberá resguardar los objetos o superficies donde se presume se encuentren. Para ello, podrá señalizar los Potenciales Elementos de Prueba hallados durante la Inspección Ocular, indicar su posición y evitar que sean afectados de cualquier forma. (Si es de noche puede utilizar señalizaciones reflectivas-luminados).

Al encontrarse ante situaciones tales como condiciones climáticas adversas, contextos sociales hostiles, peligros estructurales, o aquellas que pongan en riesgo inminente su preservación podrá (previa utilización de elementos de protección para no modificar) cubrir, trasladar, levantar o efectuar acciones que tiendan a su resguardo.

Al verificarse en la Inspección Ocular la presencia de P.E.P. Digitales (notebook, Tablet, teléfonos celulares, etc.) realizará consulta con el área especíalizada de la fuerza para preservar la información que pudiere contener.

INSPECCION OCULAR: Procurando invadir lo menor posible el lugar del hecho, el personal preventor deberá realizar una Inspeccion Ocular, una constatación preliminar sobre la existencia o no de presuntos signos de violencia, aparente desorden en los ambientes, posibles trayectorias de ingreso y egreso de autores, existencia de objetos o instrumentos que podrían estar vinculados al hecho acontecido o cualquier otra circunstancia o PEP situado en el lugar. Pudiendo aplicar el método de observación que resulte más adecuado a las características del caso y del lugar del hecho: En caso de tratarse de un lugar cerrado, la inspección se realizará mediante un barrido visual minucioso, ordenado, evitando dejar áreas sin examinar, es recomendable dividir los espacios de observación de cada ambiente en secciones o zonas, como pisos, techos o paredes, iniciando la observación desde el piso. Si se trata de un lugar abierto o mixto, podría aplicar la observación “en cuadrículas” dividiendo el espacio físico en sectores iguales, contíguos y simétricos, “en espiral” mediante barrido u observación circular envolvente y progresiva, iniciando desde el centro hacia su exterior o viceversa, “en franjas” dividiendo el espacio físico en rectángulos o pasillos iguales y contiguos, inspeccionando a través de barrido u observación progresiva, y/o cualquier otro método de acuerdo a la naturaleza del terreno, las estructuras allí asentadas y la cantidad de personas disponible entre otras cosas.

En la inspección ocular de vehículos o rodados es recomendable iniciar por su parte externa, luego interna, dividiéndola en seis áreas: delantera izquierda, delantera derecha, trasera izquierda, trasera derecha, baúl y motor.

Es importante que durante la Insp. Ocular el preventor localice la existencia de cámaras o dispositivos que puedan haber registrado imágenes de lo acontecido o participantes del hecho, asentando su hallazgo en el acta de procedimiento, documentando su ubicación precisa, a través de métodos de fijación inicial y dar aviso a la autoridad judicial para disponer su extracción y procesamiento de imágenes.

FIJACION INICIAL: Finalizada la Insp. Ocular, el preventor proseguirá con la fijación narrativa inicial del lugar del hecho, dejando asentado en el acta de procedimiento las diligencias policiales, los objetos y circunstancias, como así el estado general de las cosas al momento de su arribo.

Del mismo modo dejara asentado, el faltante de elementos que conforme a las características del sitio y del hecho deberían haberse hallado en el lugar y no se encontraban, como así las acciones del personal sanitario o emergencia que en cumplimiento de sus deberes, hayan manipulado o corrido de cualquier forma algún PEP, lo que también será puesto a conocimiento del Equipo Criminalístico.

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