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Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

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Bien jurídico

Enviado por Jenny Flores

Origen de la Teoría del Bien Jurídico

Principio del Bien Jurídico

Relación del Bien Jurídico con los Principios del Ius Puniendi

Clases de Bienes Jurídicos

Bien Jurídico Protegido

Bien Jurídico en el Derecho Penal

Fundamento Jurídico Venezolano

Delitos Contra Bienes Jurídicos Individuales

Fuentes Bibliográficas

El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina la protección de bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que define el término de bien-jurídico.

Origen de la Teoría del Bien Jurídico

A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.

Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interés difuso.

El Derecho Penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.

Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.

Objeto del Bien Jurídico

Este se deriva de acuerdo al origen que tiene en el interés de la vida, previo al Derecho que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte en bien jurídico hasta tanto no esté protegido por el Derecho, que es quien decide a través de materia legislativa su naturaleza como bien jurídico.

Principio del Bien Jurídico

"Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible" Equivale al llamado principio de lesividad o de ofensa.

Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad, en tal sentido, este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido, por lo tanto, para que un interés personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por ésta.

Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.

Relación del Bien Jurídico con los Principios del Ius Puniendi

El Principio del bien jurídico se engrosa con el principio de proporcionalidad en el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la medida proporcional para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o sanción de acuerdo al grado de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el primero; determinar el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e importancia del bien jurídico afectado, siendo el delito contra la vida el que se castigue de forma más severa, así por ejemplo: un ataque doloso a la vida es mucho más severamente castigado (asesinato) que uno o varios ataques imprudentes al mismo bien jurídico.

Clases de Bienes Jurídicos

En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los bienes materiales e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que es quien puede disponer de dicho bien, entre ellos, se desglosa:

Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que tiene valor monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes patrimoniales, y de tipo inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el honor)

Bienes Colectivos: Son aquellos que corresponden a la familia, la sociedad, a la comunidad local, nacional, internacional.

Elementos Esenciales

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