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PUERTO LIBRE. Régimen Especial Aduanero que libera del pago de impuestos a productos importados.


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Monografías  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  145 Visitas

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PUERTO LIBRE.  Régimen Especial Aduanero que libera del pago de impuestos a productos importados.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria administra y controla dentro de sus competencias, la aplicación de diversos regímenes territoriales especiales. Uno de ellos es el régimen de Puerto Libre, el cual libera del pago impuestos de importación a todos aquellos productos extranjeros destinados exclusivamente a las actividades comerciales que se realicen dentro de dicho territorio, a los fines de estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico integral de esa región.

Actualmente se encuentra previsto para dos zonas específicas del país: Santa Elena de Uairén, capital del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la promulgación del Decreto Presidencial Nº 3.112 de fecha 16/12/1998, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.288 Extraordinario, de fecha 13/01/1999; y el estado Nueva Esparta, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, a través de la promulgación de la correspondiente Ley por el Legislativo Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.006, de fecha 03/08/2000.

Éste tipo de régimen es concebido con la finalidad de generar desarrollo comercial en determinadas zonas del país, que por su ubicación geográfica no cuentan con igualdad de condiciones respecto del resto de los estados que conforman el territorio nacional, principalmente por no poseer un flujo comercial frecuente y adecuado a sus necesidades, o estar localizadas en áreas de acceso limitado.

En este sentido, las mercancías que ingresen bajo el referido régimen a las áreas decretadas como Puerto Libre, se encuentran liberadas del pago de impuestos de importación, del  impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza; con excepción de la tasa por determinación del régimen aplicable (tasa por servicio de aduana) equivalente al 1% del valor CIF de la misma, que debe ser pagado ineludiblemente, siempre y cuando dichas importaciones sean efectuadas por las personas jurídicas que previamente hayan sido autorizadas y registradas por la Administración Aduanera, salvo que la legislación nacional prevea lo contrario.

Las mercancías susceptibles de ingresar al país bajo el régimen de Puerto Libre, son todas aquellas previstas en el Arancel de Aduanas de Venezuela, siempre que se trate de bienes comercializables, sin importar su origen o procedencia, con excepción de aquellas que, por razones de sanidad, salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el correspondiente régimen legal en el referido arancel de aduanas.

El SENIAT, liderado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, se encuentra trabajando a cada momento, en beneficio del pueblo bolivariano, aplicando de manera eficaz, eficiente y transparente regímenes aduaneros especiales, que facilitan la comercialización de bienes importados dentro del territorio nacional.

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