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Regímenes Aduaneros Especiales


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  334 Visitas

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Regímenes Aduaneros Especiales

Regímenes Aduaneros Especiales

Regulados por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, publicado en la Gaceta Oficial No. 35313, de fecha 7 de Octubre de 1993.

Se encuentran vigentes los siguientes:

1) Admisión Temporal de Mercancías: el régimen mediante el cual se introducen mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros cargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

Por ejemplo: a) las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones extranjeras. b) objetos de arte, de colección y antigüedades, para ser exhibidos en exposiciones. c) fotografias, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotografos o cineastas. d) vestuarios, decoraciones, maquinas, utiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehiculos y animales, para espectáculos artisticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento publico. Entre otras. la reexpedición de las mercancías admitidas conforme a este regimen, debera hacerse dentro del plazo de seis(6) meses contados desde la fecha de su introducción y cumpliendo una serie de requisitos como lo señala el reglamento.

2) Exportación Temporal: el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el Territorio Aduanero Nacional, y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan experimentado modificación alguna. La exportación temporal de mercancias estará sujeta bajo requisitos respectivos según el Reglamento.

Requisitos que están sujetas estas mercancías: a) que la mercancía ostente marcas, números de serie u otras señales o formas que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento. b) que el exportador preste garantía por el valor de las mercancías en puerto de embarque, cuando las mismas estén sometida o afectadas por restricciones de cualquier naturaleza para la exportación.

El periodo máximo para que las mercancías permanezcan fuera del país será de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para exportación. Si vencido el plazo otorgado las mercancías no hubieren retornado, la Division de Tramitación de la Gerencia de la Aduana Principal utilizada las considerara exportadas definitivamente, y de existir garantia, se procedera a su ejecución.

3) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA): el régimen mediante el cual se introducen en el Territorio Nacional Aduanero insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.

El plazo para que las mercancías sean reexpedidas será de un (1) año, contado a partir de la fecha de llegada del ultimo embarque, efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización.

Los beneficiarios de este régimen deberán identificar en el control de inventarios las mercancías sometidas al mismo. Igualmente, presentaran ante las Aduanas Principales, bajo de de juramento, un reporte semestral en el cual se indicara:

a) Cantidad, peso y valor de las mercancías admitidas, reexpedidas o exportadas

b) Monto de los impuestos suspendidos

c) Numero y fecha de autorización correspondiente

d) Datos relativos a la fianza constituida.

La presentación del reporte semestral deberá hacerse dentro de los primeros quince (15) días del semestre siguiente a la fecha de la emisión de la respectiva autorización. Si el reporte no es enviado durante el plazo indicado, las Aduanas Principales abstendrá de otorgar nuevas autorizaciones para operaciones de perfeccionamiento activo, hasta tanto se subsane debidamente el incumplimiento.

4) Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: el régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente, a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser introducidas causando los gravámenes correspondientes según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. No estarán sometidos a las restricciones que rijan para la importación ordinaria, salvo aquellas aplicables a las mercancías de prohibida importación y a las de orden sanitario de seguridad y defensa.

Tiempo en que las mercancías puedan permanecer fuera del pais: no podrá exceder de un(1) año, contado a partir de la fecha de registro de la declaración de operación del ultimo embarque, dentro de la vigencia de la respectiva autorización. Si vencido el plazo otorgado, las mercancías no hubieren retornado, la división de Tramitación de la Gerencia de la Aduana Principal a utilizar las considerara exportadas definitivamente y de existir garantía, se procederá a su ejecución.

Las mercancías que no hayan sufrido transformación,¿deberán pagar impuestos?. Podrán ser reintroducidas y no causaran los impuestos de importación correspondientes, siempre que ellos se realiza dentro del plazo otorgado.

Se considerara vencida la autorización otorgada bajo este régimen en los casos siguientes: a) cuando se produzca la reintroducción de las mercancías exportadas temporalmente, antes de la expiración del plazo autorización; b) cuando el exportador o su representante legal decidan la permanencia definitivamente de las mercancías en el exterior, antes del vencimiento del plazo concedido para la reintroducción de las mismas. Deberán solicitarlo a la Oficina Aduanera competente. Si la mercancía esta sometida a restricción para la exportación, deberá obtenerse previamente la respectiva autorización a la División de Tramitación de la Gerencia de la Aduana Principal a utilizar, y solicitarse la expedición del finiquito correspondiente a la garantía constituida

5) Reposición con franquicia Arancelaria: el régimen aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción,

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