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Pago De Prestaciones


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  360 Visitas

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LABORALES

 ¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES?

 LAS PRESTACIONES LABORALES

• Preaviso

• Auxilio de Cesantía

• Vacaciones

• Decimo Tercer Mes (Aguinaldo)

• Decimocuarto Mes (Catorceavo)

 El trabajador se hace acreedor a todas estas prestaciones si ha sido despedido injustamente por responsabilidad del empleador, y en otros casos establecidos por la ley.

PREAVISO

El preaviso es la prestación que corresponde dar tanto al trabajador como al patrono cuando cualquiera de los dos, toma la decisión de poner término a la relación de trabajo sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que el trabajador o el patrono, según sea el caso, dispongan de un tiempo razonable para buscar nueva colocación, o bien, para encontrar un sustituto al puesto vacante.

La comunicación del preaviso debe darse siempre por escrito, salvo que el contrato sea verbal, en cuyo caso, se puede hacer de esa manera pero en presencia de dos testigos o de un Inspector de Trabajo.

Durante el término del aviso, el patrono está en la obligación de conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación y el trabajador se obliga a entrenar o trasladar los procedimientos propios del trabajo al sustituto. El término del preaviso empieza a correr desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Durante el plazo del preaviso, el contrato se mantiene vigente para las partes, de manera que si el trabajador incurre en una falta grave, el patrono adquiere todo el derecho de proceder al despido sin responsabilidad patronal, sin obligación de otorgarle al trabajador las prestaciones de preaviso y auxilio de cesantía.

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADO DE DAR EL PREAVISO AL PATRONO

Cuando el trabajador ha decidido renunciar a su trabajo, está obligado a avisarle al patrono de su deseo de conformidad a los términos establecidos en el artículo 116 del Código del Trabajo. En caso de que el trabajador no cumpla con este deber deberá pagar al empleador una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término de preaviso.

El patrono no podrá deducir la prestación que le corresponde de los derechos adquiridos del trabajador, si no que deberá recurrir a la vía judicial en el plazo de 30 días para reclamar el pago respectivo.

EL PLAZO DEL PREAVISO DEPENDE DEL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

 AUXILIO DE CESANTÍA

El auxilio de cesantía es la indemnización monetaria que su empleador debe pagarle en caso de terminación del contrato por tiempo indefinido, cuanto la causa sea ajena a su voluntad e imputable al empleador.

Este pago debe hacerse inmediatamente después del despido, si no se efectúa o el empleador no señala la fecha para hacer el pago, el trabajador tiene derecho de presentar su reclamarlo ante las autoridades administrativas y judiciales del trabajo.

 CESANTÍA

 VACACIONES

El periodo de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada ano de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:

a) después de un (1) año de servicios continuos diez (10) días laborables, consecutivos

b) después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos

c ) después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos

d) después de cuatro (4) años o mas de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.

 VACACIONES REMUNERADAS Y BONIFICADAS

La ley establece que las vacaciones deben ser remuneradas en cualquier actividad económica, eso significa, que el trabajador durante su descanso por vacaciones seguirá gozando de su salario normal.

En el sector público, instituciones descentralizadas y algunas empresas que tienen contrato colectivo las vacaciones además de remuneradas son bonificadas, es decir, el trabajador además de recibir su salario completo recibe un bono por vacaciones

 PAGO DE VACACIONES POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.

Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajador

 DÉCIMO TERCER MES

El décimo tercer mes de salario en concepto aguinaldo es el beneficio económico anual que todo trabajador tiene derecho a percibir, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, el cual se computa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate. No debe deducirse de él ninguna carga social.

Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses del año calendario. Para los trabajadores por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado, o destajo) el pago del aguinaldo se hace con base en treinta días, calculados sobre el promedio de los salarios del periodo de que se trate.

 DECIMOCUARTO MES

Todos los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condiciones que regulan el aguinaldo. Esta prestación consiste en que se paga el 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año completo de trabajo, en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente.

Se calcula con base en el promedio de los sueldos

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