Paradigmas Constitucionales
53R6101 de Diciembre de 2013
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PARADIGMAS CONSTITUCIONALES DERIVADOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: SU INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y EN EL JUICIO DE AMPARO.
BREVE INTRODUCCIÓN.
El Derecho como toda disciplina, evoluciona, es objeto de cambios en aras de buscar el bienestar del hombre y el desarrollo de las sociedades que conforma. Los países con un régimen democrático están en la búsqueda de consolidar las instituciones que garanticen esos fines. El presente trabajo pretende abordar, de manera genérica, la reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 1º de la constitución en lo referente al reconocimiento de los Derechos Humanos puesto que dicha reforma eleva a rango constitucional la obligación del estado mexicano de garantizar el goce de estas prerrogativas inherentes a todo ser humano.
Es pues se aborda de manera genérica y desde el punto de vista legal, las modificaciones a los párrafos que integran el citado artículo primero de nuestra carta magna, principalmente la integración del principio “pro homine” o “pro personae”, como afecta esto al sistema legal en México en cuanto al control de constitucionalidad y convencionalidad, para después llegar al juicio de amparo, como un ordenamiento legal que garantiza y tutela el goce que toda persona en territorio nacional de estos derechos consagrados en nuestra constitución y su modificación en el mismo sentido.
Así las cosas y a fin de tener una visión amplia, clara y concisa de aquellos paradigmas contenidos en nuestra carta magna respecto a la nueva reforma en materia de derechos humanos, tendremos que definir, en primer término, el concepto derechos humanos.
PARADIGMAS DEL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL.
Las Naciones Unidas definen a los derechos humanos como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”
Por su parte la comisión nacional de los derechos humanos en México define a los derechos humanos como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”
De lo anterior tenemos que corresponde al estado garantizar esas prerrogativas que son inherentes a la naturaleza de las personas, puesto que estas se encuentran establecidas en la Constitución.
Anteriormente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, señalaba lo siguiente:
Artículo 1º
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Del texto anterior podemos observar que no se hacía alusión, directamente a los derechos humanos, sino que solo se mencionaba de una manera global una “serie de garantías otorgadas por la constitución” sin contemplar de una manera concisa y concreta a que garantías se refería el texto constitucional.
Esta reforma que tuvo verificativo en el año 2006, se vio transformada de una manera radical al elevarse a rango constitucional el concepto de derechos humanos e integrarse en el nuestra constitución en el año 2011 para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es pues que de los derechos al ser elevados a rango constitucional, crean una serie de paradigmas en el ámbito de aplicación de estas nuevas prerrogativas en nuestro sistema legal. Se presenta un cambio en la jerarquía de las leyes aplicables al garantizarse estos derechos poniendo a los tratados internacionales de los que México forma parte en una situación de iguales ante nuestra constitución, tomando una gran fuerza, desde mi punto de vista muy particular, el principio pro persona o pro homine al plasmarse en el segundo párrafo del artículo en comento que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Debemos considerar al principio pro homine como un criterio interpretativo que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.
Este criterio es adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en múltiples tesis aisladas. Sirva la siguiente como ejemplo para una mejor comprensión del tema en estudio:
“Registro No. 179233
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Febrero de 2005
Página: 1744
Tesis: I.4o.A.464 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.
El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.”
En efecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado en ese sentido, al resolver otros asuntos sometidos a su consideración, observando y aplicando el principio pro persona, afirmando lo siguiente:
1) Que el principio pro-homine, tiene dos variantes, a saber:
• Preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones válidas y razonables, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental, dentro de la que se comprenden los subprincipios de favor libertatis, de protección a las víctimas o favor debilis, de prohibición de aplicación analógica de las normas restrictivas de derechos, de in dubio pro reo, in dubio pro operario,
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